REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-0011864
Barquisimeto, 24 de enero de 2011 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra los ciudadanos
STARKY OMAR SUÁREZ PÉREZ, C. I: 18.785.763 (NO LA PORTA), venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 22/02/1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio: Taxista, estado civil: soltero, grado de instrucción: 4º año, hijo de Douglas Omar Suárez Castellano y Raiza del Carmen Pérez López, domiciliado en Urbanización Almariera, Calle Perú Casa Nº 14-5, a una cuadra de la Cancha de Almarriera, Cabudare, Estado Lara, teléfono: 0251-2626357.
PEDRO JESÚS SUÁREZ JIMÉNEZ, C. I: 17.625.082, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 30/08/1984, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Encargado de un Cyber, estado civil: soltero, grado de instrucción: 4º año, hijo de Pedro Suárez y Fanny Jiménez, domiciliado en Agua Viva Calle principal con calle Bolívar casa S/N Cabudare, Estado Lara, teléfono: 0424-5288263.
ANDREINA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ ARIAS, C. I: 19.818.271, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 29/04/1990, de 20 años de edad, de profesión u oficio: ninguna, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Francisco Miguel Rodríguez y Aixa Margarita Arias Alemán, domiciliado en Cabudare centro calle Vicente Amengual residencia Doña Camila Apartamento 11-4b teléfono: 0424-5582080. -
JHONNY ANDERSON LA TORRE MEDINA, C. I: 18.104.723 (NO LA PORTA), venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 01/07/1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio: trabaja en distribuidora Acua center, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Carmen Cecilia Medina y Jhonny La Torre, domiciliado en La Mora, Urbanización Peti Mora 3 casa Nº no lo recuerda, Cabudare, Estado Lara, teléfono: 0424-7604471.
CARMEN CECILIA MEDINA LEMUS, C. I: 6.437.286 (NO LA PORTA), venezolano, natural de Caracas, Dtto. Capital, nacido en fecha 19/12/1964, de 46 años de edad, de profesión u oficio: Vendedora, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Carmen Lemus y Evelio Medina, domiciliado Urbanización Almarriera, Calle Perú Casa Nº 14-5, a una cuadra de la Cancha de Almarriera, Cabudare, Estado Lara, teléfono: 0424-5033017.
HECHO
El día 31-08-2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, siendo las 7:45 de la mañana, se trasladan a la Urbanización Almariera, calle Peri casa Nº 14-5, color blanca, con rejas blancas, Cabudare Estado Lara, lugar donde reside el ciudadano STARKI investigado por un hecho de homicidio con el objetivo de dar cumplimiento a orden de allanamiento Nº KP01-P-2010-10621, emanada del Tribunal de Control 1, ubicada la vivienda, localizaron a dos transeúntes del lugar para que fungieran como testigos, que fueron identificados como JOSE GREGORIO FLORES VARELA, cedula de identidad 21.296.019 y FELIPE RAFAEL VASQUEZ GIMENEZ, cedula de identidad 18.059.555, al tocar la puerta del inmueble fue abierta por una ciudadana identicaza como CARMEN CECILIA MEDINA LEMUS, quien manifestó ser la propietaria del inmueble y concubina del ciudadano requerido, quien permitió el acceso a la vivienda, al preguntar por el ciudadano, manifestó que se encontraba en la habitación principal de la vivienda ubicada al entrar del lado izquierdo, al iniciar la revisión por la habitación donde se encontraba el ciudadano, encontraron en el piso un envase tipo tubular de color verde con inscripción donde se lee “pringles” contentivo de once (11) balas, calibre 40, las cuales nueve de color cobrizo y dos d color plateadas, así mismo nueve envoltorios de aluminio color marrón contentivo e su interior de polvo blanco, un envoltorio sintético transparente de regular tamaño, contentivo en su interior de polvo blanco, un envoltorio de material sintético color transparente, contentivo en su interior de veintiún envoltorios tipo clic vacíos, al continuar la búsqueda en el área de la sala, específicamente en un chifonier de madera, lograron localizar un envoltorio transparente contentivo de trece balas calibre 38 sin percutir de las cuales seis sin blindaje, tres con blindaje y cuatro del tipo truncada, por lo que fue puesto a la orden del Ministerio Público.
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al Art. 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
Se declaro SIN LUGAR la excepción planteada por la defensa, ya que la acusación si reúne los requisitos de los numerales 2 y 3 del COPP, debido a que indica el hecho y señala para cada uno de los acusados cuales son los elementos de convicción que le permitieron al Ministerio Público arribar al acto conclusivo presentado; por lo que es improcedente el sobreseimiento solicitado.
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra los ciudadanos STARKY OMAR SUÁREZ PÉREZ, PEDRO JESÚS SUÁREZ JIMÉNEZ, ANDREINA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ ARIAS, JHONNY ANDERSON LA TORRE MEDINA, CARMEN CECILIA MEDINA LEMUS, POR LOS DELITOS DE OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31 tercer aparte con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5to ambos de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en relación con el artículo 277 del Código Penal Venezolano respectivamente;
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5; EXCEPTO el acta policial por no ser un medio probatorio, solo constituye un elemento de convicción.
PRUEBAS
(FOLIOS 107 al 112 promovidas por la fiscalia)
1. Testimonio de los expertos que practicaron las experticias de orientación, toxicológica, química, de barrido e identificación plena.
2. Testimonio de los funcionarios actuantes que practicaron el procedimiento de aprehensión de los imputados.
3. Testimonio de los ciudadanos JOSE GREGRORIO FLORES VALERA y FELIPE RAFAEL VASQUEZ GIMENEZ, testigos del allanamiento
4. acta de investigación penal del 31-08-2010 del experto Ana Torres.
5. Experticias Toxicológicas Nº 9700-127-ATF-3797, 9700-127-ATF-3798, 9700-127-ATF-3799, 9700-127-ATF-3800, 9700-127-ATF-3801, del 28-09-2010.
6. Experticia Química 9700-127-ATF-3795-10 del 28-09-10.
7. Experticia de Barrido 9700-127-ATF-3796-10 del 28-09-2010-2010.
8. Experticia de Reconocimiento Técnico realizada a las balas.
9. Acta de registro del 31-08-2010, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
10. Orden de Allanamiento Nº KP01-P-2010-10621, emanada del Tribunal de Control 1.
11. Experticia de Identificación plena realizada a los imputados y a las imputadas.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO a los ciudadanos STARKY OMAR SUÁREZ PÉREZ, PEDRO JESÚS SUÁREZ JIMÉNEZ, ANDREINA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ ARIAS, JHONNY ANDERSON LA TORRE MEDINA, CARMEN CECILIA MEDINA LEMUS, por los delitos DE OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31 tercer aparte con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5to ambos de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en relación con el artículo 277 del Código Penal Venezolano respectivamente.
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar privativa de libertad al ciudadano STARKY OMAR SUAREZ PEREZ y a la ciudadana CARMEN CECILIA MEDINA LEMUS; y se MANTIENE la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, a la ciudadana ANDREINA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ ARIAS y a los ciudadanos PEDRO JESÚS SUÁREZ JIMÉNEZ, JHONNY ANDERSON LA TORRE MEDINA por no variar las circunstancias que motivaron su decreto.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.
SEXTO: Se autorizo la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes. Líbrese oficio.
Téngase a las partes por notificadas
JUEZ DE CONTROL 7,
BEATRIZ PEREZ SOLARES