REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 25 de enero de de 2011
Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL:
KP01-P-20110-00564

De conformidad con el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 20/01/20011, contra el imputado ESNEIDER JAVIER MELENDEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.171.431, nacido el 09/08/1977 en Barquisimeto, de 33 años de edad, Albañil, residenciado en el Parcelamiento Campesino La Mata, sector Potrerito, parcela Nº 39, teléfono 02519316668. Cabudare. Estado Lara. En los términos siguientes:
En fecha 20 de enero de 2011, se realizó audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad que el representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, Abg. José Ramón Fernández, expuso los hechos sucedidos el día 18 de Enero de 2011, los funcionarios adscritos al Área de Investigaciones de la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se conformaron en comisión en vehículo particular con la finalidad de realizar investigaciones por el Barrio la Alfarería, calle principal, luego de realizar varios recorridos por las calle avistaron en un terreno baldío adyacente a una quebrada a un ciudadano de contextura delegada, piel morena, cabello corto, de 1,60 a 1,65 aproximadamente de estatura y vestía una chemise color negro y pantalón tipo jeans color azul, el ciudadano al percatarse de la presencia de la comisión asumió una actitud nerviosa e intento evadir la comisión, por lo que le dieron la voz de alto y procedieron a colectar lo que el ciudadano había arrojado al suelo constatándose que se trataba de un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo de restos vegetales de presunta droga, posteriormente le realizaron la inspección de persona y no le encontraron ningún objeto de interés criminalistico y el ciudadano detenido quedó identificado como Meléndez Colmenarez Esneider Javier. El representante fiscal, adecuó los hechos al tipo penal de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitó la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se acordara la Aprehensión como Flagrante y se decretara la medida preventiva de privación judicial de libertad, de conformidad con el último aparte del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. EL IMPUTADO, previo de haber sido impuesto de los hechos y de sus derechos, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le dio la palabra y declaro: “Andábamos por ese sitio es verdad, ellos persiguen y hacen unas detonaciones a unos tipos, yo me quedé parado y me detienen, dije no cargo nada, me revisaron y no consiguieron nada, yo consumo piedra y poco porque estoy tratando de dejar ese mal habito, me pidieron dinero, yo no consumo marihuana, en ningún momento ellos me incautaron eso a mi, yo sufro de tuberculosis, como yo tengo antecedentes por eso quisieron perjudicarme”. LA DEFESA TECNICA, Abogada Verónica Ramos, expuso: “solicito se lleve el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le practiquen a mi defendido los exámenes de Ley, de conformidad con el artículo 141 de la Ley de Drogas, asimismo solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, sugiriendo se acumula el P-10-3063, al P-10-1465, todo de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición fiscal, la declaración del imputado y los alegatos de las defensas y vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, se resolvió como de la siguiente manera: PRIMERO: Vista las actuaciones presentadas por el Ministerio Público consistente en acta de investigación penal suscrita por cuatro funcionarios actuantes donde se dejó constancia que el imputado fue aprehendido momentos en que los funcionarios actuantes realizar investigaciones por el Barrio la Alfarería, calle principal y que luego de realizar varios recorridos por las calle, avistaron en un terreno baldío adyacente a una quebrada a un ciudadano de contextura delegada, piel morena, cabello corto, de 1,60 a 1,65 aproximadamente de estatura y que vestía para el momento una chemise color negro y pantalón tipo jeans color azul, el ciudadano al percatarse de la presencia de la comisión asumió una actitud nerviosa e intentó evadir la comisión, por lo que le dieron la voz de alto y procedieron a colectar lo que presuntamente el ciudadano había arrojado al suelo, constatándose que se trataba de un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo de restos vegetales de presunta droga, posteriormente le realizaron la inspección de persona y no le encontraron ningún objeto de interés criminalistico, quien quedó identificado como Meléndez Colmenarez Esneider Javier. Así mismo, se apreció en registro de cadena de custodia donde se dijo constancia de la evidencia colectada y la experticia botánica realizada a un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo de restos vegetales de presunta droga, que arrojo un peso neto de uno coma nueve (1,9) gramos de marihuana; de lo que se desprende, que se da uno de los supuestos previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose cumplimiento al artículo 44 ordinal 1º de la Constitución, en consecuencia se decretó CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. SEGUNDO: Siendo la titular de la acción penal quien solicitó el procedimiento a seguir, se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la fiscalía y la medida cautelar solicitada por la defensa, se apreció lo previsto en los artículos 250 y 256 in fini, del Código Orgánico Procesal Penal, como es que está acreditada de las actuaciones traídas por la fiscalía que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, que la acción no se encuentra prescrita; que de las actuaciones presentadas por la fiscalía tales como el acta de investigación penal, donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenido el imputado; la planilla de registro de cadena de custodia, donde se dejó constancia la evidencia colectada en el procedimiento y la y la experticia botánica realizada a un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro, la cual arrojó como peso neto de uno coma nueve (1,9) gramos de marihuana; que el acta de investigación penal está suscrita por cuatro funcionarios actuantes, donde se dejó constancia que el imputado fue aprehendido momentos en que los funcionarios actuantes realizar investigaciones por el Barrio la Alfarería, calle principal y que luego de realizar varios recorridos por las calle, lo avistaron en un terreno baldío adyacente a una quebrada quien asumió una actitud nerviosa e intento evadir la comisión y procedieron a colectar lo que el ciudadano presuntamente había arrojado al suelo, constatándose que se trataba de un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo de restos vegetales de presunta droga,; siendo estos los elementos de convicción de la presunta participación del imputado en los hechos investigados; apreciada que estos delitos se consideran graves, siendo delitos considerados de lesa humanidad, aplicando lo previsto en el último aparte del artículo 256 ejusdem, en virtud que el imputado presenta otros dos asuntos donde se les ha decretados medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo procedente, fue decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado, se ordenó su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. CUARTO: Se acordó la práctica del examen psiquiátrico en la Medicatura Forense para el día 02/02/2011 a las 08:00 a.m. QUINTO: se ordenó oficiar a la Misión Negra Hipólita a los fines de su atención personal, informándole de la detención del Imputado, por cuanto ha sido presentado el delito de posesión de sustancia estupefacientes y psicotrópicas. Se acordó oficiar al Tribunal de Control Nº 5 para la acumulación de la causa que presenta en dicho Tribunal con la casa KP01-P-2010-01465. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se resolvió en los siguientes términos de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 256 in fini, del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad contra el imputado ESNEIDER JAVIER MELENDEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.171.431; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acordó la continuación de la investigación por el Procedimiento Ordinario. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV.-