REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO KP01-D-2010-000263
DE LAS PARTES:
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Juan Carlos Saldivia (solo por este acto).
IMPUTADO: ( IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Maria Irene Fernández (solo por este acto).
DELITO: Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
De La Audiencia de Conformidad con el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
En el día siendo las 1:50 pm, se constituye el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes a los fines de realizar audiencia conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en virtud de que el adolescente presentaba orden de captura, integrado por la Juez Profesional Abg. Lolis Carolina Hernández, la secretaria de sala Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil de Sala Francisco Castillo. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Saldivia Carvajal, la Defensa Pública Abg. Maria Irene Fernández, el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA). Verificada la presencia de las partes el Juez da inicio a la audiencia y le informa a las mismas el motivo de la misma y el comportamiento que deben cumplir en la sala de audiencia. Acto seguido el tribunal procede a imponer al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), del precepto constitucional inserto en el articulo 49 ordinal 5 CRBV y expone: estoy cumpliendo con el régimen de presentación, solo deje de ir un día porque me dijeron que no estaba el cuaderno, es todo De seguido se le cede la palabra al Ministerio Público quien expone: vista la declaración del adolescente solicito al tribunal se le mantenga la medida de presentación cada 30 días ante la prefectura de bobare, es todo. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: solicito al tribunal se le mantenga la medida de presentación cada 30 días ante la prefectura de bobare, es todo.
FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA
Oídas las partes y de la revisión de las actuaciones se evidencia que al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) a quien le fue se le extendió la medida de presentación de cada 30 días, en fecha 17-08-2010, y quien ha sido presentado el día 22 de enero del 2010 por ante este tribunal, por cuando se dejo constancia en la acta policial fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía Andrés Eloy Blanco, quienes el día 20 de enero en horas mañana (12:00 a.m) avistaron a un sujeto por recorrido la adyacencias del ambulatorio de bobare, quien vestía una chemises azul con rayas blancas , bermudas blancas con franjas negra y en chancletas de color negras con franjas azul, quien al notar la presencia de la policía tomo un actitud nerviosa y al ser llevado a la estación policial y se verifica que presentaba una solicitud según oficio 13595 de fecha 20-12-2010, requerido por este tribunal.
Por otra parte, habida cuenta de la entidad del tipo legal que le fue imputado al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) por el delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual no amerita pena privativa de libertad, y en aras de garantizar su presencia en el proceso, con acopio al principio de inocencia y de proporcionalidad de la pena previsto en los artículos 539 y 540 eiusdem, se acuerda mantener la medida de detención domiciliaria prevista en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, de cada 30 días ante la Jefatura Civil de Bobare; y el no cumplimiento de la medida impuesta se ordenara su ubicación de conformidad con el artículo 617 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir: PRIMERO: Se acuerda mantener al Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), la medida de presentación de cada 30 días ante la Jefatura Civil de Bobare. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 01
Abg. Lolis Carolina Hernández
El Secretario.
|