REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Enero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000838
ASUNTO : KP01-P-2000-000838
Revisadas como ha sido las actas procesales que conforma el presente asunto, este Tribunal, en aplicación al Criterio Reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión al principio de inmediación, la suscrita Abog. Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento del presente asunto en su condición de Juez Provisoria de este Tribunal, y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y garantizar la seguridad Jurídica, procede a publicar in extenso la decisión tomada en la dispositiva emanada del Juez anterior, con base a los señalado en la propia audiencia, lo cual lo hace en los siguientes términos “
AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de audiencia oral por la aprehensión del penado de autos, quien presenta orden de captura, de conformidad con el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 1 a cargo de la Juez Abg. Rumaldo Rafael Vargas Pacheco, la Secretaria Abg. Roselyn Ferrer y el Alguacil, pasado el lapso de espera se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 13º del Ministerio Público Abg. Maria Lourdes Urbina, la Defensa Privada Abg. Rosa Emilia Cortes, IPSA Nº 140.840, con domicilio procesal en la Urbanización Terepaima, Avenida 3 con calle 5, casa Nº 9660. Teléfono: 04141188529; quien quedo debidamente juramentada de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado JOHNNY JAVIER HERNANDEZ MOSQUERA, titular de la cedula de identidad Nº 9.638.758, soltero, domiciliado en El Roble, Calle 5, casa S/N, a una cuadra de la bodega central, Carora, Teléfono: 0416-1202389, a quien se le explico los motivos de su detención. Se da inicio al acto y se le cede la palabra al penado previo de haberlo impuesto del precepto constitucional, se le explican los motivos de la presente audiencia y libre de coacción y apremio manifiesta: “no deseo declarar, es todo”. Se le cede la palabra a la defensa privada y expone: “considerando el tiempo desde el año 2000 que tiene el asunto en ejecución, han transcurrido 10 años y el Código Orgánico Procesal Penal en el articulo 450 opera la prescripción, solicito que el ciudadano Juez tome la decisión pertinente en beneficio de mi representado, es todo”. Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: “esta representación fiscal una vez revisada las actas que conforman el presente expediente, solicita que este Tribunal decrete la extinción por prescripción de conformidad con el articulo 112 del Código Penal, es todo”. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal de Ejecución Nº 1 pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: se decreta la extinción de la responsabilidad criminal por prescripción de conformidad con el articulo 112 del Código Penal, en consecuencia líbrese boleta de libertad, déjese sin efecto la orden de captura. El Tribunal fundamentara por auto separado la presente decisión. Líbrese boleta de libertad y los correspondientes oficios. Es todo y conformes firman.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 1
Abg. Juana Goyo.-
La Secretaria (o).-
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