REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2009-05702
Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y emite el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:
Se inicia este proceso penal, debido a un evento vial ocurrido el 23-12-2009, conforme informa el Cuerpo técnico de Vigilancia y Transito Terrestre UEVTT Nº 51, Sector Este, en la que consta que se recibió llamada del servicio de emergencia 171, donde informa la ocurrencia de un accidente de transito en la Av. Nectario Maria, adyacente al Distribuidor Milton, y verificaron que se trataba de una colisión con daños materiales, con siete personas lesionadas, quienes fueron trasladados a la Unidad Quirúrgica Los Leones y cinco al Hospital Central Antonio Maria Pineda.

Los vehículos quedaron identificados como el VEHICULO 1: AUTOMOVIL, PARTICULAR, PLACAS KAJ-39T, MARCA MITSUBISHI, MODELO LANCER, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, AÑO 1999; VEHICULO 2: AUTOMOVIL, PARTICULAR, PLACAS KAB-59E, MARCA FORD, MODELO NOTCH BACK, TIPO SEDAN, COLOR COBRE, AÑO 1995. Inspección Ocular a los vehículos involucrados: Vehiculo Nº 1: imposibilitado para circular producto del impacto en su área delantera. Vehiculo Nº 2: Imposibilitado para circular producto del impacto en su área trasera. Los ciudadanos lesionados quedaron identificados de la siguiente manera: CONDUCTOR 2: YULEY CASIMIRA CALLES COLMENAREZ, CI 9620996, presentó politraumatismo generalizado (egreso) y sus acompañantes: MAYORI COROMOTO RODRIGUEZ, presentó politraumatismo generalizado (egreso); ALEXIS ENRIQUE COLMENAREZ RODRIGUEZ, CI 9555656, presentó politraumatismo generalizado (egreso); ADOLESCENTE VICTIMA de 16 años, cuya identidad se omite en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo Segundo del artículo 65 de la LOPNNA, presentó politraumatismo generalizado (egreso); niña de 8 años VICTIMA, cuya identidad se omite en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo Segundo del artículo 65 de la LOPNNA, presentó politraumatismo generalizado (egreso); todos recluidos en el hospital Central Antonio Maria Pineda. CONDUCTOR: JHONNY ALEXANDER PEÑA SANCHEZ CI 10633107, presento politraumatismo, traumatismo facial complicado con herida palpebral derecha y frontal (hospitalizado) y su acompañante: YESMIR GABRIELA AGUILERA CI 15540486, presento traumatismo fácil complicado con herida palpebral con cuero extraño incrustado en el mismo (hospitalizada).

Entre los ciudadanos Alexis Enrique Colmenárez Rodríguez CI Nº 9.555.656 Maryori Alejandra Colmenárez Rodríguez CI Nº 20.928.915, Yuley Casimira Calles Colmenárez CI Nº 90620.996, Margoris Coromoto Rodríguez CI Nº 7.599.508 (quienes a su vez son progenitores de adolescente y niña), (VICTIMAS) y el acusado Jhonny Alexander Peña Sánchez, se homologo acuerdo reparatorio el 20-01-2010, por la suma de 8250,00 bolívares fuertes.


Realizada la audiencia preliminar, admitida la acusación por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el articulo 420 numeral 2 en relación con el articulo 413 del Código Penal, así como las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, se impuso al acusado de las formulas de solución anticipada, con la anuencia de la fiscalia y la victima se suspendió el proceso para verificar el cumplimiento de la obligación lo cual ocurrió y efectivamente el día 10-01-2011, en cuya oportunidad comparecieron las partes y solicitaron la extinción de la acción penal ya que la victima recibió el pago pendiente.

Forzoso es declarar que el acusado JHONNY ALEXANDER PEÑA SANCHEZ CI 10633107, ha cumplido a cabalidad el acuerdo reparatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del COPP, en relación con el Art. 318.3 y 48.6 eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el articulo 420 numeral 2 en relación con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Alexis Enrique Colmenárez Rodríguez CI Nº 9.555.656 Maryori Alejandra Colmenárez Rodríguez CI Nº 20.928.915, Yuley Casimira Calles Colmenárez CI Nº 90620.996, Margoris Coromoto Rodríguez CI Nº 7.599.508 (quienes a su vez son progenitores de adolescente y niña), (VICTIMAS). Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 40 del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JHONNY ALEXANDER PEÑA SANCHEZ CI 10633107, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el articulo 420 numeral 2 en relación con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Alexis Enrique Colmenárez Rodríguez CI Nº 9.555.656 Maryori Alejandra Colmenárez Rodríguez CI Nº 20.928.915, Yuley Casimira Calles Colmenárez CI Nº 90620.996, Margoris Coromoto Rodríguez CI Nº 7.599.508 (quienes a su vez son progenitores de adolescente y niña), (VICTIMAS), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.

Téngase a las partes por notificadas. Remítase oportunamente al archivo judicial.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de enero de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Juez de Control 7

BEATRIZ PEREZ SOLARES