REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de enero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001103
Visto el escrito presentado por el imputado VICTOR JOSÉ JIMENEZ PEREZ, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, mediante el cual solicita se le extiendan las presentaciones cada treinta días, ya que tiene más de dos años presentándose cada quince días.
Este tribunal a los fines de determinar la procedencia de lo solicitado, verifica de la revisión del sistema Juris 2000, que la imputación fiscal se realizó en fecha 02/12/2008, que han transcurrido más de dos años sin que la representación fiscal presente el acto conclusivo; que el imputado ha cumplido con sus presentaciones por lo que se encuentra sujeto al proceso, que al mismo le subsiste el principio de presunción de inocencia, lo procedente es declarar con lugar la solicitud y revisar la medida de coerción impuesta y extender el lapso de las presentaciones a cada treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 numeral 3º y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, apreciado los tipos penales imputados, que son delitos considerados graves por cuanto son los que conllevan violencia, en virtud que ha transcurrido más de dos años sin que la representación fiscal presente el acto conclusivo y que corresponde a los jueces de conformidad con lo previsto en el artículo 104 del Código Adjetivo Penal, la regularización del proceso, es por lo que se ordena solicitar información a la fiscalía sobre el estado de la presente investigación. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 104, 256 numeral 3º, 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud a favor de VICTOR JOSÉ JIMENEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.789.432; se le EXTIENDEN las presentaciones a cada treinta (30) días a partir de la presente fecha, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO. Se ordena solicitar información a la fiscalía sobre el estado de la presente investigación. Líbrese las Boletas y Oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
LA SECRETARIA
RCV.-