REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 12 de Enero del 2011 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-015174
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
LARRY PASTOR LIZCANO PEÑA, C.I.V- 10.777.878, de 38 años de edad, de oficio: Construcción, estado civil soltero, Residenciado en la Carrera 03, entre 03 y 04, de Barrio Unión, casa número 3-5, de esta ciudad.
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 15 de Octubre del año 2010, los Funcionarios, SGTO/2DO (CPEL) Héctor Fernández, C/1RO (CPEL) Yerry Torin, C/2DO (CPEL) Carlos Mendoza, C/2DO (CPEL) Orlando Meza y DTGDO (CPEL) Michael Tona, adscritos a la Estación Policial Los Cardenales, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo aproximadamente la 01:154 horas de la tarde, se encontraban en labores de servicio punto a pie, específicamente en la carrera 06, de Barrio Unión, de esta ciudad del Estado Lara, donde lograron avistar a un ciudadano, que se desplazaba en sentido contrario a la comisión policial, quien al notar la presencia policial, intento de manera brusca ingresar a una residencia, hecho por el cual le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales, seguidamente intentaron ubicar personas adyacentes al lugar con el objeto de que fungiesen como testigo del procedimiento, lo cual fue imposible por cuanto las personas que se encantaban presentes se dispersaron al ver la actuación policial, por lo que procedió el DTGDO (CPEL) Michael Tona, a realizar la inspección corporal del mencionado ciudadano, logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón: Veintidós (22) envoltorios de regular tamaño, confeccionados en papel aluminio, contentivos de restos vegetales, en virtud de lo cual notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: Larry Pastor Lizcano Peña, C.I.V- 10.777.878.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 16-10-10, por el Experto Julio Rodríguez adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Veintidós (22) envoltorios de regular tamaño, confeccionados en papel aluminio, contentivos de restos vegetales, arrojando un peso bruto de treinta y tres coma nueve (33,9) gramos y un peso neto de veinticinco coma seis (25,6) gramos, lo cual resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Expertos Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, y los demás Expertos, quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, venezolanos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en las Experticias Toxicologicas, Prueba de Orientación, Experticia Botánica e Identificación Plena.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios SGTO/2DO (CPEL) Héctor Fernández, C/1RO (CPEL) Yerry Torin, C/2DO (CPEL) Carlos Mendoza, C/2DO (CPEL) Orlando Meza y DTGDO (CPEL) Michael Tona, adscritos a la Estación Policial Los Cardenales, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano Larry Pastor Lizcano Peña, C.I.V- 10.777.878, En fecha 15 de Octubre del año 2010.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta policial de fecha 15 de Octubre del año 2010, los Funcionarios, SGTO/2DO (CPEL) Héctor Fernández, C/1RO (CPEL) Yerry Torin, C/2DO (CPEL) Carlos Mendoza, C/2DO (CPEL) Orlando Meza y DTGDO (CPEL) Michael Tona, adscritos a la Estación Policial Los Cardenales, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo aproximadamente la 01:154 horas de la tarde, se encontraban en labores de servicio punto a pie, específicamente en la carrera 06, de Barrio Unión, de esta ciudad del Estado Lara, donde se dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano, así como lo incautado de Veintidós (22) envoltorios de regular tamaño, confeccionados en papel aluminio, contentivos de restos vegetales, arrojando un peso bruto de treinta y tres coma nueve (33,9) gramos y un peso neto de veinticinco coma seis (25,6) gramos, lo cual resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal de fecha 16-10-10, por el Experto Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Veintidós (22) envoltorios de regular tamaño, confeccionados en papel aluminio, contentivos de restos vegetales, arrojando un peso bruto de treinta y tres coma nueve (33,9) gramos y un peso neto de veinticinco coma seis (25,6) gramos, lo cual resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
TERCERO: Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-4957, de fecha 08-11-10, practicada por los Expertos Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a las muestras de orina y raspado de dedos de Larry Pastor Lizcano Peña, C.I.V- 10.777.878, donde se concluyo que en la muestra de raspado de dedos se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta Marihuana, y en la muestra de orina se localizaron metabolitos de Marihuana y Cocaína, no se localizaron Metabolitos de Psicotrópicos (Benzodiazepina), barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
CUARTO: Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-4959, de fecha 08-11-2010, realizada por los Expertos Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, a la muestra de Veintidós (22) envoltorios de regular tamaño, confeccionados en papel aluminio, contentivos de restos vegetales, arrojando un peso bruto de treinta y tres coma nueve (33,9) gramos y un peso neto de veinticinco coma seis (25,6) gramos, lo cual resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
QUINTO: Experticia de Identificación Plena realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde consta la identificación del imputado, Larry Pastor Lizcano Peña, C.I.V- 10.777.878, y los registros que el mismo presenta.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: Larry Pastor Lizcano Peña, C.I.V- 10.777.878, por el Delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga; SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al imputado del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia en contra de su conyugue, concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, manifestando, No Admito los Hechos, me quiero ir a Juicio; CUARTO: Se Decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano Larry Pastor Lizcano Peña, C.I.V- 10.777.878, por el Delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Publico; QUINTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el Articulo 256 Ord. 01 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Detención Domiciliaria; SEXTO: Se emplazándose a las partes a los fines de que comparezcan al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA