REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 31 de enero de 2011
Años: 200° y 151º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2010-015153

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIA: Abg. Roselyn Ferrer Chávez.
FISCALIA: 7º del Ministerio Pública, Abg. Verónica Gutiérrez.
ACUSADO: Daniel Isaac Mujica Silva.
DEFENSAS: Abogadas Wendy Rodríguez y Leidy Moreno.
DELITOS: Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Tentativa de Robo
de Vehículo.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
DANIEL ISAAC MUJICA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.572.497, nacido el 19/11/1987 en Barquisimeto Estado Lara, de 23 años de edad, colector, soltero, residenciado en la Urbanización Villas del Oeste, Manzana M, casa Nº 12, a una cuadra de la entrada del Barrio El Rotario, teléfono 04168779845. Barquisimeto. Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público, presentó y formalizó la acusación por los hechos presuntamente sucedidos en fecha 14 de octubre de 2010, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Comisaría Los Cardenales C/2 PATIÑO REINALDO, DTGDO QUERALES FALCON RONNY y AGENTE CARLOS JOSE ROBERTIS CORDERO, encontrándose en labores de patrullaje, (omisiss), por la avenida principal del Barrio la Victoria específicamente en la carrera 3 con calle 2 alcanzaron a ver a un ciudadano que les hacia señas y gritaba en forma desesperada con un niño en los brazos por lo que de inmediato detuvieron la marcha y cuando se disponían a bajar de la unidad se escucharon dos detonaciones logrando visualizar a cinco (05) ciudadanos, por lo que procedieron a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, haciendo estos caso omiso, por lo que se realizó una persecución punto a pie logrando darle captura a escasos metros a uno de los ciudadanos, y el mismo al ser capturado portaba en su mano un (1) arma de fuego de fabricación convencional, tipo revolver calibre 38mm de metal oxidado, con cacha de madera de color marrón marca SMITH WESSON, serial 65467, donde el DTGDO QUERALES FALCON RONNY, empleando técnicas básicas policiales procedió a colectar el elemento de interés criminalistico observando que el mismo presenta en su interior seis (06) cartuchos de los cuales cuatro (04) se encontraban sin percutir y dos (02) se encontraban percutidos, luego el ciudadano que les hizo señas se identificó como CARLOS ROBERTO TORREALBA, y manifestó que ese grupo de ciudadanos acababan de llegar a donde el se había estacionado y lo tenían sometido bajo amenaza de muerte para robarle su camioneta chevrolet Balzer de color vino tinto, placas KAC-73P, logrando despojarlo sólo de los documentos del vehículo y pertenecías personales gracias a la oportuna acción policial, el aprehendido quedó identificado como DANIEL ISAAC MUJICA SILVA.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal y los alegatos de la defensa, resolvió en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2, 9 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Verificada que en la ACUSACION presentada por el Ministerio Público, se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y de los FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados, elementos que surgen de las actuaciones presentadas por la fiscalía, tales como acta policial, donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos, como fue perseguido el imputado por los funcionarios, que terminó con la detención del acusado con objeto de interés criminalisticos, así como de las experticias realizadas a lo colectado como fue el arma de fuego, de la denuncia de la víctima quien lo señaló como una de los sujetos que actuó en los hechos, por lo que SE ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, en contra del acusado DANIEL ISAAC MUJICA SILVA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal, 7 y 2 numeral 5º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. SEGUNDO: Se admitieron todas las pruebas ofrecidas por la fiscalía, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, así se declararon; consistente en TESTIMONIALES: En su condición de funcionarios actuantes C/2 Patiño Reinaldo, Dtgdo Querales Falcón Ronny y Agente Carlos José Robertis Cordero. En su condición de expertos Agente Castañeda Raymundo y el Licenciado Daniel Moreno. En su condición de víctima el ciudadano CARLOS ROBERTO TORREALBA. DOCUMENTALES: Denuncia de fecha 14/10/2010 interpuesta por la víctima. Entrevista de la víctima Carlos Roberto Torrealba. Experticias de reconocimiento técnico, mecánico y diseño, de fecha 22/10/2010. Experticia de reconocimiento y activación de seriales de fecha 28/10/2010 Nº 9700-127-DC/AVE. Así mismo se admitió las pruebas ofrecidas por la defensa, consistente en la TESTIMONIAL de Nelsy Josefina Vargas Linares, por ser licita, pertinente y necesaria. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por la defensa y la solicitud de la Fiscal que se mantenga la medida privativa de libertad, el Tribunal pasó a analizar lo previsto en los artículos 250 y 251 numerales 2, 3 y 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose los mismos elementos por los cuales se decretó la medida de privación de libertad, por lo que el Tribunal mantuvo la medida privativa de libertad. CUARTO: SE ORDENO LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem. ASÍ SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado DANIEL ISAAC MUJICA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.572.497; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal, y 7 y 2 numeral 5º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Se emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ