REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2006-0904
Barquisimeto, 13 de ENERO de 2011 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra los ciudadanos
1) Luís Alberto Moreno Torres, titular de la cédula de identidad N° 16.735.056, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en: Caserío la Vigía, calle 8, al lado de la cancha deportiva Quibor, Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 8.607.481. Teléfono 0426-8593440. 2) Jairo Manuel Colmenárez Castañeda, de nacionalidad venezolano, natural de Quibor, Estado Lara, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 23-06-84, de estado civil soltero, actualmente mototàxi, residenciado en el Barrio José Amado Rivero, avenida 16, vereda 2 , casa N° 25, teléfono 0253-4911624, 3) Pedro Luís Hernández, de nacionalidad venezolana, natural de Quibor Estado Lara, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-77, de estado civil concubinato, de profesión u oficio delegado sindical d ela construcción, domiciliado en :Barrio El Chino, calle 8, entre avenida 13 y 14, Estado Lara, con cédula de identidad N° 18.690.737, teléfono 0416-1534422 4) Roberth José Gómez Gómez, de nacionalidad venezolana, natural de Quibor, Estado Lara, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 21-10-79, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con residencia en : Barrio Primero de mayo, avenida 19 entre 7 y 8, casa sin número, Quibor Estado Lara, cédula de identidad N° 16.736.976, teléfono 0416-4598244,. 5) Alexander José Torrealba Aguilar, de nacionalidad venezolana, natural de Quibor, Estado Lara, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 06-02-78, de estado civil soltero, de profesión obrero, domiciliado en : Barrio Santa Eduvigis, Avenida 13 con 16, Estado Lara, Quibor portador de la cédula de identidad N° 13.196.521, teléfono 0424-5295049. 6) Victor Manuel Segovia Gil, de nacionalidad venezolana, natural de Quibor, Estado Lara, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 06-11-87, soltero, obrero, residenciado en : Barrio Altagracia, Sector La Isla, Avenida 14 con 7, Estado Lara, Quibor, cédula de identidad N° 20.044.613, teléfono no tiene. 7) Oscar Humberto Pérez, venezolano, natural de Quibor, Estado Lara, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 14-10-72, soltero, comerciante, residenciado en: Sector la Isla carrera 14 con 7 y 8 Quibor casa S/N teléfono no tiene, cédula de identidad N° 20.045.056. 8) Carlos Eduardo Álvarez Rodríguez, venezolano, natural de Quibor, Estado Lara, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-72, mecánico, residenciado en: Barrio Santa Eduvigis, Avenida 16, entre 13 14, casa N° 52-34, Quibor, cédula de identidad N° 11.587.067., teléfono no tiene.
HECHO
El día 28-01-2006, siendo las 145 de la tarde funcionarios de la Comisaría 50 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, fueron avisados sobre una marcha punto a pie, en bicicletas y un vehiculo zephir color blanco, donde cargaban un equipo de perifonear, quienes incitaban a los habitantes a unirse a la marcha en solidaridad de unos ciudadanos que fueron detenidos el 24-01-06, donde a su vez vociferaban palabras contra el Gobierno Regional y se dirigían hacia la avenida Florencio Jiménez frente al puesto de Transito Terrestre, con la intención de cerrar la vía y perturbar el orden público; razón por la que los funcionarios fueron al lugar, en la calle 9 con avenida 7del sector comercio diagonal al establecimiento car raly, había una gran cantidad de personas que se desplazaban a pie, en bicicletas y delante de ellos un vehiculo zephir, perifoneando e incitando a la colectividad a unirse a la protesta que realizaban en apoyo a unos detenidos, con la amenaza que si no los soltaban tomarían medidas mas drásticas y que no dialogarían con nadie, obstaculizando de esta manera una arteria de la vía principal del sector, por lo que los funcionarios trataron de dialogar con los ciudadanos para que depusieran su actitud, quienes tomaron una actitud agresiva contra la comisión policial e incitando a la agresión física, por lo que los funcionarios procedieron a repeler la accion y con las medidas de seguridad del caso a reestablecer el orden publico y libre de transito, logrando detener a solo nueve de los ciudadanos, ya que quienes los acompañaban, al observar la actuación policial, optaron por dispersarse del lugar; así mismo fueron colectados los instrumentos utilizados y los vehículos; por lo que fue puesto a la orden del Ministerio Público.
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al Art. 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra los ciudadanos 1) Luís Alberto Moreno Torres, 2) Jairo Manuel Colmenárez Castañeda, 3) Pedro Luís Hernández, 4) Roberth José Gómez Gómez. 5) Alexander José Torrealba Aguilar, 6) Victor Manuel Segovia Gil. 7) Oscar Humberto Pérez, 8) Carlos Eduardo Álvarez Rodríguez, POR EL DELITO DE OBSTACULIZACION A LA VIA PÙBLICA previsto y sancionado en el artículo 357 EN SU ENCABEZAMIENTO DEL CÒDIGO PENAL;
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5;º.
PRUEBAS
(FOLIOS 73 al 75 promovidas por la fiscalia)
1. Testimonio de los funcionarios policiales actuantes, quienes practicaron la aprehensión de los imputados.
2. Testimonio del funcionario experto que practico la experticia de reconocimiento al vehiculo automotor, a las tres bicicletas.
3. Testimonio del experto que práctico reconocimiento Nº 0087 al aparato porta voz.
4. Testimonio del Comisario Miguel Vargas, de la Zona Policial 5 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quien conoce de los hechos.
5. Testimonio de los ciudadanos Mayroby Perez, Gilberto Jiménez y Rosa Vargas de Varona, quienes presenciaron los hechos.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO a los ciudadanos: 1) Luís Alberto Moreno Torres, 2) Jairo Manuel Colmenárez Castañeda, 3) Pedro Luís Hernández, 4) Roberth José Gómez Gómez. 5) Alexander José Torrealba Aguilar, 6) Victor Manuel Segovia Gil. 7) Oscar Humberto Pérez, 8) Carlos Eduardo Álvarez Rodríguez, por el delito de OBSTACULIZACION A LA VIA PÙBLICA previsto y sancionado en el artículo 357 EN SU ENCABEZAMIENTO DEL CÒDIGO PENAL.
CUARTO: Se decreto el decaimiento de la medida cautelar, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al verificarse el presupuesto de procedencia contenido en el articulo 244 del Texto Adjetivo Penal.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
SEXTO: Remítase las actuaciones originales al Tribunal de Juicio.
SEPTIMO: Fórmese segunda pieza.
OCTAVO: Fórmese Cuaderno separado para tramitar en este Tribunal, el asunto relativo al ciudadano JUAN JOSE MELENDEZ, quedando fijada la audiencia preliminar para el 28-01-2011 a las 930 AM. Compúlsese las actuaciones y apertúrese el asunto por división de la continencia de la causa.
Téngase a las partes por notificadas
JUEZ DE CONTROL 7,
BEATRIZ PEREZ SOLARES
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