REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 27 de enero de 2011
Años: 200° y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000860
Corresponde fundamentar la resolución de fecha 26/01/2011 de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el 19, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en contra del ciudadano LUIS ONOFRE VILLARROEL FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.639.382, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 07-03-83, de 27 años de edad, Grado de Instrucción: 6to grado, de profesión u oficio: Chofer, domiciliado en Barrio La Apostoleña Sector 3 Manzana I, Casa Nº 140, 0416-9569073/0251-6948601. Barquisimeto Estado Lara.
En fecha 26 de enero de 2011, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, a solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Reyna Franquiz, expuso: “Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano antes identificado, y que revisadas las actuaciones se evidencia que no están llenos los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se constata que es uno de los delitos contra la propiedad, requiere instancia de parte, es de acción privada; Por lo que solicitó al Tribunal la Desestimación de la causa y así mismo la libertad del ciudadano antes mencionado. EL DETENIDO, ciudadano LUIS ONOFRE VILLARROEL, previos a ser impuestos de sus derechos, se le dio la palabra, quien expuso: “no deseo declarar” EL DEFENSOR, Abg. Jaime Rodrigues, expuso: “visto lo solicitado, no estamos en presencia del artículo 248 del COPP y no cumple con los requisitos del 250 del COPP, solicito la libertad plena, es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, resolvió en resguardo y garantía de los principios constitucionales, en el presente caso el previsto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece, que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea detenida in fraganti; y se observó que en la presente causa los funcionarios actuaron por una denuncia común interpuesta, y más grave aun se trasladaron al domicilio del ciudadano detenido y existiendo orden judicial y no estando aperturada la investigación por el titular de la acción penal, procediendo a detener al ciudadano LUIS ONOFRE VILLARROEL FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.639.382, violando así lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que en garantía de la Supremacía de la Constitución y que nos corresponde a los jueces y jueces velar por ella, con fundamento en los artículos 7 y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARÓ SIN LUGAR la solicitud de la Fiscalía y SE DECRETÓ LA NULIDAD de las presentes actuaciones. SEGUNDO: Se ordenó la LIBERTAD del ciudadano LUIS ONOFRE VILLARROEL FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.639.382. TERCERO: Se ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 7 y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el 19, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARÓ SIN LUGAR la solicitud de la Fiscalía y SE DECRETÓ LA NULIDAD de las presentes actuaciones. Se ordenó la LIBERTAD del ciudadano LUIS ONOFRE VILLARROEL FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.639.382. Se ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Publíquese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-