REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de enero de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004629
Visto el escrito presentado por el Abogado Honorio Meléndez, en su condición de defensor de la imputada ARACELYS YURVELIS SOSA SANGRONIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.883.373, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 31 tercer aparte en relación con el 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la revisión de la medida de presentación y se le cambie por una menos gravosa de la prevista en el artículo 256 numeral 9 ejusdem.
Este tribunal a los fines de determinar la procedencia de lo solicitado, observa de la revisión del sistema que la imputación fiscal se realizó en fecha 27/05/2009, que han transcurrido más de un año y siete meses sin que la representación fiscal haya concluido la fase de investigación; en el mismo orden, se verifica del sistema que la imputada ha cumplido con sus presentaciones por lo que se encuentra sujeta al proceso, apreciado el tipo penal imputado que el mismo es imprescriptible, considera quien aquí decide, que en garantía del principio de inocencia, lo procedente es declarar parcialmente con lugar la solicitud de la defensa y revisar la medida de coerción impuesta y extender el lapso de las presentaciones a cada treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 numeral 3º y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, corresponde a los jueces de conformidad con lo previsto en el artículo 104 del Código Adjetivo Penal, la regularización del proceso, es por lo que se ordena solicitar información a la fiscalía sobre el estado de la presente investigación. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 104, 256 numeral 3º y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la defensa, y revisa la medida de presentación a favor de ARACELYS YURVELIS SOSA SANGRONIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.883.373, y se le EXTIENDEN las presentaciones a cada treinta (30) días a partir de la presente fecha, quien fue imputada por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 31 tercer aparte en relación con el 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena solicitar información a la fiscalía sobre el estado de la presente investigación. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas y oficios. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.

LA SECRETARIA
RCV.-