REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 28 de enero de 2011
Años: 200° y 151º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2010-012100

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIA: Abg. Elena M. Parraga.
FISCALIA: 1º del Ministerio Pública, Abg. Yoheli Barrios.
ACUSADOS: Yanklin David Zarraga Barreto y Yeiber Esteban Zarraga Barreto.
DEFENSA: Abogado Alirio Echeverría.
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
YANKLIN DAVID ZARRAGA BARRETO, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.549.205, nacido el 10/04/1991 en Barquisimeto Estado Lara, hijo de Magali Barreto, Grado de Instrucción: 4 AÑO, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en el barrio 24 de julio, sector 2, calle principal, casa 249 de bloques frente al taller mecánico de Yeiber, teléfono 0426-8081565. Barquisimeto. Estado Lara. YEIBER ESTEBAN ZARRAGA BARRETO, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.481.104, nacido el 28/12/1989 en Barquisimeto Estado Lara, hijo de Magali Barreto, Grado de Instrucción: 4 AÑO, de profesión u oficio: mecánico, residenciado en el barrio 24 de julio, sector 2, calle principal, casa 256 de bloques taller mecánico de Yeiber. Barquisimeto. Estado Lara.

DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público, presentó y formalizó la acusación por los hechos presuntamente sucedidos En fecha 03 de noviembre de 2010, aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, cuando una comisión integrada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Juan , daban cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el número KP01-P-2010-011233 de fecha 27/08/2010, en el barrio Delfín González, calle 3 con calle 6 casa sin número de plataforma, que presenta su fachada de cerámica de color marrón, sin cerca perimetral Barquisimeto Estado Lara, donde previa autorización de los ciudadanos YEIBER ESTENBAN ZARRAGA BARRETO y YANKLIN DAVID ZARRAGA BARRETO, procedieron a ingresar a la referida residencia, incautando en el interior de una cesta de ropa ubicada en el cuarto principal un arma de fuego, tipo pistola, marca Bryco, calibre 380, les solicitaron información a cerca del armamento no portando ninguna.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal y los alegatos de la defensa, resolvió en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2, 9 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Verificada que en la ACUSACION presentada por el Ministerio Público, se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y de los FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION, tales como el acta policial donde se dejó constancia del tiempo, forma y lugar donde realizaron el allanamiento en presencia de testigos y presuntamente en la revisión en una cesta incautaron el arma de fuego, la planilla de registro de cadena de custodia donde se dejó constancia de la evidencia colectada, que coincide con lo incautado en el procedimiento, de la experticia de reconocimiento técnico del arma presuntamente incautada, la entrevista realizada al ciudadano Daniel Nazaret Gonzáles Montilla, quien funge como testigo del procedimiento, quien entre otras cosas manifestó: “(Omissis) y cuando revisaron ellos consiguieron un arma de fuego tipo pistola y un vehículo marca dodge, modelo dart, de color azul, que dijeron que tenia problemas con sus seriales, también dejaron a dos muchachos detenidos que eran los que se encontraban dentro de la casa cuando llegamos (omisiss)”. La orden de allanamiento signada con el número KP01-P-2010-011233 de fecha 27/08/2010, emanada del Juzgado de Control Nº 2, de donde surgen elementos de convicción de la presunta participación de los acusados en los hechos imputados, por lo que SE ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, en contra de los acusados Yanklin David Zarraga Barreto y Yeiber Esteban Zarraga Barreto, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se admitieron todas las pruebas ofrecidas por la fiscalía, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, así se declararon; consistente en TESTIMONIALES: En su condición de experto Agente Fernard Mazón. En su condición de testigos Jhonny Alexander Espinoza Mora y Daniel Nazaret González Montilla. En su condición de funcionarios actuantes detective José Manuel Cáceres, Inspector David Querales, Detectives Mario Ochoa, Héctor Sivira y Agentes Pérez Andri y Tanilo Molina. DOCUMENTALES: incorporación real del objeto incautado un arma de fuego. Experticia de reconocimiento técnico, mecánica y diseño de fecha 03/11/2010 Nº 9700-127-UBIC-1174-10. TERCERO: Oída la solicitud de la defensa de revisión y extensión de la medida de presentación, verificado que han dado cumplimiento y se encuentras sujetos al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró con lugar y se le revisó la medida y en virtud de ello se les entendió la presentación a cada 30 días, por ante la Taquilla de Presentaciones de éste Circuito Penal. CUARTO: SE ORDENO LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem. ASÍ SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra los acusados YANKLIN DAVID ZARRAGA BARRETO y YEIBER ESTEBAN ZARRAGA BARRETO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-25.549.205 y V-23.481.104, respectivamente; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Se emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ