REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2011-0592
Conforme lo dispone el artículo 173 del COPP, el Tribunal publica los motivos expuestos en audiencia realiza en virtud de la presentación como detenido del ciudadano REINALDO JOSE RESPO TERAN, lo que se hace como sigue:
PRIMERO: Se reciben las presentas actuaciones, con motivo de la aprehensión del ciudadano REINALDO JOSE RESPO TERAN, cédula de identidad Nº 198830323, ya que fue revisado a través del SIIPOL y presenta solicitud por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa, en el asunto 1C151806.
SEGUNDO: verificada como ha sido que la solicitud que presenta es por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa, en el asunto 1C151806, y que ante esta sede ha sido reiteradamente presentado por ese motivo, como consta de la revisión del sistema Juris, por lo que debe realizarse el procedimiento establecido por la Sala Constitucional en la Sentencia Nº 15 del 31-01-09, entonces, es obvio que cualquier restricción a la libertad comporta un atropello a la garantía que le consagra el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
Por lo anterior, el estar comprobado que el ciudadano REINALDO JOSE RESPO TERAN, cédula de identidad Nº 198830323 no esta siendo requerido actualmente por algún Tribunal de la República ya que no tiene alguna solicitud actual vigente, ni ha sido sorprendido en la comisión de algún delito, debe el tribunal en cumplimiento a la garantía constitucional contenida en el articulo 44 dejar sin efecto cualquier acto que por este hecho comporte una restricción a su libertad personal. Así se decide.
A los fines dar cumplimiento al Procedimiento de Exclusión por oficio, estipulado en la sentencia Nº 15 de fecha 30-01-09, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se remiten las actuaciones al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa, en el asunto 1C151806, para el tramite de exclusión ante la División de Asesoría Jurídica Nacional del CICPC (Caracas). Así se decide.
A nivel informático se cambia la condición de imputado a victima, por serlo de privación ilegitima de libertad.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en directa aplicación del articulo 44 eiusdem, DECRETA PRIMERO: improcedente la privación de libertad del ciudadano RAMON SOLANO CAMACHO TORRES. SEGUNDO: A los fines dar cumplimiento al Procedimiento de Exclusión por oficio, estipulado en la sentencia Nº 15 de fecha 30-01-09, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se remiten las actuaciones al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa, en el asunto 1C151806, para el tramite de exclusión ante la División de Asesoría Jurídica Nacional del CICPC (Caracas). Líbrese oficio.
A nivel informático se cambia la condición de imputado a victima, por serlo de privación ilegitima de libertad
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil once. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL 7
BEATRIZ PEREZ SOLARES
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