REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 28 de enero de 2011
Años: 200° y 151º
SOBRESEIMIENTO
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-005204
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIA: Abg. Roselyn Ferrer Chávez.
FISCALIA: 4º del Ministerio Pública, Abg. Reyna Franquiz.
ACUSADO: Oscar José Laya Vargas.
DEFENSA: Abg. Wilmer Muñoz.
DELITO: Robo Agravado.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
OSCAR JOSE LAYA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.337.970, nacido el 30/09/1982 en Caracas Distrito Capital, de 28 años de edad, Grado de Instrucción: 2º año, de profesión u oficio: chofer, soltero, residenciado en la Carretera vieja La Guaira, sector ojo de agua, calle los manantiales, casa S/N, teléfono: 04241660104. Caracas. Distrito Capital.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público, presentó y formalizó la acusación por los hechos presuntamente sucedidos en fecha 04 de agosto de 2006, siendo aproximadamente las 05:30 de la tarde, la ciudadana MARIA GISELA VARGAS, se encontraba caminando por la carrera 1 del Barrio Pueblo Nuevo, cuando a la altura de la calle 4 le salió al paso un ciudadano quien portando un arma de fuego la amenazó manifestándole que le entregara la cartera, petición a la cual hizo oposición la ciudadana MARIA GISELA VARGAS, emprendiendo el ciudadano veloz carrera por la calle 4, iniciando la referida ciudadana una persecución detrás del mismo, y observó cuando otro sujeto lo estaba esperando en un vehículo tipo moto, montándose en la parte de atrás y dirigiéndose por la calle 3, buscando hacia la avenida Florencio Jiménez de esta ciudad. Seguidamente los funcionarios Cabo. 1ro CARLOS BALLADARES y Agente AQUILES BRIZUELA, adscritos a la Comisaría Andrés Eloy Blanco de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se encontraba en labores de patrullaje y cuando se desplazaban específicamente por la Avenida La Salle con Avenida Florencio Jiménez, visualizaron un vehículo tipo moto, que se desplazaba a exceso de velocidad y a bordo de la misma iban dos personas, y al mismo tiempo observaron un grupo de personas quienes les gritaban que esos ciudadanos momentos antes habían cometido un robo, razón por la que iniciaron una persecución encendiendo las luces de emergencia, mientras que los ciudadanos al percatarse de la presencia policial optaron por acelerar la marcha, tomando la dirección por la calle por la calle 1 del Barrio Santa Isabel y llegando a la urbanización Luís Hurtado, tropiezan la moto con la acera al momento en que se disponían a cruzar, específicamente la calle 4 con carrera 4, cayeron al suelo, lograron darle captura a uno sólo de ellos, quien fue identificado como OSCAR JOSE LAYA VARGAS, a quien le fue encontrado en su poder en el brazo derecho a la altura de la axila una (01) cartera de dama color negro, contentiva en su interior de un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo 2112, un (01) talón de cesta ticke de color blanco y azul de la empresa Sodexho Pass, por la cantidad de 19 tickes de alimentos, por la cantidad cada ticke de 11.000 bolívares, para un total de doscientos nueve mil bolívares y tres (03) cupones con el nombre de Maria Gisela Vargas Oropeza y documentos que identifican a la víctima, así mismo le fue encontrado a la altura de la cintura en el lado derecho un (01) facsímil de arma de fuego color gris con las siglas OMEGA SPRINGFIELDA, mientras que el agente Aquiles Brizuela, le da captura a pocos metros al otro ciudadano (adoslecente) quien era el ciudadano que le hacia espera en el vehículo tipo moto al imputado.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal y los alegatos de la defensa, resolvió en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2, 9, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Verificada que en la ACUSACION presentada por el Ministerio Público, se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y de los FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados, elementos que surgen de las actuaciones presentadas por la fiscalía, tales como acta policial, donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos, como fue perseguido el imputado por la víctima y la actuación policial que termino con la detención del acusado y un adolescente, así como de las experticias realizadas a los objetos colectados, de la denuncia de la víctima, por lo que SE ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, en contra del acusado OSCAR JOSE LAYA VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, verificado que los hechos se adecuan al tipo penal calificado, se mantuvo la calificación fiscal. SEGUNDO: Se admitieron todas las pruebas ofrecidas por la fiscalía, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, así se declararon; consistente en TESTIMONIALES: En su condición de funcionarios actuantes Cabo. 1ro Carlos Balladares y Agente Aquiles Brizuela. En su condición de experto Yiovanny Gutiérrez. En su condición de víctima Maria Gisela Vargas. En su condición de testigo Castillo Aponte Juan Gregorio. DOCUMENTAL: Experticias de reconocimiento legal, de fecha 07/09/2006 Nº 2333 y de fecha 05/09/2006 Nº 2295. TERCERO: Oída la solicitud fiscal, verificado que el hecho ocurrió el 04 de agosto de 2006, habiendo transcurrido más de tres años y seis meses, y el tipo penal prevé una pena menor de tres años, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 5º del Código Penal, la acción prescribe por tres años, siendo la prescripción causal de la extinción de la acción penal, y la prescripción de orden público, con fundamento en el artículo 48 numeral 8 en relación con el 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró con lugar la solicitud fiscal, y se decretó el Sobreseimiento de la causa en relación al delito de Uso de Adolescentes Para Delinquir, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Oída la solicitud de revisión de la medida, verificado que el acusado se encuentra sujeto al proceso y alegó razones de trabajo, se declaró con lugar y se revisó la medida cautelar y se le extendió las presentaciones a cada 30 días. QUINTO: SE ORDENO LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem. ASÍ SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 numeral 3, 318 numeral 3º y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Se decretó a favor del acusado OSCAR JOSE LAYA VARGAS, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE ORDENÓ ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado OSCAR JOSE LAYA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.337.970; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Se emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
|