REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2011-000727
De acuerdo al artículo 254 del COPP, procede este Tribunal a publicar los motivos expuestos en la audiencia de calificación de flagrancia realizada, que autorizan el decreto de privación de libertad.
IMPUTADO:
JULIVER ANTONIO RODRIGUEZ ALVARADO, titular cédula de identidad Nº V.- 15.961.472, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 19-12-80, de 44 años de edad, Venezolano, soltero, grado de instrucción: 6to grado, de Ocupación: ayudante de mecánica, hijo de: Rodríguez Julio Antonio y Alvarado Balbina Elena, residenciado: Prado de occidente, avenida circunvalación frente a una recuperadora de metal casa S/N .Teléfono: no refiere. De la verificación del sistema JURIS 2000, SI presenta causa Nº P-10-10632 CONTROL 4 Y P-10-14862 JUICIO 6 .
De la sucinta enunciación del hecho que se le atribuye:
El día 21-01-2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, dejan constancia que siendo aproximadamente las 910 de la noche, aprehendieron al ciudadano JULIVER ANTONIO RODRIGUEZ ALVARADO, ya que iba a bordo de un vehiculo en veloz carrera e hizo caso omiso a la voz de alto, por lo que emprendieron la persecución, y al realizarle la inspección le incautan en el bolsillo trasero derecho del pantalón, un destornillador pequeño de pala, con el mango de color amarillo sin seriales ni marcas, y en la revisión del vehiculo observaron que la suichera se encontraba notablemente forzada, por lo que fue trasladado a la sede de la Unidad motorizada y lo identificaron, posteriormente se presento el ciudadano Argenis Pérez, quien reconoció al vehiculo ford corcel, color rojo, placas PAF-25Y, como de su propiedad el que hacia poco dejo estacionado en la carrera 23 entre calles 49 y 50, y cuando regreso a buscarlo, constato, se lo habían llevado sin su consentimiento, como a las 900 de la noche; por lo que fue puesto a la orden del Ministerio Público.
De las disposiciones legales aplicables
Ahora bien, realizada la audiencia de presentación, el tribunal decidió en los siguientes términos:
A los fines de legalizar la detención, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, ya que el delito que se le imputa se acababa cometer, toda vez que sin el consentimiento del dueño del vehiculo el mismo fue llevado por el ciudadano imputado y fue precisamente a quien le incautaron el vehiculo, además que por máximas de experiencia, se conoce que el destornillador es un instrumento usado para esos fines, con el que rompen la suichera y precisamente el vehiculo tenia la suichera forzada, como lo describen los funcionarios policiales en el procedimiento, según consta en el actas policiales suscritas por los funcionarios aprehensores, actas de entrevista de los folios 3 al 9, registro de cadena de custodia.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251.3, 4, 5 y 252 del Código Orgánico Procesal, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JULIVER ANTONIO RODRIGUEZ ALVARADO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 1 y 2 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y 218 del Código Penal, respectivamente, por cuanto a juicio de este tribunal igualmente se acreditó la existencia de:
• Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso los delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, verificándose a través del análisis del acta policial de fecha 21-01-11 suscrita por los funcionarios actuantes, el acta de entrevista tomada a la victima, quien refiere que dejo su vehiculo estacionado y cuando regresó ya no estaba, y a la oposición realizada por el imputado para detergerse ante la comisión policial en la alcabala e intentar huir, así como del registro de los objetos del delito en la respectiva cadena de custodia.
• Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del delito objeto de la presente causa, verificándose tal circunstancia del análisis de las circunstancias bajo las cuales se produjo su aprehensión, tomando en cuenta las actas policiales, y la coincidencia en las características por medio de las cuales se produjo la aprehensión, el hecho mismo de la flagrancia como prueba del delito y su comisión que los implican en el hecho además por resultar aprehendido con el objeto del delito, esto es el vehiculo que la victima dejo estacionado, el destornillador, que es un instrumento usado para desarmar las suicheras de los vehículos, y la suichera del vehiculo forzada notablemente como lo apreciaron los funcionarios actuantes, y que aparecen descritos en la cadena de custodia, estas circunstancias evidencian la flagrancia misma como elemento suficiente que lo relaciona con la autoría o participación en el delito que se le imputa.
• Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, evidenciándose tal circunstancia por la magnitud del daño causado con éste tipo de conductas se trata de delitos cuyos efectos dañosos son considerables ya que los mismos ponen en zozobra a las personas involucradas; que genera simultáneamente daños a la sociedad en general pues con la ocurrencia de tales hechos se causa una alerta y situación de pánico en la comunidad que los obliga a mantenerse en un vilo permanente por temor a sufrir hechos similares, viéndose alterada en esa forma la paz social.
• El delito que se imputa, tiene prevista una pena privativa de libertad que en su límite máximo excede los tres años, configurándose así la procedencia de la medida cautelar privativa de libertad, de acuerdo al Artículo 253 del C.O.P.P.
• El imputado presenta registros anteriores, con lo cual se evidencia una conducta reiterada contraria a los valores de convivencia pacifica y paz social, ya que ha sido presentado por procedimientos de flagrancia por varios delitos, con lo cual se evidencia su reiterado ilícito proceder, y que se evidencia como voluntad manifiesta de reproche para su sometimiento voluntario a la persecución penal.
• En cuanto al peligro de obstaculización, por cuanto al tratarse de unos delitos para cuya comprobación se requiere de las declaraciones de los testigos, éstos pudieran ser intimidados e influenciados no logrando obtenerse la verdad de los hechos.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el los artículos 250, 251.3, 4, 5 y 252 del Código Orgánico Procesal, DECLARA PROCEDENTE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado al ciudadano JULIVER ANTONIO RODRIGUEZ ALVARADO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 1 y 2 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y 218 del Código Penal; que será cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
Se autorizo la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ORDINARIO.
Téngase a las partes por notificadas. Líbrese notificación a la victima a los fines garantizar el derecho que le confiere el articulo 120 numeral 2 del COPP.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis 26 días del mes de enero del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
BEATRIZ PEREZ SOLARES