REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 19 de enero de 2011
Años: 200° y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000274
Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en fecha 13/01/2011 de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JEAN CARLOS TORRES TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.754.778, nacido el 27/11/1986 en Caracas, de 24 años de edad, Ayudante de Carpintería, residenciada en Barrio Unión Carrera 5 con calle 6, sector El Alambique, casa S/N, la cuarta transversal después de la cauchera, a tres cuadras del ambulatorio, a lado de la casa de la Sra. Teresa, teléfono 04160546743. Barquisimeto. Estado Lara.
En fecha 13 de enero de 2011, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Maryeris Montesinos, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado, por los siguientes hechos sucedidos El 11 de Enero de 2011, cuando los funcionarios adscritos a al Estación Policial Unión de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, siendo las 09:30 de la mañana realizaban labores de patrullaje por el sector El Alambique específicamente frente a la cancha, observaron a un ciudadano que al observar la comisión policial trato de evadirlos acelerando el paso y cambiando la dirección de su desplazamiento, le dieron la voz de alto y se dio una persecución punto a pie, le dieron alcance en la esquina de la calle 20, le realizaron la inspección de persona y le incautaron en el bolsillo lateral izquierdo del short tipo bermuda dos (02) envoltorios de regular tamaño transparente atados en sus extremos con el mismo material, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga. La representante fiscal encuadró los hechos sucedidos en el tipo penal de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitó al Tribunal se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada quince (15) días. EL IMPUTADO, previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra, y declaro: “antes de terminar de pintar fui a la bodega y de regreso la unidad me retuvo, me llevaron al destacamento, ni siquiera me revisaron, yo no tenía nada. LA DEFENSA TECNICA, Abg. ZAIDA MONSALVE, expuso: “solicito se le practiquen a mi defendido los exámenes de Ley, de conformidad con el artículo 141 de la Ley de Drogas, asimismo solicito se le otorgue una medida cautelar, menos gravosa como lo es la contenida en el ordinal 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, se evidencia del acta policial y de la experticia de orientación que el imputado fue detenido en el momento que presuntamente materializaba la comisión de un hecho punible, por ello, configurándose uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. Siendo la titular de la acción penal quien solicitó el procedimiento a seguir, al que se adhirió la defensa, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, este tribunal apreció la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita; de las actuaciones presentadas, tales como el acta donde se dejo constancia de las circunstancias en que fue revisado el imputado y presuntamente se le incautó la cantidad de cuatro como cuatro (4,4) gramos de marihuana, de donde surgen elementos de convicción de la presunta participación del imputado en los hechos; tomando en cuenta que la pena que prevé el delito no supera los dos años, por lo que se acordó con lugar y se decretó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada 15 días, ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acordaron las prácticas de los exámenes, el examen social en la Fiscalia del Ministerio Público, el examen psiquiátrico en la Medicatura Forense para el día 21/01/2011 a las 08:00 a.m., y el examen psicológico en la ONA. Se ordenó librar los oficios correspondientes. ASI DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, como es la presentación cada 15 días, ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, contra el imputado JEAN CARLOS TORRES TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.754.778; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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