REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000060
DE LAS PARTES:
Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Carolina Sierra.
Defensora Pública: Abg. Mariela Lameda.(Solo por este acto por el Defensor Público, Abg. Vladimir Freitez).
Adolescente: (Identidad Omitida).
Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
DE LA AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE
En el día de hoy, siendo las 12:50 p.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Jueza Abg. Lolis Carolina Hernández, la Secretaria de Sala (S), Abg. Anyie Sira y el Alguacil de Sala, en la sala de audiencias Nº 1 del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de realizar la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas al principio del acta. Se procede a dar inicio el acto, informándoles a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del Adolescente (Identidad Omitida), se precalifican los hechos como el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y que la causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario, vista la prueba de orientación la cual muestro a efectos videndi, la cual arroja como resultado un peso bruto de cincuenta y ocho coma siete (58,7) gramos y un peso neto de cincuenta coma seis (50,6) gramos de marihuana, solicito como medida de coerción personal la prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal A, es decir, Detención Domiciliaria, por ser un delito grave tal y como lo prevé la Ley Especial. Solicito la destrucción de la sustancia incautada y copia certificada del acta. Es todo. Una vez concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente (Identidad Omitida), respondió que si desea declarar y expone: Yo si consumo, pero esa droga no era mía ni de mi hermano, yo iba a trabajar y en mi casa no se vende droga, yo salgo temprano a trabajar y llego de noche, si el consejo comunal dice que nosotros vendemos droga, como es que le reciben plata a los que si venden y luego dicen que somos nosotros quienes vendemos la droga, es todo. La Fiscal pregunta y responde: Nosotros estábamos fumando un tabaco de marihuana. Ellos dijeron que venían a visita a mi hermano que tenía un arresto domiciliario. Si encontraron la droga en mi casa. La Defensa pregunta y responde: que si fumábamos marihuana y el entrar a la casa estaba un funcionario y revisaron. Yo mismo los ayude a revisar. No me mostraron ninguna orden porque eso era para personas educadas pero no para nosotros. No entraron con testigos. Insultaron a mi mamá. Yo fui quien los ayudo a revisar. Entraron sin testigos y sin orden judicial. La Jueza pregunta y responde: ¿La droga estaba en la casa? Ellos entraron solos a la casa, después salieron a buscarnos y al entrar fue que consiguieron la droga yo creo que ellos nos sembraron porque no tenia nada ahí, esa droga la colocaron ellos. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: En virtud de la declaración de mi defendido solicito al Tribunal la nulidad absoluta del acta policial ya que los funcionarios policiales efectuaron un allanamiento en la casa de mi defendido sin una orden judicial que así lo contuviera y sin testigos a realizar dicho allanamiento aduciendo al terminar su labor que habían encontrado presunta droga en la cama que se encontraba en el cuarto de la madre de mi defendido, si este Tribunal difiere del criterio de la Defensora pido que la causa se siga por el procedimiento ordinario y se le otorgue a mi representado una medida cautelar de las contenidas en el Art. 582 de la LOPNNA., cada 15 días y cuidado de su representante legal, ya que mi defendido se declaro consumidor solicito que se le practique un peritaje psiquiátrico y psicológico. Es todo.
Fundamentación de la medida.
En virtud de los planeamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos:
En cuanto a los motivos observados en el acta policial de fecha 18 de enero del 2011, que dieron lugar a la aprehensión en flagrancia del adolescente (Identidad Omitida), por funcionarios adscritos a la Estación Policial “Andrés Eloy Blanco” del Cuerpo de Policía del Estado Lara, procedieron a aprehender al referido adolescente, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que los mismos se trasladaron hasta el kilómetro 9 de Pavía, específicamente al Sector Colinas de Virgilio Suárez, donde informaciones de los consejos comunales de ese sector, indican que al final de la calle principal en un rancho de madera con tapas de zinc sin pintar, hay personas vendiendo y consumiendo drogas, de inmediato nos trasladamos al sitio y visualizamos a dos ciudadanos en la parte de afuera del rancho antes descrito quienes para el momento vestían 1) Pantalón Jeans color azul claro, con chancletas tipo sandalias color morado, sin camisa, delgado y de piel morena y 2) short tipo bermudas de color amarillo con franjas laterales de color negro, suéter deportivo con garro de color azul y blanco, chancletas de goma de color marrón de piel morena, de contextura gorda y quienes al ver la comisión policial la evadieron, salen corriendo y se introdujeron dentro del rancho al llegar al rancho procediendo con lo establecido en la Ley, salió una ciudadana quien dijo ser la madre de estos jóvenes, por el Dtdo. (CPEL) Daniel Torres se identifica como funcionario policial, a la ciudadana y sostuvo entrevista con la misma quien dijo ser y llamarse Mireida Navea, indicando ser la propietaria de ese rancho, por lo que se procede a colectar los elementos de interés criminalísticos e informarle al adolescente el motivo de su detención así como sus derechos. En este sentido y verificada la prueba de orientación, que fue consignada a efectos videndi, la cual arroja que efectivamente la sustancia antes señalada incautada al adolescente es de la droga conocida como Marihuana, que dio como resultado un peso bruto de cincuenta y ocho coma siete (58,7) gramos y un peso neto de cincuenta coma seis (50,6) gramos de marihuana, es por lo que se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por otra parte, Se acoge la pre calificación Fiscal del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena tal que continúe la causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 553 Ejusdem. Así se acuerda.
En relación a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y la Defensa esta Juzgadora, señala que aun cuando el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llena los extremos exigidos por la norma para la aplicación de una privativa de libertad, ya que este delito no solo atenta a un particular sino atenta a la sociedad en conjunto, el cual en la mayoría de los casos amerita privativa de libertad; pero en el presente caso, con fundamento a lo solicitado por ambas partes y en aras de garantizar la incorporación del joven a la ciudadanía activa, con apoyo al principio de inocencia y por tratarse este de un procedimiento educativo tal como lo establece la norma, ya que el mismo manifestó ser consumidor. En consecuencia, este Tribunal declara procedente la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentarse cada 15 días antes las taquillas de presentación de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
Por otra parte, se acuerda la práctica del examen psicológico y psiquiátrico de conformidad con el artículo 587 de la Ley que rige la materia de adolescentes, para determinar el grado de consumo de drogas del referido adolescente imputado. Así se establece.
DECISIÓN:
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad realizada por la Defensa. SEGUNDO: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los adolescentes (Identidad Omitida), ya que el Consejo Comunal señalo que vieron al adolescente y a un adulto consumiendo droga. TERCERO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 553 Ejusdem. CUARTO: Se acoge la pre calificación Fiscal del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. QUINTO: Se le impone al adolescente (Identidad Omitida), las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, mantenerse bajo al cuidado y vigilancia de su representante, y presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. SÉXTO: Se acordará la destrucción de la sustancia incautada una vez que la Fiscal consigne las experticias correspondientes. De igual manera se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscal. SÉPTIMO: Se acuerda la práctica del examen psiquiátrico y psicológico para el Jueves día 27 de enero de 2011, a las 8:00 a.m., en el Equipo Multidisciplinario y en la Medicatura Forense. Quedan las partes debidamente notificadas por cuanto la decisión fue publicada dentro del lapso legal establecido. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 1
La Secretaria.
Abg. Lolis Carolina Hernández.
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