REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 21 de enero de 2011
Años: 200° y 151º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-006115

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIA: Abg. Roselyn Ferrer Chávez.
FISCALIA: 16º del Ministerio Pública, Abg. Blanca Gutiérrez.
ACUSADOS: Carlos Alberto y Leonardo Ali Mendoza Zambrano
DEFENSA: Abg. Amilcar Villavicencio y Abg. Jesús García
DELITO: Abuso Sexual Agravado Continuado.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
MENDOZA ZAMBRANO CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.810.674, nació en fecha 09/07/1979, natural de Quibor Estado Lara, estado Civil Soltero, 31 años de edad, profesión u oficio Comerciante, hijos de Neptalí Mendoza y Fanny Zambrano, residenciado Urb. La Florida calle Mérida casa Nº 27 Quinta “La Varonera” de esta ciudad. Telf. 0253-4910925. Estado Lara. MENDOZA ZAMBRANO LEONARDO ALI, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.882.109, nació en fecha 14/10/1976, natural de Barquisimeto Estado Lara, estado Civil Soltero, 34 años de edad, profesión u oficio Comerciante, hijos de Neptalí Mendoza y Fanny Zambrano, residenciado Urb. La Florida calle Mérida casa Nº 27 Quinta “La Varonera”, de esta ciudad. Telf.0253-4910925. Estado Lara.

DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público, presentó y formalizó la acusación por los hechos presuntamente sucedidos: En fecha 23/05/2006, cuando la ciudadana Anais Hegel Gutiérrez Ramírez, madre de la víctima de siete años, consignó denuncia ante la Fiscalía, dejando constancia que hacía aproximadamente quince días atrás, cuando bañaba a su hijo observó unas verrugas en la región anal, rezón por la que se dirigió al Hospital Baudilio Lara, ubicado en Quibor, siendo atendida por el Dr. Juan Balza y la Dra. Ingrid Bonilla, los cuales le manifestaron que su hijo padecía CONDILOMATOSIS ANAL, conocido con VPH, que en virtud de las declaraciones del niño, consideraban que este estaba siendo abusado sexualmente por un adulto, por lo que la madre del niño se trasladó a la Clínica Infantil Santa Cruz, con el objeto de practicarle unos exámenes a la víctima, los que arrojaron un resultando positivo al VPH, razón por la que se dirigió a la Fiscalía denunciando los hechos, lo que dio origen a la investigación. Como consecuencia de la investigación, se constató que la víctima desde que tenía aproximadamente cuatro años, al salir de las actividades escolares en horas del mediodía era llevado por su transporte escolar a la casa de la abuela paterna, Fanny Clemencia Zambrano de Mendoza, en razón que su madre trabajaba y estudiaba, una vez dentro de la vivienda de la abuela donde también estaban residenciados los tíos paternos Carlos Alberto y Leonardo Mendoza Zambrano, estos llamaban a la víctima a la habitación, le mostraban revistas pornográficas, le pedían que se bajara los pantalones e introducían el pene en su ano rozándolo sin penetrarlo. Este hecho se repetía todos los días por cada uno de los tíos de manera separado y alternativamente, luego le pedían que se vistiera y que se fuera a la habitación de la abuela sin decir nada porque si lo hacía, no le darían más dinero para comprar chucherías.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal, la declaración de los acusados, la exposición de la víctima y los alegatos de la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 4, 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, decidió en los siguiente términos PRIMERO: Oída la excepción alegada por la defensa prevista en el artículo 28 numeral 4 literal C del Código Orgánico Procesal Penal, contestada por la representante fiscal, verificada los fundamentos de la acusación, principalmente lo expuesto en acta de entrevista realizada a la víctima, así como los informes Psicológicos de donde se evidencia que los hechos si revisten carácter penal, en razón a ello se declaró SIN LUGAR LA EXCEPCION y el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR LA DEFENSA. SEGUNDO: Apreciada el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad y verificado de los fundamentos de la imputación presentados por el Ministerio Público, consistentes en actas de entrevistas, informes Psicológicos, experticias Psiquiatritas, realizadas al menor víctima, de los mismos se evidencia elementos de convicción de la presunta participación de los acusados en los hechos, cumpliendo así con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITIO LA ACUSACIÓN en contra de los acusados MENDOZA ZAMBRANO CARLOS ALBERTO y MENDOZA ZAMBRANO LEONARDO ALI, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal. TERCERO: Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral y Público. ASI SE DECLARARON. TESTIMONIALES: De la víctima de siete años de edad (identidad omitida por razones de Ley). Ciudadana ANAIS HEGEL GUTIERREZ RAMIREZ, en su condición de madre del menor. Ciudadano NEPTALY JOSÉ MENDOZA GUTIERREZ, en su condición de padre de la víctima y testigo referencial de los hechos. Ciudadana FANNY CLEMENCIA ZAMBRANO DE MENDOZA, en su condición de abuela de la víctima. FUNCIONARIOS: Castañeda Raymundo y José Morales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. EXPERTOS: Medico Forense María de Briceño, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Doctora Betty Contreras Psicólogo. Doctor Cesar Issacura y Doctora María Elisa Alonso (Psiquiatra), adscritos a la Defensoría de la Unidad de Pediátrica del Hospital Universitario de Pediatría Sr. Agustín Zubillaga: (PANACED). Doctor Euro Barrios Cirujano Pediatra Urología Infantil adscrito a la Clínica Infantil Santa Cruz. Doctor Roshil Nelson, adscrito a la Fundación Centro de Orientación Familiar. Doctora Yurbany Soli (Psiquiatra), adscrita al Hospital General Universitario Luís Gómez López. DOCUMENTALES: Reconocimiento Médico Legal de fecha 24/05/2006, efectuado por la Dra. Maria de Briceño. Informe Médico de fecha 13/06/2006, suscrito por el Dr. Euro Barrios. Informe Psicológico de mayo 2006, efectuado por el Dr. Psicólogo Roshil Nelson FPV Nº 5359. Informe Psicológico remitido por PANACED de fecha 21/06/2006, realizado por la Dra. Betty Contreras. Informe Psiquiátrico de fecha 02/08/2006, realizado por la Dra. Yurbany Soli. Informe Psiquiátrico de fecha 22/11/2006, realizado por la Dra. María Elisa Alonso. Partida de Nacimiento de la Víctima. Copia Certificada de la Historia Clínica Nº 2677-2006 y Evaluación Psiquiátrica practicadas a la victimas y certificadas por la Dra. Adda Rivero (Panaced). Inspección Ocular de fecha 01/11/2006 realizada por los funcionarios Castañeda Raymundo y José Morales. Comunicaciones Nros. LAR F16-1969 y 1968. LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA: Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Defensa por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral y Público. ASI SE DECLARARON. TESTIMONIALES: Dr. Jesús A., Vargas R. Adscrito al Programa Regional de Infecciones y Transmisión Sexual, encargado de hacer la colección de las muestras remitidas al Laboratorio Dr. Fanor Tejeda, para la practica de la citología uretral el día 18/07/2007. Dr. Fanor Tejeda, patólogo, cédula de identidad Nº 2.917.545, quien practicó la citología uretral el día 18/07/2007. DOCUMENTALES: Original del Documento entregado al Dr. Jesús Vargas a Carlos Mendoza en fecha 18/07/2007, valido como orden de Laboratorio Dr. Fanor Tejeda Patólogo. Original del Documento entregado al Dr. Jesús Vargas a Carlos Mendoza en fecha 18/07/2007, valido como orden de Laboratorio Dr. Fanor Tejeda Patólogo. Resultado del examen de la Citología Uretral, practicada por el Dr. Fanor Tejeda a Leonardo Mendoza, entre los días 18 y 19/07/2007, identificado en el informe como citología Nº 07Ca00550-C, resultando negativo al VPH. Resultado del examen de la Citología Uretral, practicada por el Dr. Fanor Tejeda a Carlos Mendoza, entre los días 18 y 19/07/2007, identificado en el informe como citología Nº 07Ca00549-C, resultando negativo al VPH. QUINTO: En virtud que los acusados se encuentran sujetos al proceso cumpliendo con la medida de coerción de presentación cada quince días, se les mantuvo la misma. SEXTO: SE ORDENÓ LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem, en contra de los acusados MENDOZA ZAMBRANO CARLOS ALBERTO y MENDOZA ZAMBRANO LEONARDO ALI, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 99 del Código Penal. ASÍ SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra los acusados MENDOZA ZAMBRANO CARLOS ALBERTO y MENDOZA ZAMBRANO LEONARDO ALI, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.810.674, y 12.882.109, respectivamente; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el 99 del Código Penal. Se emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,


RCV.-