REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 28 de enero de 2011
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000363
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIO: Abg. Roselyn Ferrer Chávez.
FISCALIA: 11º del Ministerio Pública Maryeris Montesinos.
ACUSADO: Yohon Cristian Rosales Maizo.
DEFENSA: Abg. José Delgado.
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
YOHON CRISTIAN ROSALES MAIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.292.436, nacido el 07/10/1975, de 35 años de edad, residenciado en la calle 14 con carrera 5, casa S/N, a cuadra y media de la frutera del Sr. Rafa, Barrio Cerrito Blanco, teléfono 04161238634 (Papá). Barquisimeto. Estado Lara.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA
En fecha 12 de enero de 2011, constituido este tribunal a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, LA REPRESENTANTE FISCAL, estableció los hechos por los que acusó, entre otras cosas expuso: “En fecha 23 de Enero de 2010, los funcionarios SARGENTO MAYOR DE TERCERA BALDALLO P. JAIKER, SARGENTO SEIJA MARTÍNEZ FREYDEL, SARGENTO SEGUNDO SANDOVAL ZORGE JOSÉ RAMÓN, SARGENTO SEGUNDO RAMÍREZ FONSECA RUSSBELIT, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, siendo las 07:00 horas de la mañana se encontraban realizando patrullaje por la carrera 2 con calle 5 frente a la panadería Karla Pan sector brisas del obelisco, cuando avistaron a un ciudadano de sexo masculino con actitud nerviosa, por lo que le dieron la voz de alto y realizaron el chequeo corporal incautaron en la cartera de color marrón cuatro (04) envoltorios de material sintético de color negro con olor fuerte y penetrante contentivo en su interior de presunta droga (omisiss). Una vez practicada la prueba de orientación en fecha 23/01/2010, a la cantidad de cuatro (04) envoltorios de material sintético de color negro se determinó un peso neto de cero coma cinco (0,5) gramos, resultando positivo para cocaína (omisiss).” La representación fiscal encuadró los hechos sucedidos en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo ratifico los medios de prueba y solicitó fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral. Reservándose el derecho de ampliar o modificar la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó la apertura a juicio oral y público y que se admitiera la acusación presentada. Solicitó la destrucción de la droga incautada. EL ACUSADO, previo a ser impuesto de los hechos así como de sus derechos y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, expuso: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional.” LA DEFENSA TECNICA, Abg. José Delgado, expuso: “Mi defendido me ha manifestado su voluntad de hacer uso del procedimiento por admisión de los hechos, y solicitar la medida de suspensión condicional del proceso, por lo que solicito la imposición de las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.” Admitida la acusación y las pruebas se le dio la palabra al ACUSADO, quien libre de presión apremio y coacción manifestó: “admito los hechos y quiero hacer uso de la suspensión condicional del proceso.” LA DEFENSA TECNICA, Abg. José Delgado, expuso: “Solicito que se acuerde la suspensión condicional del proceso a mi defendido y se le imponga las condiciones correspondientes”. LA REPRESENTANTE FISCAL, expuso: “Visto lo alegado por el imputado el Ministerio Público no tiene nada en contra de la solicitud de la suspensión condicional del proceso”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, con fundamento en lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Apreciado que en la acusación presentada se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los fundamentos de la acusación tales como el acta policial donde se dejó constancia del modo, tiempo y lugar donde se aprehendió el acusado, y se le incautó la cantidad de cuatro envoltorios contentivo en su interior de cocaína con un peso neto de 0,5 gramos, lo que quedó evidenciado de la experticia de orientación, así como de la prueba toxicológica, que resultó negativa, de la prueba de barrido que salió positiva a la presencia de marihuana y cocaína, de los mimos surgen elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos investigados es por lo que se resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITIO LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra el acusado John Roberth Castro Rodríguez, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ADMITIERON LAS PRUEBAS Documentales y Testimoniales, ofrecidas por la Fiscalía, transcritas en el escrito acusatorio y se dan aquí por reproducidas, por considerar las mismas necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, en caso de la realización del juicio oral, así se declararon. TERCERO: Oída la admisión de los hechos por parte del acusado Yohon Cristian Rosales Maizo, quien solicitó hacer uso de la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso, y oída la opinión favorable de la representación fiscal y siendo procedente en esta fase del proceso por cuanto la pena a imponer es menor de cuatro años, SE OTORGÓ la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole el régimen de prueba por el plazo de UN (1) AÑO, bajo las siguientes condiciones: 1.-Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2.- Participar en charlas con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Realizarse evaluación toxicológica periódicamente. Se autorizó la destrucción de la droga incautada, para lo cual se ordenó librar oficio. Se acordó librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación del delegado de prueba. Se dejaron sin efecto las medidas cautelares impuestas. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en los artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado YOHON CRISTIAN ROSALES MAIZO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.292.436; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICONTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le fijó un régimen de prueba por el plazo de UN (1) AÑO, imponiendo la siguiente condición: 1.-Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2.- Participar en charlas con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 3.- Realizarse evaluación toxicológica periódicamente. Remítase oficio a la UTASP anexando copia certificada de la presente resolución. Notifíquese a las partes de la fundamentación. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL

ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ