REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2011-000001
Vista la Solicitud de Hábeas Corpus formulada por la ciudadana Clarencia del Carmen Colmenàrez de Guanipa, en su carácter de madre del acusado Esdra Abel Guanipa Colmenares, asistida por el Abogado Miguel Ángel García Ortiz, portador de la cédula de identidad Nº 6.105.637 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.771, a favor del ciudadano Esdra Abel Guanipa Colmenàrez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11596485, por la privación ilegitima de libertad plasmado en los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que según lo expuesto por el quejoso en su escrito de interposición de acción de amparo, el ciudadano antes mencionado le fue impuesta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el artículo 256.1, del Código Orgánico Procesal Penal, Arresto Domiciliario, en el asunto KP01- P-2004-001259 y régimen de presentación cada 08 días, por efecto de de anulación de Sentencia Condenatoria en el expediente KP01-P-20004-1163, se encuentra privado de su libertad en la Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, trasgrediéndose dichas decisiones
Recibido como fue en esta misma fecha y en atención a ello se procedió a la consulta del sistema Juris 2.000 determinándose que por ante el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cursa causa penal signada KP01-P-2004-1259 seguida contra el imputado de autos por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Leves. Asimismo evidencia el Tribunal que el Juzgado de la causa dictó decisiones en fecha 26.04.2010 mediante la cual NEGÒ POR IMPROCEDENTE la REVISION Y SUSTITUCION de la medida cautelar privativa de libertad y en fecha 31.05.2010 NEGÒ EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido acusado de autos, por lo que se mantiene recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, dentro el lapso legal que establece el artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales para decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El presente recurso se tramitó conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 36 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que este Tribunal procedió a la consulta por el Sistema Informático Juris 2000, considerando inoficioso solicitar información a los Tribunales en los cuales esta siendo procesado el acusado Esdra Abel Guanipa Colmenàrez.
SEGUNDO: El Hábeas Corpus ha sido concebido como la garantía que poseen los ciudadanos para preservar su Libertad y la Seguridad Personal, en atención a lo cual el legislador ha señalado un procedimiento expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida a la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictada por un órgano incompetente o porque en la misma no se cumplieron los tramites y formalidades legales, es obligación del Juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, que surge como un mandato Constitucional siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.
Con base a lo anteriormente expuesto y del análisis del expediente en comento, es evidente que la situación jurídica del acusado no se encuentra en la modalidad de privación ilegítima de libertad del quejoso tal como lo afirma su Abogado, debido a la existencia de resolución judicial.
Es de hacer notar que en el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº KP01-P-2004-1259 no ha decidido hasta la presente fecha, una decisión distinta a la medida que el ciudadano Esdra Abel Guanipa Colmenàrez le fue impuesta en su oportunidad como lo es la Medida Privativa de Libertad, destacando que en la causa KP01-P-2003-1163 llevada por ante el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial, en fecha 25.03.2009 acordó el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad sustituyéndola por las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 ordinales 3º; 4º y 6º, que no están siendo cumplidas por estar con la Medida Privativa de Libertad en la causa antes referida.
En tal sentido y visto que no es posible ni realizable la violación del derecho y/o garantía fundamental alegado por el Abogado del quejoso, éste despacho judicial declara inadmisible la pretensión de Hábeas Corpus incoada por el Abogado Miguel Ángel García Ortiz, en representación del ciudadano Esdra Abel Guanipa Golmenàrez, por concurrir el supuesto de hecho y de derecho consagrado en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Declara Inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de Hábeas Corpus incoada por la ciudadana Clarencia del Carmen Colmenàrez de Guanipa, en su carácter de madre del acusado Esdra Abel Guanipa Golmenàrez, asistida por el Abogado Miguel Ángel García Ortiz, por cuanto la amenaza denunciada contra el derecho a la libertad personal no es posible ni realizable.
Líbrese boleta, al peticionante Abogado Miguel Ángel García Ortiz, a la ciudadana Clarencia del Carmen Colmenàrez de Guanipa y al quejoso Esdra Abel Guanipa Golmenàrez, notificándoseles de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 3(S)
Abg. Lina Rodríguez
El SECRETARIO,
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