REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 20 de enero de 2011
Años: 200° y 151º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2010-015103
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIA: Abg. Roselyn Ferrer Chávez.
FISCALIA: 11º del Ministerio Pública, Abg. Maryeri Montesinos.
ACUSADA: Ana María Márquez González
DEFENSA: Abg. José Delgado
DELITO: Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA
ANA MARIA MARQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.785.460, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 01/05/86, profesión u oficio ama de casa, grado de instrucción Bachiller, domiciliado en Km. 12 Valle Verde, Autopista vía Quibor, calle 1 con carrera 5, callejón sin salida, casa S/N frente a la bodega Teléfono: 04245146895. Barquisimeto-Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público, presentó y formalizó la acusación por los hechos presuntamente sucedidos: En fecha 14 de octubre de 2010, cuando funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del Cuerpo Policial del Estado Lara, en labores de investigación, en el Barrio Valle Verde Km. 11vía Quibor, cuando se le acercaron ciudadanos y les informaron que una ciudadana se encontraba al final del callejón 2 en la quebrada vendiendo drogas, se dirigieron al lugar y visualizaron a una ciudadana quien al notar la presencia policial intentó esconderse entre las piedras, le dieron la vos de alto y observaron que tenía en su poder un purificador de agua, al realizar la revisión encontraron en su interior treinta (30) envoltorios pequeños elaborados en material sintético color azul con una sustancia de color beige, y veintisiete (27) envoltorios pequeños contentivos de una sustancia de color beige, que al practicarle la experticia se determinó tener un peso neto de veintidós con siete (22,7)gramos de cocaína.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal y los alegatos de la defensa, se resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada que en la ACUSACION presentada por el Ministerio Público, se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y de los FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación de la acusada Ana María Márquez González, en los hechos imputados, elementos que surgen de las actuaciones presentadas por la fiscalía, tales como acta policial, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos y presuntamente le incautaron la cantidad de treinta (30) y veintisiete (27) envoltorios que al realizar la prueba de orientación se determinó ser cocaína con un peso neto de (22,7) gramos de cocaína, resultando detenida, así como de las experticias realizadas, por lo que SE ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, en contra de la acusada Ana María Márquez González, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se admitieron todas las pruebas ofrecidas por la fiscalía, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, así se declararon; consistente en TESTIMONIALES: En su condición de expertos Ana Torres y Wilma Mendoza. En su condición de funcionarios actuantes S/1º José Pastor Ruiz, C/1º Lenin Barrios, Dtgdo. Luzmer Guillen, Agte. Simón Crespo. DOCUMENTALES: Acta policial de fecha 14/10/2010, suscrita por los funcionarios actuantes. Acta de investigación penal de fecha 15/10/2010. Experticia toxicologíca Nº 9700-127-4829 de fecha 08/11/2010, realizada a la acusada Ana Maria Márquez. Experticia Química Nº 9700-127-4832 de fecha 08/11/2010. Experticia de barrido Nº 9700-127-4831 de fecha 08/11/2010. Experticia de identificación plena realizada a la acusada Ana María Márquez. TERCERO: SE ORDENO LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem. CUARTO: Se acordó oficiar a la Comandancia de las Fuerza Armada Policiales y a la Comisaría que realiza la supervisión de la detención domiciliaria a los fines de informar que se autorizó a la acusada a trasladarse por sus propios medios hasta el centro asistencial que considere, en el momento de presentarse el trabajo de parto. QUINTO: Se autorizó la destrucción de la droga, cumpliendo con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, para lo cual se deberá librar los oficios correspondientes. ASÍ SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado ANA MARIA MARQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.785.460, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Se emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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