REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-011322
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Juzgado de Control Nº 09 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa dictado en la Audiencia realizada en fecha 20 de Enero de 2011, en los siguientes términos:
1.- El presente asunto se inició en fecha 06 de noviembre de 2007 cuando funcionarios adscritos a la zona policial Siquisique de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje por las adyacencias de la Urbanización Italia parte alta donde avistaron a un grupo de motorizados que se dieron a la fuga al notar la presencia policial, procediendo a interceptar a uno de ellos quien quedo identificado como Juan Diego Camacho Aguilar, quien se torna violento y agresivo impidiendo la actuación policial siendo que además golpea al funcionario Jesús López, ocasionándole una excoriaciones el labio inferior.
2.- En fecha 12 de diciembre de 2007, el Ministerio Público, presentó formal acusación por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Leves, tipificados en los artículos 218 y 416 del Código Penal. En fecha 13-06-2008, se realiza audiencia preliminar realizó la Audiencia Preliminar respectiva, siendo acusado el ciudadano Juan Diego Camacho Aguilar, el tribunal admite totalmente la acusación, haciendo uso de esa oportunidad de la Forma Alternativa a la Prosecución del Proceso, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso, la cual fue acordada por este Juzgado por el lapso de UN (01) AÑO, durante el cual debía cumplir con las condiciones impuestas en el auto respectivo.
Vistos el informe consignado por el delegado de prueba donde señala que el imputado no se había presentado ante esa unidad, el tribunal procede a fijar audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 13-11-2009, se efectúa la referida audiencia y se amplia el plazo por el lapso de un (01) año, cambiando las condiciones en cuanto a que debe residir en la Escuela de Formación de Guardias Nacionales Extensión Punta de Mata Cnel. Leonardo Infante y mantenerse bajo la vigilancia del encargado de la referida escuela.
En fecha 20-01-11, se efectúa la audiencia conforme al artículo 46, por cuanto el delegado de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del Estado Lara informa del incumplimiento, de la revisión de las actuaciones se constata que las condiciones impuestas no las iba a supervisar la referida unidad técnica, sino como se señaló en la audiencia 13-11-09. Revisadas las actuaciones se constata informe consignado, suscrito por el coronel de la Guardia Nacional Luís José Acosta Marcano, comandante del cuerpo de alumnos, donde señala al ciudadano Juan diego Camacho Aguilar, en su categoría extraordinaria, quien se desenvolvió como sobresaliente de esa institución con una conducta intachable.
3.- Las partes en el presente caso en audiencia, visto el informe señalado, remitido por el Coronel Luís José Acosta Marcano, en su condición de comandante del cuerpo de alumno, del Instituto Militar Universitaria de Tcnología, extensión Punta de Mata “cnel Leonardo Infante”, las partes solicitaron se decretara el Sobreseimiento de la Causa por haberse cumplido el régimen de prueba, motivo por el que, estudiado como fue el presente caso, esta juzgadora observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 eiusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se sigue al ciudadano JUAN DIEGO CAMACHO AGUILAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 09 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a el ciudadano JUAN DIEGO CAMACHO AGUILAR, cédula de identidad Nº 19.241.258. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Notifíquese a la Víctima.
La Juez de Control Nº 09 (S)
Abg. Liset Carolina Gudiño Parilli
El Secretario
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