REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 19 de enero de 2010
Años: 199° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003838
Vista el escrito presentado por la Fiscal Encargada Vigésima del Ministerio Público, Abg. Maruja Bruni de Díaz, mediante el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se acuerde MANDATO DE CONDUCCION, contra el investigado OSCAR ENRIQUE COROMOTO PAZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.857.699, fundamentando dicha solicitud en la imposibilidad de realizar la prueba anticipada fijada en la presente causa, por la incomparecencia reiterada del investigado en la causa 13-F20-0381, iniciada en fecha 16-05-2007, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la menor (se obvia el nombre por razones de Ley) de tres años, para el momento en que ocurrieron los hechos. Este tribunal a los fines del pronunciamiento observa:
De la revisión del presente asunto, se evidencia que posterior al recibimiento de la causa por declinatoria del Tribunal de Violencia contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencias y medidas, y a solicitud de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, se fijo audiencia a los fines de realizar evacuación de prueba anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal; ha la presente fecha en siete oportunidades, para el día 27/08/2010, 02/09/2010, 15/09/2010, 04/10/2010, 10/11/2010, 09/12/2010, 10/01/2011, no habiendo comparecido el investigado en las cuatro últimas oportunidades, sin causa justificada; por lo que se considera procedente la solicitud fiscal, en consecuencia con fundamento en lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el MANDATO DE CONDUCCIÓN, a los fines que el investigado OSCAR ENRIQUE COROMOTO PAZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.857.699, sea conducido por la fuerza pública, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, ante este tribunal para el día 07 de febrero de 2011, a las 08:00 A.M. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara procedente la solicitud fiscal, y se ordena el MANDATO DE CONDUCCIÓN, a los fines que el investigado OSCAR ENRIQUE COROMOTO PAZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.857.699, quien reside en el Edificio San Pedro, piso 1, apartamento 14, calle Los Comuneros, Teléfono 04145099448, Fundalara, Barquisimeto; SEA CONDUCIDO POR LA FUERZA PÚBLICA, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, ante este tribunal para el día 07 de febrero de 2011, a las 08:00 A.M. Notifíquese. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV.-