REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 19 de enero de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016236

Visto el escrito presentado por el Abogado Euclides José Mujica Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.589, en su condición de apoderado del Ciudadano GENYER DANIEL MENDOZA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.605.891. Representación que consta según poder otorgado en fecha 26 de octubre de 2010 ante la Notaría Pública de Cabudare, inserto bajo el Nº 05, Tomo 120 de los Libros de Autenticaciones respectivos; mediante el que interponen QUERELLA contra el ciudadano JOSE FERMIN SOTO DORANTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.540.204, de ocupación Carpintero, domiciliado en la Urbanización El Trigal, avenida 5 con calle transversal 6, casa Nº 23-34, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino. Estado Lara. Este tribunal observa:
Verificado los requisitos de procedibilidad, en fecha 24 de noviembre de 2010, se ordenó completar y aclarar, con fundamento en lo previsto en el artículo 294 numerales 1 y 3 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal; subsanado y completado los requisitos de procedibilidad, se verifica del escrito inicialmente presentado la exposición de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que presuntamente sucedieron los hechos en fecha 06 de octubre del 2009, cuando se celebró contrato de obra de carpintería, de un mueble para cocina en madera y sus accesorios, por la cantidad de veinte tres mil quinientos (23.500,00) bolívares, habiendo realizado pagos parciales que suman la cantidad de nueve mil quinientos (9.500,00) bolívares, presentándose el contratado en fecha 15 de agosto de 2010, para realizar la instalación del mueble y su equipo de cocina, manifestando el contratante que el mismo no cumplía con lo establecido, no aceptando la instalación, que en virtud de ello trató de recuperar el dinero entregado, procediendo el contratado a denunciar al contratante ante la Jefatura Civil, por agresión y hostigamiento, conducta que considera fue para evadir su responsabilidad con lo contratado.
Así las cosas, verificado que la querella presentada cumple con los requisitos de procedibilidad exigidos de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y el delito tipificado es de acción pública, adecuándose los hechos al tipo penal previsto en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal; lo procedente es admitir cuanto ha lugar en derecho, la querella presentada por el Abogado Euclides José Mujica Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.589, en representación del Ciudadano GENYER DANIEL MENDOZA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.605.891; contra el ciudadano JOSE FERMIN SOTO DORANTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.540.204, de ocupación Carpintero, domiciliado en la Urbanización El Trigal, avenida 5 con calle transversal 6, casa Nº 23-34, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino. Estado Lara. Por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el encabezado del artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GENYER DANIEL MENDOZA PEREZ, en su condición de víctima como PARTE QUERELLANTE en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 294 y 296 del Código Adjetivo Penal, ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la QUERELLA, presentada por el Abogado Euclides José Mujica Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.589, en su condición de apoderado del Ciudadano GENYER DANIEL MENDOZA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.605.891; contra el ciudadano JOSE FERMIN SOTO DORANTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.540.204, de ocupación Carpintero, domiciliado en la Urbanización El Trigal, avenida 5 con calle transversal 6, casa Nº 23-34, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino. Estado Lara. Por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el encabezado del artículo 462 del Código Penal. Téngase al ciudadano GENYER DANIEL MENDOZA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.605.891; en su condición de víctima como PARTE QUERELLANTE en la presente causa para todos los efectos legales. Notifíquese al querellante y su abogado. Notifíquese al querellado o imputado. Notifíquese y remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-