REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 13 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2008-001852




AUTO DECLARANDO INTERRUMPIDO EL DEBATE


Revisado como ha sido el presente asunto, este tribunal de Juicio nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara emite el siguiente pronunciamiento:

1.- En fecha 23 de abril de 2010 se apertura juicio oral y público en la causa seguida al ciudadano LUIS MIGUEL PEREZ PEREZ C.I. 17.061.800, JONATHAN ENRIQUE GOMEZ C.I. 18.525.150, YLAN JOSE CANELONES C.I. 20.024.194, CARLOS LUIS DURAN C.I. 17.306.973, BRADYS IBARRA RODRIGUEZ C.I. 17.376.940 Y IVANNA ISABEL VERA C.I. 19.170.088 por la presunta comisión del delito de USO DE NIÑO Y ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, INSTIGACION PUBLICA A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES, AGAVILLAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA Y DE ARMAS DE FUEGO, PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 264 DE LA LOPNA; ARTICULO 284, 286,272, 273, 274 Y 277 DEL CODIGO PENAL VIGENTE EN CONCORDORANCIA CON LOS ARTICULOS 1, 2 Y 3 DE LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS, IGUALMENTE VISTO QUE SE IMPUTAN VARIOS DELITOS EXISTE LA CONCURRENCIA DE DELITOS Y PERSONAS PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 88 Y 83 DEL CODIGO PENAL y en cuanto al ciudadano CARLOS LUIS DURAN, además se le imputa el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y AGAVILLAMENTO, previsto y sancionado en los artículos 413 y 286 del Código Penal en concordancia con el Art. 424 ejusdem. En tal oportunidad se escuchan los alegatos de la representación fiscal y de la defensa y la manifestación del acusado de no querer declarar. Se fija la continuación para el día 17 de noviembre de 2011, fecha en la cual se evacuo EXPERTO RAFAEL ALBERTO PERNALETE GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.856.735 y EXPERTO DADNALIS DIEGGIMAR BRICEÑO SALON, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.030.861, y se procede a fija la continuación para el día 02 de diciembre de 2010 oportunidad en la que no comparece el escabino Yenni Eglee Domar Melendez, C.I. 13.265.383 ni la Defensa Privada Abg. Alba Montilla.

2.- El Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece:


“ART. 337.—Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.

En la presente causa se agotaron las vías legales para lograr la continuación del juicio oral y público sin que el mismo pudiera reanudarse venciendo hasta el undécimo día, motivo por el cual, debe declararse interrumpido el debate y convocarse a nuevo juicio desde su inicio. Así se decide.

3.- Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Juicio nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate y en consecuencia se acuerda fijar juicio oral y público en la presente causa para el día 02 de febrero de 2011 a las 09:30 a.m. Por otra parte, en fecha 28 de octubre de 2009 se contituyo el tribunal mixto, y por cuanto no se escucharon suficientes órganos de prueba ni se emitió ningún tipo de pronunciamiento, a los fines de evitar dilaciones indebidas y procurar una tutela judicial efectiva, acatando el criterio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se conserva la competencia para resolver el juicio, sin perjuicio del derecho que tiene las partes de actuar conforme a lo previsto en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Publíquese. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario


Abg. Addy Jose Salcedo