REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de ENERO de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000732

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa penal, quien Juzga se aboca a su conocimiento, y visto el presente asunto que se le sigue al penado ALVARO FONSECA DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.040.833, quien fuere condenado en fecha 11/05/2006 por el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, y las accesorias establecidas en el articulo 61 numerales 1º y 2º de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, tipificado en el articulo 63 de la Ley contra la Corrupción, en relación con el articulo 62 ejusdem, y visto el informe de Finalización remitido por la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 6 de los Teques del Estado Miranda, se hacen las siguientes consideraciones a objeto de dejar establecido el cumplimiento de la pena corporal como pena principal :

I. DE LA MEDIDA DE PRELIBERTAD:

Consta en autos (pieza Nº 6 folios 1901 al 1912) sentencia condenatoria dictada en fecha 11/05/2006 por el Tribunal de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y publicada en fecha 02/06/2006 correspondiente al penado ALVARO FONSECA DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.040.833, quien fuere condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, y las accesorias establecidas en el articulo 61 numerales 1º y 2º de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, tipificado en el articulo 63 de la Ley contra la Corrupción, en relación con el articulo 62 ejusdem; imponiéndose como penas accesorias las establecidas en el articulo 61 ordinal 2 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir la perdida de la nacionalidad, y la del articulo 61 ordinal Nº 1 ejusdem, esto es la expulsión del territorio de la Republica, una vez cumplida la pena principal.-

Consta en el presente asunto (pieza Nº 8 folios 162 al 163), ultima reforma del computo de la pena de fecha 17/06/2009, en el que se evidencia que el penado de autos ALVARO FONSECA DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.040.833, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, y las accesorias establecidas en el articulo 61 numerales 1º y 2º de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, tipificado en el articulo 63 de la Ley contra la Corrupción, en relación con el articulo 62 ejusdem.- Así mismo, se observo de dicho computo que el penado ÁLVARO FONSECA DUARTE, entró detenido preventivamente el día 28-11-2003; y en fecha 14-08-2008 se le otorgó la medida de Libertad Condicional, por lo que hasta la presente fecha llevaba en detención CINCO AÑOS, SEIS MESES Y DIECINUEVE DÍAS, pero al mismo tiempo en fecha 07.12.07 le fue redimida la pena por el lapso de 01 año, 04 meses, 26 días y 12 horas y en fecha 26.05.08 por el lapso de 05 meses, 07 días y 06 horas, en fecha 15.06.09 le fue redimida por el lapso de 01 año, 05 meses y catorce días, que resulta un total de redención de 03 años, 03 meses, 17 días y 18 horas, que se le suman a la pena cumplida dando un total de 08 AÑOS, 10 MESES, 06 DÍAS Y 18 HORAS, faltándole por cumplir SIETE MESES, VEINTITRÉS DÍAS Y SEIS HORAS DE PRISIÓN, estableciéndose como fecha de extinción de la pena el 11-02-2010.

De la revisión de las actas (pieza Nº 8 folios 30, 31, 32 y 33) pudo verificarse, que en fecha 14/08/2008 le fue otorgado al penado ALVARO FONSECA DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.040.833, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, en virtud de haber cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta, medida de prelibertad que cumpliría en el Área Metropolitana de Caracas, motivo por el cual se acordó oficiar a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Área Metropolitana de Caracas.-

II. DE LA PENA PRINCIPAL:

Cursa a los folios 107 y 108, de la pieza Nº 8 del presente asunto, oficio Nº 001-2009, fechado 15/01/2009 en el cual la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06 de los Teques del Estado Miranda remite Informe periódico Conductual correspondiente al tiempo supervisado desde el 25/08/2008 hasta el 13/01/2009, correspondiente al penado ALVARO FONSECA DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.040.833, con ocasión a la formula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, señalando en la conclusión la Delegado de Prueba Abg. Carmen Gragirena de M., que el penado presento durante el periodo evaluado un desempeño positivo en el cumplimiento de las condiciones impuestas; observando buena disposición para continuar manteniendo una conducta en concordancia con la deseabilidad social, introyectando las consecuencias del hecho punible cometido.-

A los folios 175, 176 y 177 de la pieza Nº 8 del presente asunto se observa oficio Nº 116/2009, fechado 13/07/2009, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario Nº 06 de los Teques del Estado Miranda, en el cual remite Informe Periódico Conductual relacionado con el tiempo supervisado que va desde el 15/01/2009 al 13/07/2009, del penado ALVARO FONSECA DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.040.833, señalando en cuento a la Evolución del Caso que continuaba para dicha oportunidad sin alteraciones el desarrollo de su régimen de prueba, mostrando actitud abierta y comportamiento responsable; igualmente indica, que en su ámbito productivo, afianzando su buena disposición ocupacional evidenciando un buen nivel de esfuerzo en la economía formal a través de un oficio calificado, desempeñándose como latonero en la empresa Auto Servicio Frank F.D.E.,ubicado en la calle Rondon, Edificio Silva Rosa, nivel sótano, Los Teques.- De este mismo modo, refiere el informe que se encuentra sin variaciones en su aspecto familiar, conservando su mismo lugar de residencia al lado de su grupo parental secundario, quienes continúan dándole su apoyo moral y afectivo.-

Cursa a los folios 193 y 194, de la pieza Nº 8 del presente asunto, oficio Nº 174-2009, fechado 03/11/2009 en el cual la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06 de los Teques del Estado Miranda remite Informe periódico Conductual correspondiente al tiempo supervisado desde el 13/07/2009 hasta el 13/11/2009, correspondiente al penado ALVARO FONSECA DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.040.833, con ocasión a la formula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, señalando que mantiene adaptación y cumplimiento a las exigencias de la medida otorgada, continuidad laboral, relación de pareja de apoyo mutuo, respecto a la figura de autoridad.-

Se encuentra a los folios 200 y 201, de la pieza Nº 8 del presente asunto, oficio Nº 2010-105, fechado 18/02/2010 en el cual la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06 de los Teques del Estado Miranda remite Informe periódico Conductual de Cierre correspondiente al tiempo supervisado desde el 25/08/2008 hasta el 11/02/2010, señalando respecto a la evolución del caso por parte del penado de autos que culmino satisfactoriamente su régimen de prueba por cumplimiento de pena de la medida de pre-libertad (Libertad Condicional) otorgada por el tribunal en fecha 14/08/2008; mantuvo su esquema de comportamiento y actividades desarrollado en su trayectoria de vida sustentado en un sistema de normas y valores convencionales y que interrumpió cuando se vio involucrado en la situación que dio lugar al delito.-

Al quedar evidenciado del Informe de Finalización remitido mediante oficio Nº 2010-105, a este Juzgado en fecha 18/02/2010 por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 6 de los Teques que el penado de autos Finalizo en forma FAVORABLE con la formula alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, puede precisarse que se encuentra cumplida la pena principal, sin embargo, queda pendiente por cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 61 ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que fueron impuestas el penado por sentencia condenaría definitivamente firme.-

En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena impuesta de acuerdo de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto solo se ha verificado el cumplimiento de la pena principal a favor del penado ALVARO FONSECA DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.040.833, por haber cumplido la pena corporal impuesta, y por cuanto queda pendiente la realización del procedimiento administrativo por el SAIME DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con la finalidad que se deje sentado en los registros de la referida Institución del Estado la perdida de la nacionalidad venezolana del penado ALVARO FONSECA DUARTE, antes identificado, y proceda a la expulsión del territorio Venezolano, con lo cual quedaría plenamente materializada la ejecución de las penas accesorias establecidas en el articulo 61 ordinales 1 y 2 ejusdem, una vez sea suministrado información por el SAIME DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, respecto al cumplimiento de las penas accesorias, quien Juzga procederá a emitir pronunciamiento respectos a la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL.-


III. DE LAS PENAS ACCESORIAS:

Se menciono con anterioridad que fue dictada sentencia condenatoria en fecha 11/05/2006 por el Tribunal de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y publicada en fecha 02/06/2006 correspondiente al penado ALVARO FONSECA DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.040.833, quien fuere condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, tipificado en el articulo 63 de la Ley contra la Corrupción, en relación con el articulo 62 ejusdem.

De igual manera el hoy penado, fue sujeto a las penas accesorias establecidas en el articulo 61 ordinal 2 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir la pérdida de la nacionalidad del venezolano por naturalización, cuando se demuestre su participación directa en la comisión de uno de los delitos contemplados en los artículos 31, 32 y 33 de esta Ley, y la del articulo 61 ordinal Nº 1 ejusdem, esto es la expulsión del territorio de la Republica, una vez cumplida la pena principal.-

Partiendo de que el estado venezolano, en el artículo 33 de la Constitución de la Republica, estableció requisitos para conceder la nacionalidad, pero que al resultar comprobada la comisión de un delito grave en la sentencia condenatoria definitivamente firme, para el caso particular TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, además del delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, tipificado en el articulo 63 de la Ley contra la Corrupción, en relación con el articulo 62 ejusdem, hecho punible ocurrido dentro del territorio nacional, siendo un delito de Lesa Humanidad, es evidente que el penado transgredió la Legislación Nacional, situación esta que trae como consecuencia la pérdida de la nacionalidad venezolana, y lo traslada irreversiblemente a la condición de extranjero.-

En ese mismo sentido, al resultar el status actual del penado ALVARO FONSECA DUARTE, extranjero, que lo lleva a su condición originaria de ciudadano Colombiano, sin condición formal y autorizada en la República de Venezuela, y por su parte, al verificarse el cumplimiento de la pena principal, debe acordar quien Juzga se oficie al SAIME DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad que se realice el procedimiento administrativo con la finalidad que se deje sentado en los registros del SAIME la perdida de la nacionalidad venezolana del penado ALVARO FONSECA DUARTE, antes identificado, y proceda a la expulsión del territorio Venezolano, con lo cual quedaría plenamente materializada la ejecución de las penas accesorias las establecidas en el articulo 61 ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto solo se ha verificado el cumplimiento de la pena principal a favor del penado ALVARO FONSECA DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.040.833, por haber cumplido con la condena impuesta de NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, tipificado en el articulo 63 de la Ley contra la Corrupción en relación con el articulo 62 ejusdem, toda vez que se evidenciado del Informe de Finalización remitido mediante oficio Nº 2010-105, a este Juzgado en fecha 18/02/2010 por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 6 de los Teques que el penado de autos Finalizo en forma FAVORABLE con la formula alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, puede precisarse que se encuentra cumplida la pena principal, sin embargo, queda pendiente la realización del procedimiento administrativo por el SAIME DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con la finalidad que se deje sentado en los registros de la referida Institución del Estado la perdida de la nacionalidad venezolana del penado ALVARO FONSECA DUARTE, antes identificado, y proceda a la expulsión del territorio Venezolano, con lo cual quedaría plenamente materializada la ejecución de las penas accesorias establecidas en el articulo 61 ordinales 1 y 2 ejusdem, una vez sea suministrado información a este Juzgado por el SAIME DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, respecto al cumplimiento de las penas accesorias, quien Juzga procederá a emitir pronunciamiento respectos a la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL.-

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al SAIME DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad que se realice el procedimiento administrativo con la finalidad que se deje sentado en los registros del SAIME la perdida de la nacionalidad venezolana del penado ALVARO FONSECA DUARTE, antes identificado, y proceda a la expulsión del territorio Venezolano, con lo cual quedaría plenamente materializada la ejecución de las penas accesorias las establecidas en el articulo 61 ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; debiendo remitir información respecto de las actuaciones realizadas.- A estos efectos se acuerda acompañar junto al oficio remitido al SAIME COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, así se acuerda remitir copia certificada de la presente resolución.-

TERCERO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Ofíciese al Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 6 de los Teques del Estado Miranda. Notifíquese al Consulado de la Republica de Colombia con sede en el Estado Lara.- Notifíquese al SAIME Barquisimeto.- Oficiese al SAIME DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Regístrese. Ofíciese.- Notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria