REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000082

DE LAS PARTES:

FISCAL Nº 19: ABG. JUAN CARLOS SALDIVIA.

IMPUTADOS: (IDENTIDADES OMITIDAS)

DEFENSA TÉCNICA: ABG. MARIA IRENE FERNANDEZ.

DELITOS: ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ACTOS LASCIVOS, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el articulo 458, 218, 277 del Código Penal ARTICULO 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionados en la LOPNNA.



AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN DEL IMPUTADO.

Siendo el día 23 de Enero del año 2011, la hora fijada para el acto, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional Abg. Lolis Carolina Hernández, como Secretaria de Sala el Abg. Roselyn Ferrer y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 19 Auxiliar del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Juan Carlos Saldivia, la Defensa Pública Abg. Maria Irene Fernández, el adolescente (Identidades Omitidas). Visto lo cual, se aperturó el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente (Identidades Omitidas), identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ACTOS LASCIVOS, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el articulo 458, 218, 277 del Código Penal ARTICULO 45 DE LA Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionados en la LOPNNA. Solicito sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el Procedimiento Abreviado, y se le imponga al mismo la Medida Cautelar del artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y al Adolescente. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó al Adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió (Identidad Omitida) “no quiero declarar, es todo” Y (Identidad Omitida). Expone: “no quiero declarar, es todo”. Se deja constancia que se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa y expone: “solicito como medida cautelar la del 582 literal a de la LOPNNA, en virtud de la herida de bala que presenta (Identidad Omitida), se realice traslado a la sede del Hospital AMP a los fines de que sea valorado por el medico e igualmente se le realice examen en la medicatura forense. Es todo”.


FUNDAMENTACIÓN DE LA MEDIDA.

En virtud de los planeamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos:

En cuanto a los motivos observados en el Acta policial de fecha 21 de enero del año 2011, donde se dejo constancia que funcionarios adscritos al cuerpo de policía del estado Lara coordinación policial fundalara, Estación policial Fundalara, siendo las 2:45 a.m, encontrándose en labores de patrullaje, a la altura de la avenida crepúsculo Benítez adyacente a la urbanización Riolama, recibieron llamada donde informaban un presunto robo de un vehiculo DAEWO MATIZ COLOR AZUL no indicando las placas del mismo, en la avenida Venezuela con avenida Bracamonte, recibimos un llamado a través de señas por parte de unos vigilantes quienes se encontraban en la entrada de la urbanización Riolama por tal motivo se detuvieron y nos indican que unos sujetos a bordo de un vehiculo TOYOTA TERIOS COLOR ROJO PLACAS KBH17F, que se encontraban presuntamente armados logrando de esta forma visualizar un vehículo con las misma características el cual se desplazaba en sentido este oeste en alta velocidad por tal razón abordaron la unidad y se procedió a solicitar apoyo vía radiofónica e indicando atreves de parlantes que detuvieran la marcha de dicho vehículo a lo cual hicieron caso omiso , cuando nos desplazábamos a la altura de la avenida Libertador adyacencias a bararida sector la botella los tripulantes del vehículo TOYOTA TERIOS COLOR ROJO PLACAS KBH17F, comenzaron a efectuando disparos en contra de la comisión policial en ese momento procedieron a sacar las armas de reglamento viéndose en la imperiosa necesidad de de repeler el ataque, luego el vehiculo continuó en marcha por la avenida libertador nuevamente realizamos llamado por vía radiofónica a la solicitando el apoyo, siguiendo al vehiculo Toyota Terios en mención, y realizando a través del parlante haciendo caso omiso, que se detuvieran la marcha de dicho vehiculo por la avenida libertador a la altura de la calle 42 los tripulantes de dicho vehiculo, comenzando a efectuar nuevamente disparos a la unidad de la comisión policial, es por ello que se vieron en la necesidad de repeler dicha accione y sacaron las armas de reglamento continuando la persecución por la autopista de Quibor hasta llegar al sector las torrecitas vía Carora donde el vehiculo Toyota terios color rojo se volcó, al lugar se presentaron la unidades 1101 y 1096 por lo que procedieron a detenerlos y darle la voz de alto, accedieron los mismo a bajar del vehiculo lográndose visualizar que uno de ellos se encontraba herido luego se les indico que seria objeto de inspección de personas, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico, al realizar la inspección al vehiculo en referencia encontrando en la parte trasera de asiento del lado derecho un arma de fuego tipo pistola marca coll 38 mil de color cromado serial 31310 empuñadura de madera color marrón con cargador con tres cartuchos 9 milímetros sin percutir y 4 cuatro teléfonos celulares, procediendo el mismo funcionario a colectar la evidencia de interés criminalístico, luego al verificarse por radio el vehiculo presenta solicitud de fecha 29-12-2010 según expediente I515191 por parte de la delegación San Juan CICPC. Seguidamente ciudadanos de nombre Aguirre Wullians, Brito Luís y Benítez Yeralmi, manifestaron que sujetos a bordo de vehiculo Toyota terios color rojos lo habían despojado de sus pertenencias y lo habían agredido físicamente, por lo que fueron trasladado al ambulatorio quien le diagnostico a luís Brito cortada enfática con ligero aumento de volumen. Por otra parte se evidencia del acta de entrevista de la misma fecha de la ciudadana donde expone que sujetos en un vehiculo terio le quitaron sus pertenecía diciéndoles que los querían matar y empezaron a golpearlos, manifiesta que trataba de moverse y uno de ellos le metió la mano dentro de sus senos amenazándoles de muertes a todos, es por ello que este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acoge a la precalificación fiscal de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ACTOS LASCIVOS, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el articulo 458, 218, 277 del Código Penal ARTICULO 45 DE LA Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionados por la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Por otra parte, se ordena tal como fue solicitado por la Representación del Ministerio Público se continúe la causa por la vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 553 eiusdem. Así se acuerda.

En relación a la medida cautelar acordada, esta Juzgadora considera necesario resaltar que por estar probado los hechos punibles antes señalados, existir indicios de la autoría de los Adolescente (Identidades Omitidas), lo cuales llena los extremos del parágrafo segundo del artículo 628 de la ley penal adolescente aplicable, ameritando la aplicación de una medida privativa de libertad. En consecuencia, este Tribunal declara procedente la prisión preventiva como medida cautelar, tal como lo establece el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
En cuanto al pedimento de la Defensa, de trasladar al Adolescente (Identidades Omitidas), para el Hospital Antonio Maria Pineda de Barquisimeto, a los fines de que sea valorado por el medico e igualmente se le realice examen en la medicatura forense, este Tribunal acuerda dicha solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación al 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECISIÓN:

Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los adolescentes (Identidades Omitidas). SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 553 Ejusdem. TERCERO: Se acoge la pre calificación Fiscal de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ACTOS LASCIVOS, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el articulo 458, 218, 277 del Código Penal articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionados por la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda medida cautelar, de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA, por lo que deberá permanecer en el Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”. QUINTO: el traslado al Hospital Antonio Maria Pineda para el adolescente (Identidad Omitida). Se acuerda el traslado a la medicatura forense para el día 01-02-2011 a las 08:00 a.m. Líbrese boleta de permanencia. Líbrese boleta de traslado al Hospital. Líbrese boleta de traslado a la medicatura forense.Líbrese oficio a la medicatura forense. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por publicarse dentro del lapso. Regístrese.

JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. LOLIS HENÁNDEZ. EL SECRETARIO.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000082

DE LAS PARTES:

FISCAL Nº 19: ABG. JUAN CARLOS SALDIVIA.

IMPUTADOS: (IDENTIDADES OMITIDAS)

DEFENSA TÉCNICA: ABG. MARIA IRENE FERNANDEZ.

DELITOS: ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ACTOS LASCIVOS, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el articulo 458, 218, 277 del Código Penal ARTICULO 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionados en la LOPNNA.



AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN DEL IMPUTADO.

Siendo el día 23 de Enero del año 2011, la hora fijada para el acto, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional Abg. Lolis Carolina Hernández, como Secretaria de Sala el Abg. Roselyn Ferrer y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 19 Auxiliar del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Juan Carlos Saldivia, la Defensa Pública Abg. Maria Irene Fernández, el adolescente (Identidades Omitidas). Visto lo cual, se aperturó el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente (Identidades Omitidas), identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ACTOS LASCIVOS, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el articulo 458, 218, 277 del Código Penal ARTICULO 45 DE LA Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionados en la LOPNNA. Solicito sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el Procedimiento Abreviado, y se le imponga al mismo la Medida Cautelar del artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y al Adolescente. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó al Adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió (Identidad Omitida) “no quiero declarar, es todo” Y (Identidad Omitida). Expone: “no quiero declarar, es todo”. Se deja constancia que se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa y expone: “solicito como medida cautelar la del 582 literal a de la LOPNNA, en virtud de la herida de bala que presenta (Identidad Omitida), se realice traslado a la sede del Hospital AMP a los fines de que sea valorado por el medico e igualmente se le realice examen en la medicatura forense. Es todo”.


FUNDAMENTACIÓN DE LA MEDIDA.

En virtud de los planeamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos:

En cuanto a los motivos observados en el Acta policial de fecha 21 de enero del año 2011, donde se dejo constancia que funcionarios adscritos al cuerpo de policía del estado Lara coordinación policial fundalara, Estación policial Fundalara, siendo las 2:45 a.m, encontrándose en labores de patrullaje, a la altura de la avenida crepúsculo Benítez adyacente a la urbanización Riolama, recibieron llamada donde informaban un presunto robo de un vehiculo DAEWO MATIZ COLOR AZUL no indicando las placas del mismo, en la avenida Venezuela con avenida Bracamonte, recibimos un llamado a través de señas por parte de unos vigilantes quienes se encontraban en la entrada de la urbanización Riolama por tal motivo se detuvieron y nos indican que unos sujetos a bordo de un vehiculo TOYOTA TERIOS COLOR ROJO PLACAS KBH17F, que se encontraban presuntamente armados logrando de esta forma visualizar un vehículo con las misma características el cual se desplazaba en sentido este oeste en alta velocidad por tal razón abordaron la unidad y se procedió a solicitar apoyo vía radiofónica e indicando atreves de parlantes que detuvieran la marcha de dicho vehículo a lo cual hicieron caso omiso , cuando nos desplazábamos a la altura de la avenida Libertador adyacencias a bararida sector la botella los tripulantes del vehículo TOYOTA TERIOS COLOR ROJO PLACAS KBH17F, comenzaron a efectuando disparos en contra de la comisión policial en ese momento procedieron a sacar las armas de reglamento viéndose en la imperiosa necesidad de de repeler el ataque, luego el vehiculo continuó en marcha por la avenida libertador nuevamente realizamos llamado por vía radiofónica a la solicitando el apoyo, siguiendo al vehiculo Toyota Terios en mención, y realizando a través del parlante haciendo caso omiso, que se detuvieran la marcha de dicho vehiculo por la avenida libertador a la altura de la calle 42 los tripulantes de dicho vehiculo, comenzando a efectuar nuevamente disparos a la unidad de la comisión policial, es por ello que se vieron en la necesidad de repeler dicha accione y sacaron las armas de reglamento continuando la persecución por la autopista de Quibor hasta llegar al sector las torrecitas vía Carora donde el vehiculo Toyota terios color rojo se volcó, al lugar se presentaron la unidades 1101 y 1096 por lo que procedieron a detenerlos y darle la voz de alto, accedieron los mismo a bajar del vehiculo lográndose visualizar que uno de ellos se encontraba herido luego se les indico que seria objeto de inspección de personas, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico, al realizar la inspección al vehiculo en referencia encontrando en la parte trasera de asiento del lado derecho un arma de fuego tipo pistola marca coll 38 mil de color cromado serial 31310 empuñadura de madera color marrón con cargador con tres cartuchos 9 milímetros sin percutir y 4 cuatro teléfonos celulares, procediendo el mismo funcionario a colectar la evidencia de interés criminalístico, luego al verificarse por radio el vehiculo presenta solicitud de fecha 29-12-2010 según expediente I515191 por parte de la delegación San Juan CICPC. Seguidamente ciudadanos de nombre Aguirre Wullians, Brito Luís y Benítez Yeralmi, manifestaron que sujetos a bordo de vehiculo Toyota terios color rojos lo habían despojado de sus pertenencias y lo habían agredido físicamente, por lo que fueron trasladado al ambulatorio quien le diagnostico a luís Brito cortada enfática con ligero aumento de volumen. Por otra parte se evidencia del acta de entrevista de la misma fecha de la ciudadana donde expone que sujetos en un vehiculo terio le quitaron sus pertenecía diciéndoles que los querían matar y empezaron a golpearlos, manifiesta que trataba de moverse y uno de ellos le metió la mano dentro de sus senos amenazándoles de muertes a todos, es por ello que este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acoge a la precalificación fiscal de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ACTOS LASCIVOS, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el articulo 458, 218, 277 del Código Penal ARTICULO 45 DE LA Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionados por la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Por otra parte, se ordena tal como fue solicitado por la Representación del Ministerio Público se continúe la causa por la vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 553 eiusdem. Así se acuerda.

En relación a la medida cautelar acordada, esta Juzgadora considera necesario resaltar que por estar probado los hechos punibles antes señalados, existir indicios de la autoría de los Adolescente (Identidades Omitidas), lo cuales llena los extremos del parágrafo segundo del artículo 628 de la ley penal adolescente aplicable, ameritando la aplicación de una medida privativa de libertad. En consecuencia, este Tribunal declara procedente la prisión preventiva como medida cautelar, tal como lo establece el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
En cuanto al pedimento de la Defensa, de trasladar al Adolescente (Identidades Omitidas), para el Hospital Antonio Maria Pineda de Barquisimeto, a los fines de que sea valorado por el medico e igualmente se le realice examen en la medicatura forense, este Tribunal acuerda dicha solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación al 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECISIÓN:

Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los adolescentes (Identidades Omitidas). SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 553 Ejusdem. TERCERO: Se acoge la pre calificación Fiscal de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ACTOS LASCIVOS, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el articulo 458, 218, 277 del Código Penal articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionados por la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda medida cautelar, de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA, por lo que deberá permanecer en el Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”. QUINTO: el traslado al Hospital Antonio Maria Pineda para el adolescente (Identidad Omitida). Se acuerda el traslado a la medicatura forense para el día 01-02-2011 a las 08:00 a.m. Líbrese boleta de permanencia. Líbrese boleta de traslado al Hospital. Líbrese boleta de traslado a la medicatura forense.Líbrese oficio a la medicatura forense. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por publicarse dentro del lapso. Regístrese.

JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. LOLIS HENÁNDEZ. EL SECRETARIO.