REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007016
ASUNTO : KP01-P-2008-007016


EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el penado DARWIN ALEXANDER CAMPOS ARGUINZONES, titular de la cédula de identidad nro. 17.577.995, nacido el 08-02-1985 en Maracay, de 24 años, hijo de Marlene Josefina Arguinzones y Pedro Alejandro Campo, ccomerciante, residenciado: Sector Brisas de Tabure con San Genaro casa sin numero, es una casa de barro cerca de la quebrada brisas de Tabure, teléfono: 0416-672-83-31, quien fue condenado el 30-09-2008, por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal y Art. 61 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las agravantes del artículo 46 numeral 5 de la misma ley.

Cursa al asunto cómputo de pena de fecha 25- 01-2011, donde consta que el penado cumple la totalidad de la pena en fecha 29-01-2011.

Ahora bien, la Extinción de la responsabilidad criminal, es una institución procesal prevista en el texto sustantivo penal, en el articulo 105, el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Ello como corolario de la disposición establecida en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el ordinal 5 del artículo 44, que establece. “La libertad personal es inviolable; en consecuencia: “… 5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente; o una vez cumplida la pena impuesta”

En este mismo orden, dispone el artículo 479, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”

Analizando debidamente las referidas disposiciones, y estudiado el contenido de las actas se observa que la pena impuesta al penado: DARWIN ALEXANDER CAMPOS ARGUINZONES, titular de la cédula de identidad nro. 17.577.995, identificado en actas, incluye además las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, en este orden se destaca que, nuestro ordenamiento jurídico prevé las penas accesorias, las cuales deben ser impuestas conjuntamente con las penas principales, siendo el caso que nos ocupa que el prenombrado penado fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal y Art. 61 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las agravantes del artículo 46 numeral 5 de la misma ley.

En tal sentido, este tribunal respecto a la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, en apego al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de Mayo de 2007, caso Asdrúbal Celestino Sevilla, y en el cual estableció que al no existir un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz, y siendo que la referida Sala realizó un re examen con relación a la sujeción a la vigilancia, la cual debe ser acatada por todos los jueces de la República, según decisión de fecha 09 de junio de 2009, expediente 08-011268 en ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, esta juzgadora considera pertinente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, a tenor de lo previsto en el artículo 44 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 105 del Código Penal y el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de penado DARWIN ALEXANDER CAMPOS ARGUINZONES, titular de la cédula de identidad nro. 17.577.995 , en la presente causa seguida por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las agravantes del artículo 46 numeral 5 de la misma ley; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, la cual tendrá lugar el día 29-01-2011, oportunidad en la cual extingue la pena corporal en el presente asunto, en virtud del cumplimento de la totalidad de la condena impuesta.

En ese orden de ideas, con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el penado DARWIN ALEXANDER CAMPOS ARGUINZONES, titular de la cédula de identidad nro. 17.577.995, cumple la totalidad de la pena impuesta el día 29- 01-2011, es por ello que este órgano jurisdiccional considera que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del prenombrado penado, en el presente asunto seguido por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las agravantes del artículo 46 numeral 5 de la misma ley, LA CUAL SE HARA EFECTIVA en fecha 29-01-2011, FECHA EXACTA DE EXTINCION SEGÚN COMPUTO DE PENA DE FECHA 25-01-2011. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense Boletas de libertad la cual se hará efectiva EL DIA 29-01-2011. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA:

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: DARWIN ALEXANDER CAMPOS ARGUINZONES, titular de la cédula de identidad nro. 17.577.995, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Centro Occidente, Estado Lara, en virtud del cumplimento de la pena PARA LA FECHA 29-01-2011, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se hará efectiva el día 29-01-2011, ORDENANDOSE LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD PLENA, SOLO POR ESTE ASUNTO en la presente causa seguida la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las agravantes del artículo 46 numeral 5 de la misma ley, con anexo Boleta de Libertad SOLO POR ESTE ASUNTO, con copia de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE

Se publicó Resolución en el presente asunto relacionado con el penado: DARWIN ALEXANDER CAMPOS ARGUINZONES, titular de la cédula de identidad nro. 17.577.995, acordándose la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se decreta la Libertad Plena del prenombrado penado SOLO POR ESTE ASUNTO, la cual se hará efectiva en fecha 29-01-2011, fecha exacta de cumplimiento de pena. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al prenombrado penado. Ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente, sitio de reclusión del penado.- Manténgase en el archivo central.-








El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García