REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 21 de Enero del 2011 Años 200° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2011-000459
FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.
Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.
1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo
DURAN FLORES MIGUEL ENMANUEL, C.I.V- Nº 20.015.813, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 04.10-1990, de 20 años de edad, Soltero, de Ocupación Albañil, hijo de Beila Flores y de Miguel Ángel Duran, Residenciado en la Urbanización Las Casitas, Sector 01, Avenida 04, entre calles 11 y 13 casa nro. 69, a dos cuadras de una Bodega, telf. 0416-0131036. Revisado el Sistema Juris 2000 presenta Causa en el Asunto KP01- P-2009-008172 con el Tribunal de Control Nº 05.
2.- Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen
En fecha 17 de Enero del 2011, los Funcionarios Policiales DTGDO (CPEL) Adelso de Jesús Timaure, DTGDO (CPEL) Abdias Rubén Gutiérrez y el AGTE (CPEL) Roberto Andrés Méndez, adscrito a la Zona Policial Unión, Estación Policial Los Cardenales del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, se encontraba en servicio en coordinación con la Estación Policial El Cuji, en recorrido punto a pie, momento cuando se desplazan por la Av. 04, entre calles 11 y 13 del Barrio Las Casita, de la parroquia El Cuji, observaron a Un (01) ciudadano de contextura delgada, que vestía suéter mangas largas, de color rojo, short de color negro con franjas laterales de color verde, quien al notar la presencia policial mostró una actitud evasiva, cambiando el sentido de su desplazamiento; razón por la cual el DTGDO (CPEL) Abdias Rubén Gutiérrez, le dio la voz de alto, identificándose como Funcionario policial de conformidad con lo establecido en el Articulo 117 Ord. 05 del Código Orgánico Procesal Penal, orden a la cual el mismo no acato, por lo que salio en veloz carrera, tratando de introducirse en una residencia con las siguientes características: una pared de color blanco, con rejas de color blancas, de igual forma cierta cantidad bloques arrumados a un lado de dicha residencia donde al introducirse ya que había una pipa y salta por lo que observaron la acción de dicho ciudadano antes descrito, los funcionarios procedieron a introducirse en la vivienda antes mencionada amparados en el Articulo 210 Ord. 02 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el DTGDO (CPEL) Adelso de Jesús Timaure, le vuelve a indicar al ciudadano que se detenga, en ese momento se detiene ya dentro de la casa, en el área que funge como patio, y empieza a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión policial, que rezaban en su totalidad “Fuera de mi Casa”, seguidamente al ser sacado de dicha residencia el AGTE (CPEL) Roberto Andrés Méndez, trata de buscar persona para que fungiera como testigo no encontrando a nadie ya que se dispersaron cuando vieron la acción policial, de igual forma procedió el DTGDO (CPEL) Abdias Rubén Gutiérrez, que exhibiera todo lo que portaba o que tuviera dentro de su vestimenta, ya que iba a ser objeto de una inspección de persona de conformidad con el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que no tenia nada que mostrar, procediendo el DTGDO (CPEL) Adelso de Jesús Timaure, a realizar la inspección al ciudadano palpando algo irregular en la parte delantera de short que portaba, es decir entre los interiores y los testículos, que al indicarle que mostrara lo que poseía, el mismo mostró: Un (01) envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético, de color verde, atado en sus extremos con el mismo material, donde se aprecia al tacto una sustancia como restos vegetales que desprende un fuerte olor, se presume sea algún tipo de droga; fue cuando entonces dicho ciudadano manifestó a la comisión policial “chamo vamos a cuadrar, yo tengo unas Lucas en mi casa para que me suelten, que vas a ganar con meterme preso”, luego el DTGDO (CPEL) Adelso de Jesús Timaure, procedió a colectar el elemento de Interés Criminalistico, acto seguido el AGTE (CPEL) Roberto Andrés Méndez, lee los Derechos del Imputado manifestando el motivo de su detención de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, luego la comisión policial se traslada asta la sede de la estación policial Los Cardenales con el detenido y el elemento de Interés Criminalistico incautado en donde de conformidad con el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede el DTGDO (CPEL) Abdias Rubén Gutiérrez, a identificar al ciudadano detenido quien dijo ser y llamarse Duran Flores Miguel Enmanuel, C.I.V- Nº 20.015.813, luego el AGTE (CPEL) Roberto Andrés Méndez, procedió a verificar al ciudadano detenido por el Sistema de Emergencia Lara 171, en donde informo el operador Nº 05 que dicho ciudadano presenta dos (02) entradas policiales la ultima por el Delito de Drogas y por el sistema escorpión del Cuerpo de Policía del Estado Lara, informo la DTGDO (CPEL) Mery Gallardo, que el mismo se encuentra sin novedad ya que no presenta registros penales ni policiales, procediendo el DTGDO (CPEL) Adelso de Jesús Timaure, a realizar la respectiva cadena de custodia del elemento de Interés Criminalistico, trasladan al ciudadano asta el Ambulatorio Urbano Tipo I de San José, donde son atendidos por el Galeno de servicio Dra. Nilsa Lucena, CM 50.3790, quien le diagnostico examen físico normal, luego se trasladaron asta el Comando General del Cuerpo de Policía del Estado Lara, donde Un (01) Envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético, de color verde, atado en su extremo con el mismo material, donde se aprecia al tacto una sustancia como restos vegetales que desprende un fuerte olor, se presume sea algún tipo de droga, fue pesada por el funcionario DTGDO (CPEL) Adelso de Jesús Timaure, resultando un peso bruto aproximado de Ciento Trece (113) Gramos, donde actuando de conformidad con el Articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, se comunican vía telefónica a través del Nº 0414.710.7005, con el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. José Fernández, a quien le informaron lo sucedido manifestando que se realizaran las respectivas actuaciones del caso.
3.- La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal
Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose de Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual no se encuentran prescrito; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación del ciudadano: Duran Flores Miguel Enmanuel, C.I.V- Nº 20.015.813, en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Ord. 02, 03 y 05, por la Magnitud del Daño Causado tal como lo señala el Estatuto de Roma por ser Delito de Lesa Humanidad, y Parágrafo Primero ya que la pena que llegara a imponer cuyo término máximo es superior o igual a diez años; así como lo señalado en el Artículo 253 ejusdem, en virtud que el ciudadano Duran Flores Miguel Enmanuel, C.I.V- Nº 20.015.813, presenta Causa en el Asunto KP01- P-2009-008172, en el Tribunal de Control Nº 05, siendo estas circunstancias limitantes a los fines de poder otorgar una Medida Cautelar, en atención a lo señalado en dichas normativas, por lo que se hace necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 250, 251, y 253 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.
4.- La cita de las disposiciones legales aplicables
Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: Duran Flores Miguel Enmanuel, C.I.V- Nº 20.015.813, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los Artículos 250, 251 y 253 del Código Adjetivo Penal, por el Delito de: Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual no se encuentran prescrito.
DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el Articulo 44 numeral 01 de la Constitución en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Este Tribunal Acuerda MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano Duran Flores Miguel Enmanuel, C.I.V- Nº 20.015.813, por el Delito de: Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual no se encuentran prescrito y se ordena su inmediata reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA