REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 28 de enero de 2011
Años: 200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005666
En fecha 11 de junio de 2009, se realizó audiencia preliminar donde el representante fiscal les imputó a los acusados LILIMAR DEL CARMEN GALINDEZ GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.433.570, soltera, de 24 años de edad, nacida el 09/09/1986 en Barquisimeto Estado Lara, residenciada en el Conjunto Residencial Los Pinos, vía Duaca, casa Nº 038, teléfono 04245912240. Barquisimeto. Estado Lara. Por los hechos sucedidos en fecha 17/05/2008, cuando la Fiscalia recibió actuaciones por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía, relacionadas con un procedimiento verificado en fecha 16 de mayo de 2008, aproximadamente a las 20:40 horas del referido día, durante horas de servicio cumplidos por esos funcionarios en el área del reten policial de la Comandancia, específicamente en la platabanda de los pabellones (garitas) en el que observaron a dos ciudadanas que se encontraban en la carrera 29 entre calles 30 y 31 de esta ciudad, caminando ida y vuelta reiteradamente por la zona del muro que divide los pabellones con la parte externa, lo cual llamó la atención a los funcionarios quienes posteriormente observaron que unas ciudadanas, que fueron posteriormente identificadas, arrojó un objeto de regular tamaño a la platabanda del pabellón 1, razón por la que el Dtgdo Pérez Edilio, de servicio de guardia adyacente al pabellón Nº 5, solicitó apoyo a los funcionarios C/1ERP Álvarez José y Díaz Peter, quienes en veloz carrera se dirigieron hasta donde estaban las ciudadanas las cuales a pesar de la previa identificación de los funcionarios y de la voz de alto, hicieron caso omiso lo que originó la captura en la calle 30 entre carreras 29 y 30 de esta ciudad y el traslado de las ciudadanas a la Comandancia, una vez allí se les realiza una inspección de personas no incautándole nada de Interés criminalístico, sin embargo el objeto que arrojaron entre los pabellones 1 y 2 resultó ser una bolsa plástica de color verde que en su interior contenía restos vegetales, presumiblemente droga, así como una piedra y dos cajetillas de cigarro, motivo por el cual la pone a disposición del Ministerio Publico. Imputándole la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El tribunal admitió la acusación. En esa misma fecha la imputada de autos admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, siendo acordado por el tribunal, les impuso un régimen de prueba de un (01) año, sujetos al control y vigilancia de un delegado de prueba, bajo las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, 2.- Abstenerse de consumir drogas, 3.- Participar en programa de desintoxicación y charlas en la ONA; esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificados que fue remitido el informe de finalización Nº 1743, de fecha 25/10/2010, por parte del delegado de prueba Abg. Celia Camero Querales, se fijó la audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, visto el informe de finalización Nº 1743, de fecha 25/10/2010, remitido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscritos por la Delegada Prueba Abogada Celia Camero Querales, donde dejó constancia del cumplimiento del régimen de pruebas y de la adaptabilidad al mismo; verificado el total y cabal cumplimiento del régimen de prueba y las condiciones impuestas por este tribunal, tal como lo establece el artículo 45 del Código Adjetivo Penal, siendo causa de extinción de la acción penal el cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, lo procedente fue decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° ibidem. Se dejaron sin efecto las medidas de coerción personal impuestas por la presente causa, con respecto a Lilimar del Carmen Galíndez. ASÍ SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Con fundamento en el artículo 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de LILIMAR DEL CARMEN GALINDEZ GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.433.570, en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase anexa a oficio copia de la presente decisión a la Delegada de Prueba. Las partes quedaron notificadas. Líbrese oficio. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
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