REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de enero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013899
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada el día de hoy 10/01/2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al penado VICTOR MANUEL LINAREZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.868.566, quien fuere condenado según fallo condenatorio publicado en fecha 21/04/2006 por el Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, así como las accesorias del articulo 16 del Código Penal, y a quien le fuere otorgado en fecha 28/07/2008, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.- A tales efectos se emitió pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 28/07/2008, le fue otorgado al penado VICTOR MANUEL LINAREZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.868.566, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, a partir de la fecha que inicie las presentaciones ante la delegada de prueba asignada y se le imponen las condiciones siguientes: “No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. Debe recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley. Debe recibir orientación guiada hacia el mayor crecimiento personal y social. Cualquier otra que el Juez o el Delegado de Prueba consideren conveniente, durante el cumplimiento del beneficio. ”, de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal.-
SEGUNDO: Visto el oficio signado con el Nº 5442, de fecha 14/10/2010 suscrito por la Delegado de Prueba Abg. Morella Valencia, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, en el que se informa que el penado VICTOR MANUEL LINAREZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.868.566, ABANDONO SU REGIMEN DE PRUEBA EN FECHA 19/10/2009, fecha en la cual tenia cita y no asistió, no siendo posible su ubicación, en fecha 29 de octubre de 2010 acordó librar orden de aprehensión a nivel nacional contra el penado VICTOR MANUEL LINAREZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.868.566.-
TERCERO: En fecha 09/01/2011 fue recibido por este Juzgado comunicación remitida por la Comandancia de la Policia del Estado Lara, en la que se coloca a la orden de este Tribunal al penado VICTOR MANUEL LINAREZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.868.566, quien fuere aprehendido en fecha 08/01/2011; motivo por el cual este Juzgado una vez conocida tal circunstancia fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 10/01/2011 a las 2:00 p.m.
CUARTO: En fecha 10/01/2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal escuchado por el Juzgado al penado de autos, a las partes quienes en su exposición coincidieren en solicitar una nueva oportunidad al penado de autos; motivo por el cual esta Juzgadora considerando que el tratamiento progresivo y siendo que el estado debe adoptar los medios necesarios para asegurar su retorno progresivo a la vida en sociedad, y entendiendo que la evolución del penado no puede obtenerse de una forma uniforme sino a través de sucesivas etapas conforme evolucione el individuo, y que revocarle el beneficio lejos de reinsertar al penado pudiera lograr su involución en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental; fue lo que llevo al Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 272 del Código Orgánico Procesal Penal a considerar que lo procedente es mantener la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en los mismo términos y bajo las mismas condiciones que le fueron otorgadas por este Juzgado en fecha 28/07/2008, haciendo la advertencia al penado de autos que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones conllevaran a la revocatoria del beneficio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Mantener al penado VICTOR MANUEL LINAREZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.868.566 la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, todo atendieron a lo dispuesto en el articulo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los mismos términos y condiciones impuestos en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 28/07/2008; haciendo la advertencia al referido penado que de no cumplir con las obligaciones que le fueren impuestas quien Juzga revocará el beneficio que le fue otorgado al penado de autos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por este Juzgado en fecha 29/10/2010 para lo cual se acordo oficiar a la Comandancia de la Policia del Estado Lara, y al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisiticas Delegación del Estado Lara.- Asimismo, se acordó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto informando que este Juzgado acordó mantener al penado de autos el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DEBIENDO EL PENADO DAR CONTINUIDAD A LAS PRESENTACIONES ANTE LA UNIDAD TECNCIA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DE BARQUISIMETO, caso contrario se procederá a revocar al penado el beneficio otorgado.- La partes quedaron notificadas en audiencia de la decisión dictada por el Tribunal.-Regístrese, publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.3
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez.
La Secretaria
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