REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 27 de Enero de 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2011-000387
Revisada las actuaciones en relación a la solicitud interpuesta por la representación del Ministerio Público con el objeto de que se acuerde Mandato de Conducción con Auxilio de la Fuerza Pública en razón de YUNIOR ARGENIS HERNANDEZ MENDEZ, C.I. 15.306.993, se hace necesario revisar lo previsto en la Norma Procesal Penal en su artículo 310, el cual señala:
ART. 310.—Mandato de conducción. El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquél sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.
Analizada la Norma indicada, y constatado como fue que el requerimiento del representante del Ministerio Público reúne los requisitos establecidos en la referida norma adjetiva, Se Acuerda Librar Mandato de Conducción conforme lo señalado en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Librar Mandato de Conducción conforme lo señalado en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de YUNIOR ARGENIS HERNANDEZ MENDEZ, C.I. 15.306.993, quien deberá ser conducido por la Fuerza Pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquél sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública; Líbrese Oficio dirigido al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado; Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y Desígnese Defensa.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA