REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 7 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO: KP01-P-2002-000861


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Revisadas las actas que conforman el presente Asunto este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- En fecha 06/04/02 se celebra por ante el Juzgado 08 de Control de este Circuito Judicial Penal audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano THEIRO FRANCISCO MONTESINOS GARCIA, , a quien en audiencia de esa misma fecha le fue concedida Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la LOSSEP, ordenándose asimismo la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario y en fecha 19 de junio de 2003 se celebra audiencia preliminar en la que se ordena la apertura del juicio oral y público.

2.- En fecha 08/07/09 en audiencia de juicio oral y público, la Fiscalía 11 del Ministerio Público en el Estado Lara, ratifica Acusación en contra del ciudadano THEIRO FRANCISCO MONTESINOS GARCIA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, según el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ante lo cual éste Tribunal oídas las exposiciones de las partes, oportunidad en la que este tribunal de Juicio Suspende condicionalmente el Proceso al acusado por el lapso de un (01) año, y les impone las condiciones establecidas en el artículo 44 numerales 1, 3 y 8 debiendo estar sometido a la vigilancia del delegado de prueba durante la vigencia de la medida.

3.- Cursa al folio 42 (pieza nº 2) oficio Nº 1832 que contiene informe de finalización Nº 424, referido al régimen de prueba correspondiente al ciudadano THEIRO FRANCISCO MONTESINOS GARCIA, comunicación suscrita por el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que se asienta que el ciudadano en cuestión ha cumplido con responsabilidad las condiciones impuestas, emitiendo opinión favorable.

Por su parte, folio 105, oficio Nº 1087 que contiene informe de finalización correspondiente al ciudadano THEIRO FRANCISCO MONTESINOS GARCIA, comunicación suscrita por el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que se asienta que el ciudadano finalizó la medida acordada, cumpliendo las condiciones impuestas, siendo favorable su evaluación.

4.- Siendo así, sólo resta a este Tribunal decretar el sobreseimiento de la causa seguida al precitado ciudadano debido al cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, circunstancia esta que produce la extinción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el séptimo literal del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 318 numeral 3 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.- En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el séptimo literal del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 318 numeral 3 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, SOBRESEE LA CAUSA seguida al ciudadano THEIRO FRANCISCO MONTESINOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.427.301, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, según el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se deja constancia de que no se convocó a la audiencia contenida en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de evitar dilaciones indebidas conforme a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el informe fue favorable. Una vez firme la presente decisión, ofíciese a los cuerpos de seguridad del estado a los fines de que excluya de pantalla al mencionado ciudadano por este asunto. NOTIFIQUESE. CUMPLASE.

LA JUEZA DE JUCIO N 3


ABG. LEILA- LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
EL SECRETARIO


ABG. ADDY SALCEDO