REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 31 de Enero de 2011
Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000713

Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en fecha 24/01/2011 de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JUNIOR RANGEL CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.201.522, nacido el 08/05/1991 en Quibor Estado Lara, de 19 años de edad, Albañil, residenciado en la Vía Cubiro, Barrio Tamboral, casa S/N a 3 casa de la bodega, teléfono 04266525231 . Cuara. Estado Lara.
El fecha 24 de Enero de 2011, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Maryeris Montesinos, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la imputada, por los siguientes hechos sucedidos El 21 de Enero de 2011, cuando los funcionarios adscritos a la Estación Policial Cuara, realizaban patrullaje punto a pie por la avenida principal de Cuara, adyacente a la plaza Bolívar, donde visualizaron a un ciudadano discapacitado que se desplazaba en una bicicleta que al notar la presencia policial asumió una actitud evasiva, por lo que se le aceleraron y se identificaron como funcionarios, le realizaron la revisión de persona, le incautaron una bolsa confeccionada en material sintético transparente contentivo en su interior de veintinueve (29) envoltorios de regular tamaño confeccionado en papel aluminio contentivos de restos vegetales de presunta droga con un peso aproximado de 18 gramos. La representante fiscal encuadró los hechos sucedidos en el tipo penal de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitó al Tribunal se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la continuación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada vez que el Tribunal o el Ministerio Público la requiera. EL IMPUTADO, previo a ser impuesta de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra, y manifestó: “No deseo declarar”. LA DEFENSA TECNICA, Abogada Yoleida Rodríguez, expuso: “solicito se le practiquen a mi defendido los exámenes de Ley, de conformidad con el artículo 141 de la Ley de Drogas, asimismo solicito se le otorgue la libertad y procedimiento ordinario”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, se evidencia que el imputado fue detenido en el momento que presuntamente materializaba la comisión de un hecho punible, por ello, configurándose uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. Siendo la titular de la acción penal quien solicitó el procedimiento a seguir, al que se adhirió la defensa, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, este tribunal apreció la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita; de las actuaciones presentadas, y principalmente de la prueba de orientación que determinó un peso neto de once coma cinco (11,5) gramos de marihuana; surgen elementos de convicción de la presunta participación del imputado en los hechos; tomando en cuenta que la pena que prevé el delito no supera los dos años, se acordó con lugar y se decretó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada vez que el Tribunal o el Ministerio Público la requiera. Se acordaron las prácticas de los exámenes, el examen social en la Fiscalía del Ministerio Público, el examen psiquiátrico en la Medicatura Forense para el día 16/02/2011 a las 08:00 a.m., y el examen psicológico en la ONA. Se ordenó librar los oficios correspondientes. ASI DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, como es la presentación cada vez que el Tribunal o el Ministerio Público la requiera, contra el imputado JUNIOR RANGEL CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.201.52; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la fundamentación. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-