REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 31 de enero de 2011
Años: 200° y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001163
Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en esta misma fecha 31/01/2011 de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados WALTER GUILLERMO COLMENAREZ CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.433.293, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 07-03-1988, de 22 años de edad, Grado de Instrucción: 4º año, de profesión u oficio: estudiante, domiciliado en carrera 1 con callejón 19, casa Nº 033, sector Fe y Alegría, detrás del colegio fe y alegría. Municipio Unión. Teléfono: 04261590945. Barquisimeto Estado Lara. KENDRY ALEXANDER LUKGER, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.640.966, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 12-07-1984, de 26 años de edad, Grado de Instrucción: 3º año, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en calle 44 con carreras 30 y 31, casa Nº 78-01. Los Colerientos a 2 cuadras de la libertador. Teléfono: 04263081210. Barquisimeto Estado Lara. JOSE GABRIEL CARRILLO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.982.497, nacido en El Tigre-Estado Anzoátegui, en fecha 25-06-1988, de 22 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en calle 6 con carrera 4, casa S/N, a una cuadra de la panadería. Municipio Unión. Barquisimeto Estado Lara. YOHANDER JOSE VIVAS ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.469.280, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 30-09-1990, de 20 años de edad, Grado de Instrucción: 3º año, de profesión u oficio: Albañil, domiciliado en calle 8 entre carrera 5 y 7, casa S/N, a una cuadra de la cancha, Barrio La Antena. Teléfono: 04269765327. Barquisimeto Estado Lara.
En esta misma fecha 31 de enero de 2011, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Reyna Franquiz, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado, por los siguientes hechos sucedidos El 29 de Enero de 2011, siendo aproximadamente las 6:30 de la mañana, los funcionarios adscritos a la Estación Policial La Unión, cuando se desplazaban por la carrera 8 con calle 17 de Nuevo Barrio, observaron a unos ciudadanos de aspecto juvenil, quienes se encontraban alterando el orden público, dándose golpes entre ellos; quienes al observar a la comisión policial vociferaron palabras obscenas, por lo que se bajaron a los fines de verificar la razón de su comportamiento, les informaron que serían objeto de una inspección de personas, pero los ciudadanos asumieron una actitud agresiva y violenta negándose a la revisión, les indicaron que se montaran en la unidad, y se negaron rotundamente lanzando puñetazos tratando de agredirlos y despojarlos del arma de reglamento.
La representante fiscal encuadró los hechos sucedidos en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. Solicitó al Tribunal se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la continuación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y solicitó la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. LOS IMPUTADOS, previo a ser impuestos de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se les dio la palabra a cada uno por separado, y manifestaron su deseo de no declarar. LA DEFENSA PÚBLICA Abg. Rocío Valbuena, expuso: “estoy de acuerdo con el procedimiento abreviado solicitado por la Fiscal del MP, en cuanto a la medida cautelar solicito que sea la del ordinal 9º del articulo 256 del COPP, por cuanto los mismos trabajan, es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, se evidencia que los imputados fueron detenidos en el momento que presuntamente materializaban la comisión de un hecho punible, por ello, configurándose uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. Siendo la titular de la acción penal quien solicitó el procedimiento a seguir, al que se adhirió la defensa, de conformidad con el artículo 372 y 373 del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por la representación fiscal y la defensa, este tribunal apreció la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita, que la penalidad no supera los tres años, se considero suficiente con el decreto de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cuando sean citados por la Fiscalía o por el Tribunal. Se ordenó librar las boletas de libertad. ASI DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 9º y 372 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra los imputados WALTER GUILLERMO COLMENAREZ CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.433.293, KENDRY ALEXANDER LUKGER, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.640.966, JOSE GABRIEL CARRILLO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.982.497, YOHANDER JOSE VIVAS ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.469.280, de presentación cuando sean citados por la fiscalía o por el tribunal; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento abreviado. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-