REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 25 de Enero del 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-015177

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS.
OLMER JOSÉ ALEJO SUÁREZ C.I.V- Nº 18.104.239, de 22 años de edad, Residenciado en Barrio Nuevo, Carrera 13-C, entre 54 y 55, Casa 54-101, Oficio: Pelotero, grado de instrucción: Bachiller.
MAURICIO FELIPE GARCÍA GARCÍA C.I.V- Nº 19.883.483, de 22 años de edad, oficio: Mercaderista de la Polar, grado de instrucción: 5to año de bachillerato, Residenciado en la Avenida 02, sector 02, Los Cerrajones, Casa 01, como a 100 metros de la Licorería Los Morochos.
No tienen ninguno de los imputados otro asunto según revisión del sistema informático Juris 2000.
LOS HECHOS IMPUTADOS

En de fecha 15 de Octubre del 2010, los Funcionarios Insp. Freddy Nicolás Pitko Ibarra, AGTES Tanilo Molina y Andry Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Grupo de Trabajo Contra Hurto, siendo la 01:45 de la tarde, se encontraban en labores de investigación en la Parroquia Concepción, a bordo de una unidad identificadas con el Nº 30830, específicamente en la calle 42, entre carrera 14 y 16, vía publica, conocido como el parque Ayacucho, una vez en dicha dirección se apersono un ciudadano que no quiso identificarse por temor a represalias, informando lo siguiente: en las adyacencia del parque y en la parte de adentro, había una camioneta de color negro con franjas blancas y dentro de ellas se veían dos sujetos, los cuales se paran en sitios específicos y del vehiculo suben y bajan menores de edad, razón por la cual optaron en dar un recorrido por el sector u aproximadamente a los 15 minutos Una (01) Camioneta Marca Chevrolet, Modelo Tahoe, Color Negro y Blanco, Placas DCU-67B, ingresando al parque ayacucho por la carrera 15, observando que en el cruce de la calle 42, detuvieron la marcha y del vehiculo se bajan dos adolescentes, seguidamente, luego de dar la vuelta a la redoma interna del parque lograron estacionarse y subieron a la camioneta dos adolescente, quienes para el momento vestían: pantalones colegiales de color azul, por lo que procedieron a interceptar el referido vehiculo y luego de identificarse como funcionarios adscritos al referido Cuerpo de Investigaciones, le indicaron a los tripulantes de la camioneta que se bajaran de la misma, para proceder con el chequeo de rutina, los ciudadanos quedaron identificados como: Olmer José Alejo Suárez C.I.V- Nº 18.104.239, (Piloto) y Mauricio Felipe García García C.I.V- Nº 19.883.483, (Copiloto), al momento de abrir las puertas traseras de la camioneta lograron observar en el interior de la misma a cuatro adolescente de edad medía, vestidas con pantalones tipo colegiales, a quienes se les indico que se bajaran del vehiculo, posteriormente se les indico que el vehiculo seria objeto de una inspección, a lo que se opusieron señalando que ellos los que estaban eran ingiriendo cervezas, al proceder con la inspección lograron ubicar en la consola que se ubica entre los dos asientos delanteros, Dos (02) Envoltorios Elaborados en Material Sintético Trasparentes, con Restos Vegetales, y al requerirle a dichos ciudadanos y adolescentes a quien pertenecía dichos envoltorios, todos se miraron entre si y no dieron respuesta alguna, luego de realizar una inspección exhaustiva al vehiculo, lograron localizar en el área de portamaletas Un (01) Envoltorios Elaborados en Material Sintético de Color Verde, Contentivo de Restos Vegetales, en virtud de lo cual notificaron a los ciudadanos que quedarían detenidos y les dieron a conocer sus Derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 16-10-2010, por el Experto Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Un (01) Envoltorios Elaborados en Material Sintético de Color Verde, Contentivo de Restos Vegetales, arrojando un peso bruto de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco coma Cinco (445,5) Gramos, y un peso neto de Cuatrocientos Cuarenta y Un (441) Gramos y Dos (02) Envoltorios Elaborados en Material Sintético Trasparentes, con Restos Vegetales, arrojando un peso bruto de Cuatro coma Cinco (4,5) Gramos, y un peso neto de Tres coma Ocho (3,8) Gramos, lo cual resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Uso de Adolescentes para Delinquir, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaraciones de los Expertos: Wilma Mendoza, Ana Torrez y Julio Rodríguez, y demás Expertos Venezolanos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, quienes dispondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia Toxicologica, Prueba de Orientación, Experticias Botánica, Reconocimiento Técnico, Experticia de Barrido y, Experticia de Seriales.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios Actuantes: Insp. Freddy Nicolás Pitko Ibarra, AGTES Tanilo Molina y Andry Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Grupo de Trabajo Contra Hurto, quienes en su oportunidad legal, declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos, en fecha 03-09-2010.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Policial de fecha 15 de Octubre del 2010, los Funcionarios Insp. Freddy Nicolás Pitko Ibarra, AGTES Tanilo Molina y Andry Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Grupo de Trabajo Contra Hurto, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos y la incautación de los Elementos de Interés Criminalistico.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal de fecha 16-10-2010, por el Experto Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Un (01) Envoltorios Elaborados en Material Sintético de Color Verde, Contentivo de Restos Vegetales, arrojando un peso bruto de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco coma Cinco (445,5) Gramos, y un peso neto de Cuatrocientos Cuarenta y Un (441) Gramos y Dos (02) Envoltorios Elaborados en Material Sintético Trasparentes, con Restos Vegetales, arrojando un peso bruto de Cuatro coma Cinco (4,5) Gramos, y un peso neto de Tres coma Ocho (3,8) Gramos, lo cual resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
TERCERO: Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-4929, de fecha 03-11-2010, practicada por los Expertos Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de Orina y raspado de Dedos de Olmer José Alejo Suárez C.I.V- Nº 18.104.239, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos no se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta Marihuana, y en la muestra de Orina no se Localizaron Metabolitos de Marihuana, Cocaína, no se localizaron Metabolitos de Psicotrópicos (Benzodiazepina), Barbitúricos ni otras sustancias toxicas.
CUARTO: Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-4941-10, de fecha 04-11-2010, practicada por los Expertos Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, a las muestras de Un (01) Envoltorios Elaborados en Material Sintético de Color Verde, Contentivo de Restos Vegetales, arrojando un peso bruto de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco coma Cinco (445,5) Gramos, y un peso neto de Cuatrocientos Cuarenta y Un (441) Gramos y Dos (02) Envoltorios Elaborados en Material Sintético Trasparentes, con Restos Vegetales, arrojando un peso bruto de Cuatro coma Cinco (4,5) Gramos, y un peso neto de Tres coma Ocho (3,8) Gramos, lo cual resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad. Parar un total de Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro coma Ocho (444,8) Gramos.
QUINTO: Experticia de Identificación Plena realizada por Expertos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, donde consta la identificación de los imputados Olmer José Alejo Suárez C.I.V- Nº 18.104.239 y Mauricio Felipe García García C.I.V- Nº 19.883.483.
SEXTO: Inspección Técnica, signada con el Nº 1552-10, de fecha 15-10-2010, realizado por los Funcionarios Insp. Freddy Nicolás Pitko Ibarra y Detective Alexi Cordero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, efectuado sobre Una (01) Camioneta Marca Chevrolet, Modelo Tahoe, Color Negro y Blanco, Placas DCU-67B, donde consta que se encuentra en regular estado de uso y conservación, y donde señalan que en el interior de la misma se logro incautar Un (01) Envoltorios Elaborados en Material Sintético de Color Verde, Contentivo de Restos Vegetales, arrojando un peso bruto de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco coma Cinco (445,5) Gramos, y un peso neto de Cuatrocientos Cuarenta y Un (441) Gramos y Dos (02) Envoltorios Elaborados en Material Sintético Trasparentes, con Restos Vegetales, arrojando un peso bruto de Cuatro coma Cinco (4,5) Gramos, y un peso neto de Tres coma Ocho (3,8) Gramos, lo cual resulto positivo para MARIHUANA.
SÉPTIMO: experticia de Reactivación de Seriales e Impronta, signada con el Nº 9700-127-009-10-10, de fecha 18-10-2010, realizada por el Experto Ever López, adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, sobre Un (01) Vehiculo Tipo Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Tahoe, Color Negro y Blanco, Placas DCU-67B, donde señala que los seriales del vehiculo en cuestión se encuentran en su estado original.
OCTAVO: Experticia de Barrido, signada con el Nº 9700-127-5084, de fecha 04-11-2010, realizada por los Expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sobre el interior del Vehiculo Tipo Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Tahoe, Color Negro y Blanco, Placas DCU-67B, donde se concluye que se determino la presencia de Marihuana.
NOVENO: Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-4930, de fecha 03-11-2010, practicada por los Expertos Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la muestra de Orina y raspado de Dedos del ciudadano Mauricio Felipe García García C.I.V- Nº 19.883.483, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos no se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta Marihuana, y en la muestra de Orina no se Localizaron Metabolitos de Marihuana, Cocaína, no se localizaron Metabolitos de Psicotrópicos (Benzodiazepina), Barbitúricos ni otras sustancias toxicas.
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de la ciudadana Yusmaira Elena Hernández Montilla, C.I.V- Nº 13.188.002, Domiciliada en la calle 55, esquina de la Carrera 13 C, Casa Nº 54-136, Telf. 0424.573.5988, Barquisimeto Estado Lara, testigo presencial del momento en que fueron detenidos los ciudadanos Olmer José Alejo Suárez C.I.V- Nº 18.104.239, y Mauricio Felipe García García C.I.V- Nº 19.883.483, y el mal trato que fueron victimas y de la violación de sus Derechos.
SEGUNDO: Declaración de la ciudadana Kate Escobar, C.I.V- Nº 14.749.102, Domiciliada en la calle 57,esquina de la Carrera 13 C, Casa Nº 54-152, Telf. 0251.679.0953, Barquisimeto Estado Lara, testigo presencial del momento en que fueron detenidos los ciudadanos Olmer José Alejo Suárez C.I.V- Nº 18.104.239, y Mauricio Felipe García García C.I.V- Nº 19.883.483.
TERCERO: Declaración de la ciudadana Adolescente de 14 años, Identidad Reservada, C.I.V- Nº 26.750.674, con su respectiva representante legal Leída Salas, C.I.V- Nº 7.394.646, Domiciliada en Lomas Verdes, vía El Cercado, calle 03, con carrera 01, Barrio Venezolano Primero, Barquisimeto Estado Lara, testigo de suma importancia ya que fue detenida junto con los ciudadanos Olmer José Alejo Suárez C.I.V- Nº 18.104.239, y Mauricio Felipe García García C.I.V- Nº 19.883.483, y presencio todo lo ocurrido y que no les fue incautado nada de Drogas, Telf. 0251.255.1879.
CUARTO: Declaración de la ciudadana Adolescente de 15 años, Identidad Reservada, C.I.V- Nº 26.006.871, con su respectiva representante legal Maribel Briceño, C.I.V- Nº 12.331.557, Domiciliada en Lomas Verdes, vía El Cercado, calle 03, con carrera 01, Barrio Venezolano Primero, Barquisimeto Estado Lara, testigo de suma importancia ya que fue detenida junto con los ciudadanos Olmer José Alejo Suárez C.I.V- Nº 18.104.239, y Mauricio Felipe García García C.I.V- Nº 19.883.483, y presencio todo lo ocurrido y que no les fue incautado nada de Drogas, Telf. 0251.866.2995.
QUINTO: Declaración de la ciudadana Adolescente de 17 años, Identidad Reservada, C.I.V- Nº 22.331.081, con su respectiva representante legal Eduar Meléndez, C.I.V- Nº 11.268.289, Domiciliada en el Barrio El Cercado, Sector Chirgua 01, calle el esfuerzo, con calle 02, a una cuadra de La Bodega La Nana, Barquisimeto Estado Lara, testigo de suma importancia ya que fue detenida junto con los ciudadanos Olmer José Alejo Suárez C.I.V- Nº 18.104.239, y Mauricio Felipe García García C.I.V- Nº 19.883.483, y presencio todo lo ocurrido y que no les fue incautado nada de Drogas, Telf. 0426.353.2259.
SEXTO: Declaración de la ciudadana Adolescente de 14 años, Identidad Reservada, C.I.V- Nº 25.145.943, con su respectiva representante legal Olga Tereza Suárez, C.I.V- Nº 7.385.627, y Orlando Alejo, C.I.V- Nº 6.044.266, Domiciliada en la carrera 13 C, entre calles 54 y 55, casa Nº 54-101, a una cuadra de una Bodega y de un modulo policial, Barquisimeto Estado Lara, testigo de suma importancia ya que fue detenida junto con los ciudadanos Olmer José Alejo Suárez C.I.V- Nº 18.104.239, y Mauricio Felipe García García C.I.V- Nº 19.883.483, y presencio todo lo ocurrido y que no les fue incautado nada de Drogas, Telf. 0251.255.1879.
SÉPTIMO: Declaración del ciudadano Orlando Alejos, C.I.V- Nº 6.044.266, Domiciliado en la carrera 13 C, entre calles 54 y 55, casa Nº 54-101, a una cuadra de una Bodega y de un modulo policial, a una cuadra de una Bodega y de un modulo policial, Barquisimeto Estado Lara, testigo de suma importancia ya que es el Padre de Olmer José Alejo Suárez C.I.V- Nº 18.104.239, y de la Adolescente de 14 años de edad, C.I.V- Nº 25.145.943, y fue quien recubro amenazas con anterioridad a lo ocurrido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Brigada de Hurtos, San Juan.
OCTAVO: Declaración del ciudadano Hernán Gonzáles, C.I.V- Nº 7.314.104, Domiciliado en la carrera 24, entre calle 40 y 41, casa Nº 40-10, Barquisimeto Estado Lara, testigo de suma importancia ya que es el Escaut de los Azulejos de Toronto del joven Olmer José Alejo Suárez C.I.V- Nº 18.104.239, y dará fe en el Juicio Oral y Publico de los controles Anti-Doping, a la cual son sometidos los jugadores de Béisbol Profesional.
NOVENO: Declaración del ciudadano Rubén Barradas, C.I.V- Nº 7.301.350, Domiciliado en la carrera 24, entre calle 40 y 41, casa Nº 40-10, Barquisimeto Estado Lara, testigo de suma importancia ya que es el Escaut de los Atletics de Okland del joven, Olmer José Alejo Suárez C.I.V- Nº 18.104.239, y dará fe en el Juicio Oral y Publico de los controles Anti-Doping, a la cual son sometidos los jugadores de Béisbol Profesional.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Constancia de Buena Conducta, emanada por el Concejo Comunal, Natividad Alvarado.
SEGUNDO: Constancia de Residencia, emanada por el Concejo Comunal, Natividad Alvarado.
TERCERO: Copia Fotostática del Pasaporte, emitido por la Republica Bolivariana de Venezuela, del ciudadano Olmer José Alejo Suárez C.I.V- Nº 18.104.239, identificándolo como Beisbolista Profesional.
CUARTO: Copia Fotostática del Carnét, del ciudadano Olmer José Alejo Suárez C.I.V- Nº 18.104.239, donde juega con los Chicago Cubs.
QUINTO: Original del Escaut de los Azulejos de Toronto, ciudadano Hernán Gonzáles, C.I.V- Nº 7.314.104, de los Estados Unidos de América.
SEXTO: Original del Escaut de los Atletics de Okland, ciudadano Rubén Barradas, C.I.V- Nº 7.301.350, donde da fe que el ciudadano Olmer José Alejo Suárez C.I.V- Nº 18.104.239, es un deportista de las Ligas de Norte Ameritas, donde es sometido a exámenes Anti-Doping.
SÉPTIMO: Copia Fotostática del Pasaporte, emitido por la Republica Bolivariana de Venezuela, del ciudadano Mauricio Felipe García García C.I.V- Nº 19.883.483, donde se dedica a la vente de ropa publica de Panamá y Copia de factura fotostática de la tienda Roundtex Free Zone NV, donde se evidencia la venta de la mercancía que el vende en Venezuela.
OCTAVO: Constancia de Trabajo Emanada por la Empresa Auto Refrigeración La 30, Documento Original.
NOVENO: Copias Certificadas de los Libros de Control de Ingreso de La Fiscalia 21 del Ministerio Publico, Tomo 246, Línea 20 de fecha 24 Septiembre del 2010, al igual que la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, en el mismo orden de idea y Copias Certificadas Acordadas por la Fiscalia Décimo Primera, según Oficio LAR-F11-1991, numeral 05 Y 06.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos Olmer José Alejo Suárez C.I.V- Nº 18.104.239 y Mauricio Felipe García García C.I.V- Nº 19.883.483, Por el Delito de Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Uso de Adolescentes para Delinquir, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 09 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se le preguntó si deseaban hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos a los cuales respondieron de manera Negativa No Deseamos Admitir los Hechos, nos vamos a Juicio; CUARTO: Se Decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se mantiene la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 en sus 03 numerales y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos Olmer José Alejo Suárez C.I.V- Nº 18.104.239 y Mauricio Felipe García García C.I.V- Nº 19.883.483, Por el Delito de Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Uso de Adolescentes para Delinquir, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4



ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA