REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2011-0039
De acuerdo al artículo 254 del COPP, procede este Tribunal a publicar los motivos expuestos en la audiencia de calificación de flagrancia realizada, que autorizan el decreto de privación de libertad.
IMPUTADO:
ELVIN JOSE COLMENAREZ DOMOROMO, titular cédula de identidad Nº V.- 24.326.119, natural de Barquisimeto- Estado Lara, nacido en fecha 23-04-92, de 18 años de edad, Venezolano, Soltero, grado de instrucción: 2DO AÑO, de Ocupación: albañil, hijo de: José Esteban Colmenarez y Gliceria Domoromo , residenciado: barrio el carmen calle principal Andrés Castillo casa S/N a una cuadra de una escuela Teléfono: no refiere
De la sucinta enunciación del hecho que se le atribuye:
El día 04-01-2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, dejan constancia que aprehendieron al ciudadano ELVIN JOSE COLMENAREZ DOMOROMO, ya que junto a otro ciudadano que resulto ser adolescente, como a las 0430 horas de la tarde, cuando iban por el Barrio La Peña, Sector 1, a la orilla de la quebrada, estaban empujando una moto con las mismas características que antes habían recibido reporte había sido robada y los imputados presentaban además idénticas características a las que les fueron suministradas y se conoció por la denuncia que realizo la victima en el Puesto Policial de Barrio Unión, por lo que debido a las características fisonómicas y a los detalles de la moto fueron detenidos y colectada la moto; y en el momento en que se trasladan a la comisaría una persona les hizo señas y resulto ser la victima quien reconoció a la moto como suya la que hacia poco le habían despojado los sujetos que llevaban y el que vestía franela de color anaranjada fue señalado como el que mediante amenazas le despojo de su moto, por lo que fue puesto a la orden del Ministerio Público.
De las disposiciones legales aplicables
Ahora bien, realizada la audiencia de presentación, el tribunal decidió en los siguientes términos:
A los fines de legalizar la detención, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, ya que el delito que se le imputa se acababa cometer, y fue aprehendido además con el objeto de este, so es la moto y junto a una persona que resulto ser adolescente, según consta en el actas policiales suscritas por los funcionarios aprehensores, acta de denuncia y acta entrevista así como el registro de cadena de custodia.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251.3 y parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ELVIN JOSE COLMENAREZ DOMOROMO, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 con las agravantes de los numerales 1,2 y 3 del articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, por cuanto a juicio de este tribunal igualmente se acreditó la existencia de:
• Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso los delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 con las agravantes de los numerales 1,2 y 3 del articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, verificándose a través del análisis del acta policial de fecha 04-01-2011 suscrita por los funcionarios actuantes, así como del registro de los objetos del delito en la respectiva cadena de custodia, así como del señalamiento realizado por la victima quien describe a los autores del hecho, al momento de realizar los funcionarios el procedimiento, en la respectiva denuncia y en el acta de entrevista que le fuera tomada, de cuyos elementos de convicción se verifica que al ciudadano José Colmenarez, le fue despojada mediante amenazas por parte de dos personas de su vehiculo tipo motocicleta marca vera, acreditado a los folios 3, 6,11,14 y 15.
• Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del delito objeto de la presente causa, verificándose tal circunstancia del análisis de las circunstancias bajo las cuales se produjo su aprehensión, tomando en cuenta las actas policiales, y la coincidencia en las características por medio de las cuales se produjo la aprehensión, el hecho mismo de la flagrancia como prueba del delito y su comisión que lo implican en el hecho además por resultar aprehendido con el objeto del delito, esto es la moto, en compañía de un adolescentes en poder de la moto, la que aparece descrita en la cadena de custodia, estas circunstancias evidencian la flagrancia misma como elemento suficiente que lo relaciona con la autoría o participación en el delito que se le imputa.
• Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, evidenciándose tal circunstancia por la magnitud del daño causado con éste tipo de conductas se trata de delitos cuyos efectos dañosos son considerables sobre todo si se toma en cuenta que están cargados de violencia; que los mismos ponen en peligro la vida de las personas involucradas; que genera simultáneamente daños a la sociedad en general pues con la ocurrencia de tales hechos se causa una alerta y situación de pánico en la comunidad que los obliga a mantenerse en un vilo permanente por temor a sufrir hechos similares, viéndose alterada en esa forma la paz social.
• El delito que se imputa, tiene prevista una pena privativa de libertad que en su límite máximo excede los diez años, configurándose así la presunción legal de Peligro de Fuga prevista en el Parágrafo Primero del Artículo 251 del C.O.P.P.
• En cuanto al peligro de obstaculización, por cuanto al tratarse de unos delitos para cuya comprobación se requiere de las declaraciones de los testigos, éstos pudieran ser intimidados e influenciados no logrando obtenerse la verdad de los hechos.
En cuanto al reconocimiento solicitado por la Defensa se estimo innecesario, toda vez que la victima ya conoce a su atacante y a quien señalo en primer lugar al describir a los sujetos que le despojaron de su vehiculo tal como aparece en la denuncia y en la entrevista y cuyas características fisonómicas el tribunal ha verificado, por lo que el resultado seria obvio; aunado a esto, tal acto es una diligencia prevista para la fiscalia puesto que en virtud del principio de presunción de inocencia, el defensor no tiene la carga de probar alguna inocencia, ya que esta se presume. Así se establece.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251.3 y parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal, DECLARA PROCEDENTE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ELVIN JOSE COLMENAREZ DOMOROMO, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 con las agravantes de los numerales 1,2 y 3 del articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA.
Se autorizo la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ORDINARIO.
Téngase a las partes por notificadas. Líbrese notificación a la victima a los fines garantizar el derecho que le confiere el articulo 120 numeral 2 del COPP.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis 06 días del mes de enero del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL 7,
BEATRIZ PEREZ SOLARES
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