REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 31 de enero de 2011
Años: 200° y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-0001055
Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en fecha 28/01/2011 de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado MIGUEL ANTONIO SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.350.604, nacido el 19/02/1959 en Carache Estado Trujillo, de 52 años de edad, Albañil, residenciado en carrera 24 entre calles 9 y 10, casa Nº 9-18, a lado de una piñateria. Barquisimeto. Estado Lara. En los términos siguientes:
En fecha 28 de enero de 2011, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Rosa González, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado, por los siguientes hechos sucedidos El 26 de Enero de 2011, cuando los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizaban labores de servicio a la altura de la calle 29 con avenida Libertador, en el barrio El Malecón, donde avistaron a un ciudadano que se desplazaba a pie con actitud nerviosa y observaron que empuñaba con mucha fuerza algo en su mano izquierda, por lo que se detuvieron y el ciudadano intento huir y lanzó algo al suelo similar a un envoltorio, le dieron la voz de alto, le realizaron la revisión corporal y no le detectaron ninguna evidencia de interés criminalistico, luego realizaron una búsqueda en el suelo donde se desplazaba y localizaron una (01) bolsa, elaborada en material sintético color transparente, contentivo en su interior de seis (06) envoltorios elaborados en papel aluminio color plata, contentivo en su interior de un polvo color amarillo, de presunta droga. La representante fiscal encuadró los hechos sucedidos en el tipo penal de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitó al Tribunal se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada 15 días. EL IMPUTADO, previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra, y manifestó: “yo soy consumidor”. LA DEFENSA TECNICA, Abg. Zarelly Zambrano, expuso: “solicito procedimiento ordinario, solicito se le practiquen a mi defendido los exámenes de Ley, de conformidad con el articulo 141 de la Ley de Drogas, ya que ha manifestado que es consumidor, y la medida cautelar del ordinal 9º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, se evidencia que el imputado fue detenido en el momento que presuntamente materializaba la comisión de un hecho punible, por ello, configurándose uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. Siendo la titular de la acción penal quien solicitó el procedimiento a seguir, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, este tribunal apreció la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita; de las actuaciones presentadas, principalmente la experticia de orientación donde se determinó que los seis (06) envoltorios elaborados en papel aluminio color plata, contentivo en su interior de un polvo color amarillo, poseen un peso neto de cero coma ocho (0,8) gramos de cocaína; de donde surgen elementos de convicción de la presunta participación del imputado en los hechos; tomando en cuenta que la pena que prevé el delito no supera los dos años, se acordó con lugar y se decretó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada treinta (30) días, ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acordaron las prácticas de los exámenes, el examen psiquiátrico en la Medicatura Forense para el día 21/02/2011 a las 08:00 a.m., el examen social en la Fiscalía del Ministerio Público y el examen psicológico en la ONA, para lo cual deberá solicitar las citas en los entes correspondientes. Se ordenó librar los oficios correspondientes. ASI DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado MIGUEL ANTONIO SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.350.604; como es la presentación cada treinta (30) días, ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-