REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 31 de enero de 2011
Años: 200° y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000967
Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en fecha 27/01/2011 de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados ALEXIS PASTOR CAÑIZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.349.736, nacido el 06/01/1958 en Barquisimeto Estado Lara, de 53 años de edad, mecánico, residenciado en la calle 48 entre carreras 28 y 29, casa Nº 28-72, teléfono 04162532808. Barquisimeto. Estado Lara. EIKER JESUS HERNANDEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.326.256, nacido el 21/06/1991 en Barquisimeto Estado Lara, de 19 años de edad, Albañil, residenciado en la calle 49 entre carreras 28 y 29, casa Nº 28-31, teléfono 02514471353. Barquisimeto. Estado Lara. En los Términos siguientes:
En fecha 27 de enero de 2011, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Rosa González, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los imputados, por los siguientes hechos sucedidos El 25 de Enero de 2011, cuando los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizaban labores de investigación por el Barrio Simón Rodríguez, calle 49 entre carreras 28 y 29 callejón sin nombre, donde avistaron a tres personas masculinas, que se encontraban apostados fumando y al ver las presencia policial asumieron una actitud nerviosa y uno de ellos arrojó un cigarrillo al piso, por lo que se les acercaron y se identificaron como funcionarios, resultó que uno de las tres personas era adolescente, les realizaron la inspección de persona y le incautaron a ALEXIS PASTOR CAÑIZALEZ, en el bolsillo delantero derecho un (01) envoltorio elaborado en papel color marrón contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga con un peso neto de siete coma siete (7,7) gramos y las otras dos personas no le incautaron ningún elemento de interés criminalistico, revisaron el lugar y encontraron sobre el piso un (01) envoltorio elaborado en papel color marrón con forma de cigarro contentivo en su interior de restos vegetales e presunta droga, con un peso neto de cero coma tres (0,3) gramos. La representante fiscal encuadró los hechos sucedidos en el tipo penal de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitó al Tribunal se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la continuación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada quince (15) días. LOS IMPUTADOS, previos a ser impuestos de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra a cada uno por separado y manifestaron: ALEXIS PASTOR CAÑIZALEZ: “no deseo declarar”. EIKER JESUS HERNANDEZ RIVERO: “no deseo declarar”. LA DEFENSA TECNICA, Abogado José Martínez, expuso: “me adhiero a la representación fiscal en cuanto al procedimiento, solicito se le practiquen a mi defendido los exámenes de Ley, de conformidad con el artículo 141 de la Ley de Drogas, asimismo solicito se le otorgue una medida cautelar, como la contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada 15 días”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, se evidencia que los imputados fueron detenidos en el momento que presuntamente materializaban la comisión de un hecho punible, por ello, configurándose uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. Siendo la titular de la acción penal quien solicitó el procedimiento a seguir, al que se adhirieron las defensas, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, este tribunal apreció la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita; de las actuaciones presentadas, principalmente la experticia de orientación donde se determinó que (01) envoltorio contenía en su interior restos vegetales con un peso neto de siete con siete (7,7) gramos y el otro (01) envoltorio colectado en papel color marrón con forma de cigarro contenía en su interior restos vegetales con un peso neto de cero coma tres (0,3) gramos, ambos de marihuana; de donde surgen elementos de convicción de la presunta participación de los imputados en los hechos; tomando en cuenta que la pena que prevé el delito no supera los dos años, por lo que se acordó con lugar y se decretó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada quince (15) días, por ante la taquilla de presentaciones el tribunal. Se acordaron las prácticas de los exámenes, el examen psiquiátrico en la Medicatura Forense para el día 18/02/2011 a las 08:00 a.m., el examen social en la Fiscalía del Ministerio Público, y el examen psicológico en la ONA, para lo cual deberán pedir las citas correspondientes en dichas sedes. Se ordenó librar los oficios correspondientes. ASI DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra los imputados ALEXIS PASTOR CAÑIZALEZ y EIKER JESUS HERNANDEZ RIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 7.349.736 y V- 24.326.256, respectivamente; como es la presentación cada quince (15) días, por ante la taquilla de presentaciones del tribunal; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-