REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000251

Este tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 02.12.2010 y en consecuencia observa:

La Representación Fiscal formulo acusación fiscal por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en contra del ciudadano WILMER JOSÈ PARRA NAVAS. De igual forma ofreció el acervo probatorio las testimoniales y pruebas documentales para ser incorporados para su lectura. Esgrimió los hechos que originan la acusación.

Por su parte, la defensa contestó oportunamente la acusación fiscal dentro del lapso legal y en la audiencia preliminar esgrimió los siguientes alegatos: ratifico escrito de contestación de fecha 24.11.2010, en la que opongo la excepción contenida en el articulo 28 numeral 4º literal D del COPP, en lo que respecta a la “prohibición legal de intentar la acción propuesta”, motivado a que en la presente causa se le otorgo un lapso prudencial al MP de (30) días para la conclusión de la investigación, venciendo dicho lapso en fecha 22.10.2010, todo de conformidad da lo establecido en el articulo 313 del COPP, ahora bien se evidencia en el presente asunto que el MP no hizo uso, ni solicito ninguna prorroga de las establecidas en el articulo 314 del COPP, para intentar la acción penal en contra de mi representado y esta defensa en fecha 25.10.2010 interpuso escrito solicitando al tribunal decrete el archivo de las actuaciones conforme a lo establecido en el articulo 314 ejusdem, siendo que el tribunal debió pronunciarse de oficio el día siguiente del vencimiento del lapso otorgado al MP, es por lo que no se debe admitir la acusación por ser extemporánea y de acordarse la misma se estarían violando las normas procesales sin respetarse las normas establecidas en el COPP, ya que el lapso que se le otorgo al MP es de carácter preclusivo es por lo que solicito surta el efecto establecido en el articulo 33.4 ejusdem y se decrete el sobreseimiento de la causa, solicito copias. Se le cede la palabra a la fiscal: solicito se declare sin lugar, la excepción opuesta por la defensa técnica por considerar el MP, presento formal acusación el 04.11.2010 y el tribunal en fecha 15.11.2010 convoca a la audiencia preliminar a celebrarse el día de hoy, no habiendo considerado el archivo, es por lo que solicito al tribunal verifique que la acusación cumple los requisitos y sea admitida.
Ahora bien; se observa que el lapso para interponer el acto conclusivo, en este caso la acusación, lo hizo extemporánea por vencimiento de los lapsos procesales los cuales son de orden público y no pueden relajarse por conveniencia de las partes, en virtud que lo presentó el día 04.11.2010, debiendo hacerlo en fecha 22.10.2010. En base a lo expuesto; este tribunal considera que la razón asiste a la defensa y en consecuencia declara con lugar la excepción opuesta y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos de hecho y de derecho expuestos ut supra, este Tribunal de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se declara con lugar la Excepción opuesta por la defensa contenida en el numeral 4º, literal “d” del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que, no se admite la acusación presentada por la Fiscalía 11 de Ministerio Público de en consecuencia Se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano WILMER JOSÈ PARRA NAVAS de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del articulo 33.4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 321 y 330 numeral 3º todos del Código Adjetivo Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 3 (s)

Lina Rodríguez
El Secretario

Pedro Chacòn