REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 25 de Enero del 2011 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-013363

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
CARLOS MANUEL BARROETA RODRÍGUEZ, C.I.V-Nº 11.585.753, nacido en Quibor-Estado Lara, en fecha 25/10/74, de 35 años de edad, hijo de Nelly del Carmen Rodríguez y Manuel Vicente Barroeta, Grado de Instrucción: Primer año, de profesión u oficio: comerciante, Domiciliado en Quibor, Sector La Libertad, entre 13 y 14 casa s/n de color blanca, a 02 cuadras de la Medida Manzana, y a una cuadra de una cancha. Telf. 0414-9526920. Revisado el sistema informático juris 2000, el mismo presenta causas pendientes por el Tribunal de Control Nº 6, Asunto P-2005-002010.

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 09 de Septiembre del 2010, se realizo Allanamiento Nº KP01-P-2010-0011874, acordada por el Juez de Control Nº 02 Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, practicada en el Barrio La Libertad, Av. 03, final calle 17, Casa S/Nº, fachada principal paredes de bloque, de concreto frisado, pintada de color blanco, Quibor, Estado Lara, realizada por los Funcionarios AGTE Félix Arrieche, SUB/INSP Arcenio Contreras, DETECTIVES Pedro Peña Anderson Gómez y Claret Silva y AGTES Rafael Pérez, Wilmer Valles, Mario Gómez y Jhoan Chirinos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, quienes al llegar al sitio, pudieron constatar que allí residen los ciudadanos Carlos y Rene Barroeta, una vez en el sitio se hicieron acompañar de dos testigos, Silva Freites José Gregorio, C.I.V-Nº 7.985.924 y Freites de Sánchez Luz Mary, C.I.V-Nº 5.435.467, seguidamente procedieron a tocar la puerta del inmueble y estas fueron abiertas por un ciudadano quien se identifico como: Barroeta Rodríguez Carlos Manuel, C.I.V-Nº 11.585.753, quien manifestó ser el propietario del inmueble, de igual manera estaba una ciudadana la cual quedo identificada como: De La Cruz Santo Angélica Maria C.I.V-Nº 12.882.678, seguidamente se le hizo la revisión al inmueble, localizando específicamente en la parte posterior de la residencia (Patio) Tres (03) vehículos con las siguientes características 1)- Clase Rustico, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color blanco, Tipo Techo Duro, placas DCP-025, Serial Carrocería FJ40908500, Serial Motor 2F185846, el cual presenta irregularidad en el Serial de Carrocería, 2)- Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Color Azul, Tipo Coupe, Placas TBC-952, Serial Carrocería 5C115FV203407, Serial Motor JJV314431, el mismo al revisado por el sistema computarizado S.I.I.POL, el Serial del Motor se encuentra SOLICIOTADO, por la Sub Delegación de Ciudad Ojeda, según expediente G-517.678 de fecha 2003, y le corresponde a un vehiculo con similares características Placas XKK-484, Serial de Carrocería 5C11JJV314431, 3)- Clase Motocicleta, Marca Ava, Modelo Jaguar, Color Rojo, Tipo Paseo, Placa no Porta, Serial de Carrocería LZZL15PA186HF607, Serial de Motor HJ162FMJ060660765, la cual presenta irregularidades en los seriales. No localizando ninguna otra evidencia de interés para la comisión, y procedieron a elaborar la respectiva Acta de Visita Domiciliaría.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el Articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración del Experto Danny Vásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, necesaria y pertinente para comprobar la participación del imputado en los hechos en la cual se expresan las circunstancias de modo, tiempo y ligar en que ocurrieron los hechos investigados.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionaros Actuantes, Funcionarios AGTE Félix Arrieche, SUB/INSP Arcenio Contreras, DETECTIVES Pedro Peña Anderson Gómez y Claret Silva y AGTES Rafael Pérez, Wilmer Valles, Mario Gómez y Jhoan Chirinos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, necesaria y pertinente para comprobar la participación del imputado en la cual se expresan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.
TERCERO: Declaración de la ciudadana Freites de Sánchez Luz Mary, C.I.V-Nº 5.435.467, en su condición como testigo, necesaria y pertinente, ya que con su declaración se comprobara la participación del imputado en la cual se expresan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.
CUARTO: Declaración del ciudadano Silva Freites José Gregorio, C.I.V-Nº 7.985.924, en su condición como testigo, necesaria y pertinente, ya que con su declaración se comprobara la participación del imputado en la cual se expresan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales, Nº 9700-127-DC-AEV-082-09-10, de fecha 09-09-2010, realizada por el Sub/Insp. Danny Vásquez, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, donde deja constancia de que el Automóvil, Marca Chevrolet, Color Azul, Tipo Coupe, Placas TBC-952, Serial Carrocería 5C115FV203407, Serial Motor JJV314431, presenta los seriales en su estado ORIGINAL, presenta cambio de Motor y se encuentra SOLICITADO por la Sub Delegación de Ciudad Ojeda, según expediente G-517.678 de fecha 08-10-2003.
SEGUNDO: Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales, Nº 9700-127-DC-AEV-083-09-10, de fecha 09-09-2010, realizada por el Sub/Insp. Danny Vásquez, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, donde deja constancia de que el Vehiculo Clase Rustico, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color blanco, Tipo Techo Duro, placas DCP-025, Serial Carrocería FJ40908500, Serial Motor 2F185846, presenta la Chapa Identificadora de la Carrocería ORIGINAL, sus remaches no corresponden a los utilizados por la planta ensambladora, por ende la chapa se encuentra SUPLANTADA.
TERCERO: Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales, Nº 9700-127-DC-AEV-084-09-10, de fecha 09-09-2010, realizada por el Sub/Insp. Danny Vásquez, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, donde deja constancia de que el vehiculo Clase Motocicleta, Marca Ava, Modelo Jaguar, Color Rojo, Tipo Paseo, Placa no Porta, Serial de Carrocería LZZL15PA186HF607, Serial de Motor HJ162FMJ060660765, presenta Serial del Cuadro DEVASTADO, Serial del Motor se encuentra ORIGINAL.
CUARTO: Orden de Allanamiento Nº KP01-P-2010-0011874, acordada por el Juez de Control Nº 02 Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Carlos Manuel Barroeta Rodríguez, C.I.V-Nº 11.585.753, por el Delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el Articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 09 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Una vez admitida la presente acusación se impone al acusado del Artículo 49 ordinal 05 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia en contra de su conyugue, concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, manifestando el ciudadano, no deseo admitir los hechos, deseo que se aperture el juicio; CUARTO: Se decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo establece el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA establecida en el Articulo 256 Ord., 03 del Código Orgánico Procesal Penal; para el ciudadano Carlos Manuel Barroeta Rodríguez, C.I.V-Nº 11.585.753, por el Delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el Articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, presentación cada 15 días.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4


ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA