REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: KV01-P-2010-001593

DE LAS PARTES

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Jaime Rodríguez.
VICTIMA: Estado Venezolano y Sequera García Rafael Enrique.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y EXTORCIÓN, previstos en los artículos 277 y 174 del Código Penal y el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, sancionados ambos por la Ley Orgánica de Drogas y sancionado por la Ley Orgánica del Niño, Niña y del Adolescente.


AUTO DE REVISION DE MEDIDA


El día 11 de enero de 2011, se recibió escrito presentado por la madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando la revisión de la medida.

Al respecto el Tribunal observa:

De la revisión de las actuaciones de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica del Niños, Niñas y del Adolescentes, se evidencia que la audiencia de presentación celebrada en fecha 25-11-2010 le fue impuesta la medida de detención domiciliaria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En ese mismo orden ideas, se observa que la medida acordada al adolescente, es un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Entre esos peligros se encuentra la inasistencia del imputado a los actos de las procesales; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos.

De la misma forma, ha de tomarse en consideración el equilibrio que debe existir; entre los derechos del adolescente y sus obligaciones de asistir a los actos procesales programados por la autoridad judicial. Así como el existente entre el bien común (justicia) y sus derechos; de conformidad de conformidad con el artículo 8, parágrafo primero literales b) y c), en concordancia con el artículo 93, literal b) todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que de no ser garantizado debidamente ese equilibrio por el juez competente, no se alcanzan los fines del proceso. Asimismo no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que dio origen a la misma, y en consecuencia se mantiene medida impuesta en la audiencia de presentación.






DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, SE ACUERDA mantener la medida de detención domiciliaria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se impuso al adolescente MAIKOL ALBERTO SILVA VARGAS, identificado up supra, en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y EXTORCIÓN, previstos en los artículos 277 y 174 del Código Penal y el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, sancionados ambos por la Ley Orgánica de Drogas y sancionado por la Ley Orgánica del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese.
La Jueza de Control N° 1 El Secretario,

Abog. LOLIS CAROLINA HERNANDEZ