REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de enero de 2011.
Año 200º y 151º

ASUNTO KP01-P-2009-008498
Vista la solicitud de ampliación de la medida cautelar de presentación, interpuesta por el imputado DIEGO DAVID GARCIA LINAREZ, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Tortura y Atropello Físico, previsto y sancionado en el articulo 181 único aparte del Código Penal Venezolano, igualmente se subsume en el Quebrantamiento de Pactos Internacionales, previsto y sancionado en el articulo 155 numeral 3º del Código Penal Venezolano, este Tribunal en esta misma fecha se aboca al conocimiento de la causa y observa:
PRIMERO
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del COPP que es del tenor siguiente:
“… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…”

Por lo que se revisa la medida a los ciudadanos UBALDO RAMON CANELA PEREZ, HEIDY ESPERANZA PEREZ QUERALEZ, EDWARD ANTONIO ESCALONA TORREALBA, JOSE ERNESTO TORRES CORDERO, y ELIANA CRISTINA SILVA YEPEZ. Así se establece.

A los precitados encausado le fue decretada medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º como lo es la presentaciones periodicas cada 8 dias ante la taquilla de presentaciones; la del ordinal 9º como lo es la prohibición expresa de acercarse a las victimas de autos; y de conformiudad al articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal la Prohibición de Salida del Estado Lara, en la oportunidad de realizarse la audiencia de calificación de flagrancia.

SEGUNDO
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, con base a los cuales se ordenó la aplicación de Medida Cautelar por este Juzgado en su debida oportunidad.

Este Tribunal considera para decidir la revisión de la Medida, que Se estima que es procedente la solicitud, en el sentido de sustituir la medida cautelar, dejándose expresa constancia que siendo la medida de presentación periódica, una de las menos gravosa que establece el Código Adjetivo Penal, no resulta afectado el proceso con la sustitución de la medida cautelar, y con ello no agravar mas la esfera jurídica de los imputados, que según no consta, han cumplido a cabalidad, y por ello se estima prudente ampliar dicha medida de presentación, esto es la obligación de presentarse cada treinta días ante esta sede judicial y la prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal. Así se decide.

DECISION

Por las razones que preceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA CON LUGAR por ser procedente en derecho la solicitud revisión de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a favor de los ciudadanos UBALDO RAMON CANELA PEREZ, HEIDY ESPERANZA PEREZ QUERALEZ, DIEGO DAVID GARCIA LINAREZ, EDWARD ANTONIO ESCALONA TORREALBA, JOSE ERNESTO TORRES CORDERO, y ELIANA CRISTINA SILVA YEPEZ y se MODIFICA el lapso de presentaciones debiendo los imputados presentarse cada treinta (30) días ante esta sede judicial y se MODIFICA la prohibición de salida del Estado Lara, por la prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal.
Notifíquese a los imputados, su defensa, y Fiscalia. Cúmplase.
Se publica y registra en esta misma fecha.

JUEZ DE CONTROL 7,

BEATRIZ PEREZ SOLARES