REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 25 de enero de 2011
Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000482

Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en fecha 19/01/2011 de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados ROBERTO ANTONIO PEREIRA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.427.111, nacido el 07/06/1969 en Falcón, de 41 años de edad, comerciante, residenciado en Parroquia Juan de Villegas, Barrio Los Pocitos, sector 1 calle 6, manzana Ñ, casa Ñ-14 a 20 metros de la bodega de Darío, teléfono 04268597303. Barquisimeto. Estado Lara. YASNELYS DEL CARMEN CORONEL CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.765.287, nacido el 21/11/1970 en Carora Estado Lara, nacido el 21/11/1970, de 40 años de edad, comerciante, residenciado en la Calle 6, manzana Ñ casa Nº 14, sector los pocitos a 20 metros de la bodega de Darío, teléfono 04268597303. Barquisimeto. Estado Lara.
En fecha 19 de enero de 2011, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Yensi Pernalete, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado, por los siguientes hechos sucedidos El 17 de Enero de 2011, cuando los funcionarios adscritos al Área de Investigaciones de Vehículos de la Sub-Delegación Barquisimeto, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizaban labores de investigaciones en vehículo particular por le sector 01, calle 06 del barrio los Pocitos donde avistaron un vehículo marca chevrolet, modelo impala, color marrón, tipo sedan, placas TAK-38P, procedieron a verificar la matricula y al realizarle el chequeo apreciaron que le faltaba la chapa identificadora de la carrocería, procedieron a indagar sobre la propiedad del vehículo y salió de una residencia un ciudadano que manifestó ser el dueño del vehículo y mostró como documentación de propiedad y solo mostró una copia del certificado de registro de vehículo. Por lo que le solicitaron que los acompañara a los fines de realizarles las respectivas experticias al vehículo a lo que se negó rotundamente, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión y se metió a su residencia; por lo que los funcionaros procedieron hacer uso de una unidad grúa en ese momento se apersonó una ciudadana que se dirigió hacia la comisión de forma amenazante y grosera, diciéndoles a los funcionarios que ellos lo que querían era plata y que ella conocía a un fiscal del Ministerio Público. La representante fiscal encuadró los hechos sucedidos en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. Solicitó al Tribunal se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe la investigación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada quince (15) días. LOS IMPUTADOS, previos a ser impuestos de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra a cada uno por separado ROBERTO ANTONIO PEREIRA GONZALEZ, manifestó: “No deseo declarar”. YASNELYS DEL CARMEN CORONEL CARRASCO, manifestó: “No deseo declarar”. LA DEFENSA TECNICA, Abg. José Humberto Martínez, expuso: “refiere el acta policial que mis defendidos supuestamente ofendieron a la comisión policial, ambos vehículos aparecen sin novedad en el SIPOL, en ningún momento infirieron palabras obscenas, es por lo que me adhiero en cuanto al procedimiento ordinario, y solicito se le imponga a mis defendidos la medida establecida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada 30 días”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, se evidencia que los imputados fueron detenidos en el momento que presuntamente materializaron la comisión de un hecho punible, por ello, configurándose uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. Siendo la titular de la acción penal quien solicitó el procedimiento a seguir, al que se adhirió la defensa, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, este tribunal apreció la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita; por lo que se acordó con lugar y se decretó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada 30 días, ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. ASI DECIDIO.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, como es la presentación cada 30 días, ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, contra los imputados ROBERTO ANTONIO PEREIRA GONZALEZ y YASNELYS DEL CARMEN CORONEL CARRASCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 11.427.111 y V- 10.765.287; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-