REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005718
ASUNTO : KP01-P-2009-005718
DECISION INTERLOCUTORIA DE NEGATORIA DE OTORGAMIENTO DE
DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Visto el Informe Técnico n°. 791 de fecha 11 de enero de 2011, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara realizado al penado: JONNY RAMÓN PÉREZ COLMENAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 18.811.048, quien opta a las dos primeras Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 144, 145 y 146, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 26 de agosto de 2010, donde se evidencia que el penado fue condenado, en fecha 03-05-2010, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 46 ordinal 5 ejusdem; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Por otra parte corre inserto al asunto a los folios 164 al 170, INFORME TECNICO de fecha 11 de enero de 2011 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO DESFAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones: cuenta con apoyo familiar afectivo, no refiere progresividad intramuros, no reconoce responsabilidad en el delito, alto niveles de prisionalización, cuenta con poca trayectoria laboral.
TERCERO: En este orden de ideas siendo que no se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, por lo cual se niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado: JONNY RAMÓN PÉREZ COLMENAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 18.811.048, por presentar INFORME PSICOSOCIAL DESFAVORABLE. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE al penado: JONNY RAMÓN PÉREZ COLMENAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 18.811.048, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por presentar INFORME PSICOSOCIAL DESFAVORABLE.
Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 500 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la defensa, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al penado (Con copia del Informe Psicosocial), ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente, remitiendo les copia certificada de la presente decisión.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García
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