REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001059
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:
1.- IMPUTACION FISCAL: la representante del Ministerio Público expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano imputado NINO GIOVANNI PATTI HIDALGO, igualmente hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó con el delito como DETENTACIÒN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos. Solicitó se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se prosiga por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y Medida cautelar de presentación cada 30 días conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 y 9 del COPP. Es todo
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: NINO GIOVANNI PATTI HIDALGO fue impuesto del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviera o de su concubina, igualmente se les impuso del contenido de los Artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó: “no deseo declarar” y expuso “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”
3.- ALEGATOS DE LADEFENSA: expuso: “Solicito se siga la causa por el procedimiento abreviado y le sea impuesta a mi defendido una medida cautelar menos gravosa de la contenida en el Art. 256 ordinal 9ª del COPP presentación al tribunal las veces que este lo requiera, Es todo, es todo.”
4.- DECISION: Oídas como fueron las partes este Tribunal 3° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano NINO GIOVANNI PATTI HIDALGO y en virtud evidenciarse del acta policial; por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello en virtud del acta de investigación penal Nº 0217 de fecha 26/01/2011 (folio 05 y vto.) de la cual se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado en donde portaba un arma de fuego, la cual consta en el presente asunto.
SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con el Artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal y la defensa pública este Tribunal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, ya que el tipo penal imputado es susceptible de una de las formas alternativas a la prosecución del proceso, y en consecuencia, se le impone al ciudadano NINO GIOVANNI PATTI HIDALGO, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial y 9º prohibición de portar cualquier tipo de armas. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 03 (s)
El Secretario
Abg. Lina Rodríguez
Abg. Pedro Chacòn