REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de enero de 2011
Año: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000127

Revisada la presente causa seguida al acusado JUAN CARLOS ALVAREZ, titular de la cedula Nº V- 19.347.754, quien es procesado por la presunta comisión del Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra Secuestro y la Extorción y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada. Este tribunal observa:

Recibida la presente causa en fecha 20 de Octubre de 2010, de conformidad a lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó para el 28/10/2010, el acto para realizar el sorteo para la selección de candidatos a escabinos, se realizó el sorteo y se fijó audiencia para constituir tribunal mixto en fecha 15/11/2010 y 28/11/10 oportunidades en que no comparecieron los candidatos a escabinos; verificado que el acto de constitución se había fijado en varias oportunidades, este tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Se aprecia que efectivamente en el presente caso se ha convocado en Cuatro oportunidades para la constitución del tribunal mixto, siendo imposible su constitución, se verifica que estamos dentro del criterio previsto en la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”), criterio que ha sido ratificado en sentencia 2598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luís Arias”), donde se establece que es una dilación indebida que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiendo de los escabinos; en el mismo orden, debe aplicar esta juzgadora lo previsto en la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en el décimo punto, que establece la modificación del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte, en el sentido que realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal.

En el presente caso nos encontramos, dentro del criterio establecido en la sentencia arriba citada, que es vinculante; a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal y la tutela judicial efectiva; concluye esta juzgadora que lo procedente es prescindir de los jueces escabinos, asumir el poder jurisdiccional y constituir el Tribunal Unipersonal, de conformidad con el artículo 26 y 49 numeral tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a fin de realizar el juicio oral y público, para el Día 13 de Enero del 2011 a las 11:30am. Notificar a las partes de la presente resolución. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”) y el artículo 26 y 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ASUME el poder jurisdiccional, se PRESCINDE de los jueces escabinos y se CONSTITUYE como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la causa seguida a la acusada al acusado JUAN CARLOS ALVAREZ, titular de la cedula Nº V- 19.347.754, quien es procesado por la presunta comisión del Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra Secuestro y la Extorción y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada. Se acuerdo notificar a las partes a fines de realizar Juicio Oral y Público, para el Día 13 de Enero del 2011 a las 11:30m. Regístrese. Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE JUICIO

Abg. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA.