REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001047
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:
1.- IMPUTACION FISCAL: la representante del Ministerio Público expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano imputado LUÌS DANIEL GRATEROL SOTELDO, igualmente hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó con el delito como POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Solicitó se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y Medida cautelar de presentación ante el tribunal conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del COPP. A efectun vedendi mostró la prueba de Orientación que arrojo un peso neto de 4,5 gramos de Marihuana. Es todo
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: LUÌS DANIEL GRATEROL SOTELDO fue impuesto del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviera o de su concubina, igualmente se les impuso del contenido de los Artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó: “deseo declarar” y expuso “soy consumidor, es todo.”
3.- ALEGATOS DE LADEFENSA: expuso: “Solicito se siga la causa por el procedimiento abreviado y le sea impuesta a mi defendido una medida cautelar menos gravosa de la contenida en el Art. 256 ordinal 3ª del COPP presentación al tribunal y de conformidad con el art. 141 de la ley que rige la materia le sean practicados todos los exámenes, Es todo.”
4.- DECISION: Oídas como fueron las partes este Tribunal 3° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano LUÌS DANIEL GRATEROL SOTELDO y en virtud evidenciarse del acta policial; por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello en virtud del acta policial de fecha 26/01/2011 (folio 05 y vto.) de la cual se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado en donde se le incauto la presunta droga, que luego del a prueba de orientación practicada arrojo un peso neto de 4,5 gramos de Marihuana, la cual fue presentada a efectun videndi. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal y la defensa pública este Tribunal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, ya que el tipo penal imputado es susceptible de una de las formas alternativas a la prosecución del proceso, y en consecuencia, se le impone al LUÌS DANIEL GRATEROL SOTELDO, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 03 (s)
El Secretario
Abg. Lina Rodríguez
Abg. Pedro Chacòn
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