REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 27 de ENERO de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001243

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el Informe Técnico Nº 737, suscrito por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnostico, en relación al penado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.423.142, a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del otorgamiento DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

Consta en autos reforma del computo por redención de pena de fecha 17/08/2010, correspondiente al penado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.423.142,, fue condenado según decisión dictada en fecha 15/06/2009 y publicada en fecha 02/07/2009, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal y artículo 277 del Código Penal.-
Asimismo, señala el auto de ejecución del computo de la pena, que el penado fue detenido preventivamente en fecha 26/02/2009, y el 27/02/2009 se le decretó privación judicial de libertad, por lo que lleva detenido 01 AÑO, 05 MESES Y 21 DÍAS; pero al mismo tiempo en fecha 10-08-2010, le fue redimida la pena por el trabajo y estudio por el lapso de 08 meses y 13 días; que sumados al tiempo detenido anterior da un total de pena cumplida de 02 AÑOS, 02 MESES Y 04 DÍAS hasta el momento en el que se efectuó la ultima reforma del computo de pena, faltándole por cumplir 06 AÑOS, 09 MESES Y 26 DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue justamente el día 13 DE JUNIO DEL 2017 (13-06-2017).

En ese sentido, el penado de autos opta a partir del 13/09/2010 a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo; y a la formula alternativa de Régimen Abierto a partir del 13/06/2011, y Libertad Condicional a partir del día 13/06/2014, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal y a la gracia de Confinamiento a partir del día 13/03/2015, cumpliendo con los requisitos exigidos en el articulo 53 del Código Penal.-

De lo antes expuesto, se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa del Cumplimiento de la Pena, Trabajo fuera de Establecimiento, (Destacamento de Trabajo) de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho y que esta Juzgadora considera procedente otorgar atendiendo al principio de progresividad en el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal para el cumplimiento de la pena; y una vez se determinen su progresividad respecto a la conducta adoptada por el penado se estudiara la posibilidad de otorgar previo cumplimiento de los requisitos de ley el otorgamiento de la siguiente formula alternativa, todo con fundamento en lo dispuesto en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.

En tal sentido, el penado: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.423.142, ha cumplido con el tiempo suficiente para optar en principio a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, (DESTADAMENTO DE TRABAJO) de conformidad con el encabezamiento del artículo 500 Ordinal Primero del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, como parte de las actas cursa INFORME TECNICO Nº 737, recibido por este Juzgado en fecha 11/01/2011, elaborado por funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, en el cual emiten UN PRONOSTICO: FAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, (DESTADAMENTO DE TRABAJO), esto en razón que el equipo técnico que realizo el presente estudio Psicosocial, considera que el penado reúne condiciones para optar a la medida solicitada basado en los siguientes elementos:

- Cuenta con Primariedad Penal.
- Asume su responsabilidad con apropiada capacidad de autocrítica en el hecho sancionado.
- Cuenta con el adecuado apoyo del grupo familiar.
- Cuenta con hábitos laborales y adecuada oferta de trabajo lo cual ayudaría a su proceso de reinserción social.
- Expresa disposición al cambio conductual.
- Mínimos niveles de prisionización.-

Corresponde al Tribunal verificar, como efectivamente se hace el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por el penado.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en 3º aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya cometido un nuevo delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por el funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del Interno o Interna y uno o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico” (…)
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

En consecuencia, se hace procedente considerar la formula alternativa de Destacamento de Trabajo, para lo cual resulta pertinente y ajustado a derecho entrar a verificar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el otorgamiento de la mencionada fórmula.

En este orden de ideas y vista la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, se procede a aplicar disposición final primera, relacionada al principio de extractividad, y en consecuencia se aplica el artículo 500 derogado, por favorecer al penado, en el entendido de no estar consignado en autos el informe indicado en el ordinal 2 del artículo 500 reformado, por no estar constituido, a la fecha, la Junta de Clasificación y tratamiento del Centro Penitenciario correspondiente.

En ese orden de ideas, consta en la primera pieza del presente asunto al folio 230 de la única pieza del asunto, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 19/11/2010 del penado: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.423.142, emitido por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.- Asimismo, se constato de la revisión del sistema Juris 2000 DEL Circuito Judicial Penal del Estado Lara que el referido penado no presenta otro asunto penal por ante este Circuito Judicial Penal.-

Además del INFORME TÉCNICO, correspondiente al Penado: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.423.142 en el que se emiten una OPINION FAVORABLE para la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; cursa en autos OFERTA DE TRABAJO a favor del penado de autos suscrita en fecha 22/11/2010 por el ciudadano ALIRIO YEPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.382.535, en su condición de propietario del Taller de Mecánica Automotriz Carlara, ubicado en la carrera 31 entre calles 29 y 30, Nº 29-55 de Barquisimeto del Estado Lara.-

Este Tribunal de Ejecución considera que el penado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.423.142, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, pues No Posee Antecedentes Penales distintos al que se sigue en la presente causa, Posee un Informe Técnico Favorable y Oferta Laboral, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución N° 3, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), le otorga al mencionado penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente le impone al referido penado las siguientes CONDICIONES:

1. Cumplir con los compromisos asumidos, tanto de pareja-legal y demás responsabilidades.
2. Cumplir con las pernoctas
3. Recibir orientación sobre los posibles factores de riesgos.
4. Incorporar el apoyo familiar en la supervisión del caso.
5. Ubicarse inmediatamente al lugar de trabajo ofertado.
6. Atender las condiciones pautadas para el control de destacamentarios.
7. No involucrarse en otro hecho delictivo.
8. Acatar las indicaciones impartidas por el Delegado de Prueba que lo supervisará
9. No salir del Territorio Nacional sin la autorización expresa del Tribunal.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.423.142, con domicilio en la calle 30 entre carreras 31 y 32, casa Nº 27 de Barquisimeto del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), el Destacamento de Trabajo lo deberá cumplir el penado en el Centro de Pernocta del Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto del Estado Lara.-

Líbrese la correspondiente boleta de Traslado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a objeto que se haga efectivo el Traslado al Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto quien se encargara de la correspondiente verificación de las condiciones laborales en la forma que señala el articulo 500º del Código Orgánico Procesal Penal (derogado). Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, al Penado y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicias, todos con copia de la decisión. Líbrese boletas regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.


La Jueza de Ejecución Nro. 3


Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez,

La Secretaria