REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000058

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público con competencia en responsabilidad Penal de Adolescentes, inició investigación por la aprehensión del presunto adolescente (Identidad Omitida), por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ocurrido el día 17 de enero de 2011, siendo presentado para determinar las circunstancias de su aprehensión el día 19 de enero de 2011. Ahora bien, en fecha 19 de Enero de 2011, al proceder a la identificación del Joven antes señalado este indico que sus datos eran los siguientes (Identidad Omitida). Se deja constancia que la Defensa consigno copia de la cédula de identidad de su representado en la cual se evidencia que el mismo nació el 09 de Octubre de 1992, es decir que a la fecha tiene 18 años de edad, por lo que solicitó la declinatoria de competencia a los Tribunales con Jurisdicción Ordinaria.
De ahí que sobreviene la incompetencia de este Tribunal para continuar el conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que expresa:

Error en la edad: Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente. […]

En tal sentido, de conformidad con el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria prevista en el artículo 537 de la Ley Especial adolescente, es imperativo declinar la competencia.

Por otra parte, es necesario señalar, cuál es el tribunal competente para conocer de la causa, ya que estamos en presencia de un adulto, y con la finalidad de evitar incurrir en el supuesto, consagrado en el encabezamiento del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala: "...Los actos procesales efectuados ante un tribunal incompetente en razón de la materia serán nulos, salvo aquellos que no puedan ser repetidos. ...". En consecuencia, le corresponde el conocimiento de la causa al Tribunal de Control Ordinario de esta misma Circunscripción Judicial con el inicio del procedimiento, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declina la Competencia del conocimiento de la causa que se le sigue al Joven (Identidad Omitida), por la presunta comisión del hecho punible Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado 149 de la Ley Orgánica de Drogas; ocurrido el día 17-01-2011, en un Tribunal de Control Ordinario de este mismo Circuito Judicial Penal conforme al artículo 534 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su ingreso a la Comandancia General del Cuerpo de Policía del Estado Lara, a la orden del tribunal competente. Envíense copias certificadas de la totalidad de las actuaciones a la Jurisdicción Ordinaria, para que se le asigne un Tribunal de Control que conozca de las mismas. Líbrese lo conducente. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-

La Juez de Control Nº 1
La Secretaria,
Abg. Lolis Carolina Hernández